Sentencia Penal Nº 56/201...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 56/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 48/2014 de 09 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALBA MESA, SALVADOR

Nº de sentencia: 56/2014

Núm. Cendoj: 35016370062014100520


Encabezamiento

SENTENCIA

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Emilio J. J. Moya Valdés (Presidente)

D./Dª. Salvador Alba Mesa (Magistrado)

D./Dª. Carlos Vielba Escobar (Magistrado)

En Las Palmas a nueve de diciembre de dos mil catorce .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6643/2013, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N.3 de Las Palmas y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito contra la salud pública , atentado y de falsedad en documento público , contra Serafin

con NIE núm. NUM000 , hijo de Victoriano y de Amelia , nacido el NUM001 de 1963, natural de Ghana vecino de Las Palmas de G.C. , sin antecedentes penales. Sin datos sobre su solvencia. En libertad. Representado por la procuradora Dña. María Dolores Apolinario Hidalgo y defendido por el letrado D.Gustavo Adolfo Santana Rodriguez . , Y Luis Andrés , Luis Andrés , con Pasaporte núm. NUM002 hijo de Miguel Ángel y de Elena , nacido el NUM003 de 1982, natural de Ghana vecino de Las Palmas de G.C. ,con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia . Sin datos sobre su solvencia. En libertad. Representado por la procuradora Dña. Sira Carmen Sanchez Cortijos y defendido por el letrado D.Antonio Andrade Fernandez. , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa .

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha 9 DE DICIEMBRE del presente año ha tenido lugar en la Sala de vistas de esta Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado , y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud interesando la condena del acusado Serafin , por un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de 5 años de prisión y multa de 1300 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del CP en caso de impago , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales. Asimismo solicitaba la condena del acusado Luis Andrés como autor de un delito de falsificación en documento púiblico a la pena de prisión de 1 año y multa de 5 meses con cuota diaria de 8 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y como autor de un delito de atentado a la pena de 4 años y 6 ,eses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufraghio pasivo durante el tiempo de condena.

TERCERO.- La defensa del acusado , en igual trámite solicito la libre absolución de su defendido .


UNICO.- Sobre las 15 horas del día 22 de octubre de 2013 , el acusado Serafin , mayor de edad , nacido en Ghana el día NUM001 de 1963 , , residente legal en España , encontrándose en la calle Arístides Briand de Las Palmas , se introdujo en un vehículo conducido por Luis Andrés , mayor de edad , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia , y residente legal en España . El agente NUM004 del Cuerpo Nacional de Policía que se percata de estos hechos y ante la convicción de que se iba a producir una transacción de droga da el alto al vehículo acercándose al mismo momento en el que Luis Andrés acelera el vehículo bruscamente hacia adelante y hacia atrás mientras el policía permanecía enganchado al vehículo , dándose finalmente a la fuga y chocando unos metros más adelante con un cono existente en la zona , abandonando el conductor el vehículo y dándose a la fuga. De este modo , sobre las 16,15 horas del día 10 de noviembre de 2013 , Luis Andrés se encontraba en el aeropuerto de GRan Canaria intentando tomnar un vuelo a MAdrid . Con ese fin , adquirió un billete de avión a Madrid mediante el uso de un pasaporte de Ghana cuyos datos , foto y firma no coinciden con los del acusado , con la intención de hacerlo pasar por propio , cuando fue detenido por la policía. El pasaporte utilizado corresponde a la persona de Pascual nacido el NUM005 de 1981 , cuando en el NIE del acusado figura otro nombre y la fecha de nacimiento en 1982.

Serafin es consumidor de cocaína y cannabinoides, entre otras sustancias.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados no evidencian la existencia de un delito contra la salud pública.

Este Tribunal llega a tal conclusión por lo siguiente. En primer lugar , porquesi bien ambos acusados se echan la culpa mutuamente afirmando que ambos iban a comprar al otro , lo cierto y verdad es que solo se ha acreditado el consumo de drogas a través de un análisis de toxicología que obra al folio 96 , del acusado Serafin , y éste es quien ha probado por ese informe y análisis su adicción a las drogas . El otro , en cambio , Luis Andrés , consta con antecedentes precisamente por tráfico de drogas. Y es el acusado Serafin que sostiene que subió al vehículo de Luis Andrés para comprarle la droga el que afirma que cuando Luis Andrés colisionó con el coche y se dió a la fuga arrojó al interior del vehículo las bolsitas de cocaína que fueron incautadas por la policía en el suelo del vehículo . Y esto encaja con el hecho probado de que Serafin es consumidor de cocaína y opiaceos. Por lo tanto , parece mas creible la versión de este acusado que la del otro , y ello unido al hecho de que ningún testigo se percata de la transacción. Además , el único que se da a la fuga curiosamente es Luis Andrés , que es quien tiene antecedentes por trafico de drogas y no Serafin que permanece en el lugar.

Es por ello, que en virtud del principio in dubiuo pro reo debemos entender que no se ha enervado la presunción de inocencia de Serafin y por lo tanto no se ha acreditado que el mismo realizara acción alguna de tráfico o promoción de tráfico de sustancias del artículo 368 del CP , y por lo tanto debe quedar absuelto del delito que se le imputaba.

SEGUNDO.- Ahora debemos analizar la conducta y los delitos por los que se acusa a Luis Andrés .

En primer lugar , se le acusado de un delito de falsificación en documento público , del artículo 392.2 del CP en relación con el artículo 400 bis del mismo texto legal . En efecto , el pasaporte es reputado legal, doctrinal y jurisprudencialmente a todos los efectos como documento público ( vid. art. 26 del CP ). Y no nos cabe ninguna duda , pues así lo ha manifestado la inspectora que instruye el atestado , la agente del Cuerpo Nacional de POlicía número NUM006 , que el pasaporte que utiliza Luis Andrés es un pasaporte auténtico de Ghana , si bien la persona que lo utilizaba, es decir, el acusado Luis Andrés no es el titular de dicho documento. Luis Andrés se encontraba ilegal en España, y utiliza un pasaporte de un tercero , pues su nombre no coincide con el del acusado , ni la firma que obra en el pasaporte es la del acusado , lo que se aprecia a simple vista comparando ambas signaturas , sin necesidad de ser un experto grafista para detectar la gran diferencia existente entre ambas. Además , la fotografía del titular del pasaporte no se corresponde con el acusado . Y la testigo Amanda así lo declaró durante la instrucción , aunque ahora en el plenario sostiene que el pasaporte sí es del acusado , manifestando a preguntas del ponente de esta sentencia y observando el pasaporte que la fotografía del mismo se corresponde con el acusado , siendo evidente que no es así , por lo que no cabe otra alternativa que deducir testimonio contra la misma por un presunto delito de falso testimonio y su remisión al Juzgado de Guardia de esta capital.

El artículo 400 bis castiga al que utiliza un documento auténtico sin estar legitimado para ello, esto es sin ser titular. La defensa ha inventado numerosas argucias durante el juicio como sostener que en Ghana utilizan varios nombres y por eso en el NIE del acusado consta un nombre y en el pasaporte otro diferente , lo que sin duda no explica por que?en el NIE figura una fecha de nacimiento y en el pasaporte figura otra fecha de nacimiento diferente. Es evidente , pues , que el acusado utilizó un documento auténtico sin ser su titular y con la finalidad de viajar a Madrid , pese a encontrarse ilegalmente en España.

Luego , es evidente que concurren en la conducta del acusado los elementos del delito de falsedad del artículo 400 bis del CP .

TERCERO.- en cuanto al atentado entendemos que debemos analizar la diferencia entre este delito y el delito de resistencia , pues entendemos más ajustado el delito de resistencia a la conducta del acusado que el delito propio de atentado.

Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de julio de 2013 señala que 'El delito de resistencia se caracteriza fundamentalmente por una oposición física o de fuerza material, que ejercida pasivamente frente a la autoridad o sus agentes, impide a estos el ejercicio legítimo de sus funciones; y como de lo actuado queda acreditado que el acusado no sólo se resistió ostensiblemente a la actuación de los Policías Nacionales cuando en el cumplimiento de su deber trataban de identificarlo y detenerlo, sino que además esa resistencia motivó la caída de suelo de alguno de ellos y las lesiones que se reseñan en los hechos probados de los tres Policías Nacionales NUM004 , NUM002 y NUM003 , la conjunción de tal actitud claramente reveladora de la forma violenta de producirse hace que deba ser encuadrada en el citado delito por el que ha sido condenado, sin que lógicamente pueda ser aplicado el artículo 634 del código penal '

Es más, la doctrina jurisprudencial ( sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2010 ) exige los siguientes elementos:

* la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer, o no hacer, una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias,

* que la orden revista todas las formalidades legales y que haya sido notificada al obligado,

* y la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, alzándose el obligado con una oposición tenaz, contumaz y rebelde

El artículo 634 integraría la falta de desobediencia que no resulta de aplicación precisamente por la intensidad de la resistencia y la existencia de lesiones.

Así esta ultima sentencia entiende que empujar es resistencia y no atentado.

De este modo , y con arreglo a esta Jurisprudencia , la conducta del acusado fue no obedecer la orden del agente de policía que le daba el alto y trataba de detener el vehículo, al acelerar el mismo quedando enganchado el agente como describe el testigo Matías , lo que implica evidentemente una fuerza contumaz contra el agente con la finalidad no de atacar al agente sino la de emprender la huida como finalmente hizo , por ello, entdenemos que es de aplicación el artículo 556 del Cp y no el artículo 550 como entiende la acusación .

CUARTO.- no concurren circunstancias modificativas de la responsbailidad criminal en el acusado Luis Andrés .

QUINTO. - CONCURREN en Luis Andrés los elementos del artículo 28 del CP para ser reputado autor de sendos delitos de resistencia y falsedad documental ya calificados.

SEXTO.- conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del CP , y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabildiad criminal, procede la condena del acusado Luis Andrés , como autor de un delito de falsedad en documento púiblico en su modalidad del artículo 400 bis , a la pena de prisión de un año y multa de cinco meses con cuota diaria de 2 euros , al no constar su capacidad económica , con la resposnabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena . Entendemos que la conducta del acusado merece este serio reproche penal , no aplicando la pena mínima por cuanto siendo consciente de su residencia ilegal en España , y habiendo huido de la policía días antes , el acusado con su conducta pretendía desplazarse a Madrid abandonando la Isla y dificultando su localización.

Asimismo , y como autor del delito de resistencia del artículo 556 del CP , procede la concdena del acusado a la pena de prisión de nueve meses , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ya que con su actuar puso en serio peligro al agente de policía , que estuvo a punto de ser arrollado , según manifestaciones del testigo Matías .

SEPTIMO.- En virtud del art. 123 del CP , y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de los delitos y faltas, por lo que procede la condena a los acusados al abono de las costas procesales

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos A Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento público , ya calificado , sin concurrencia de circunstancias que modifiquen su reponsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y multa de cinco meses con cuota diaria de 2 euros , con resposnabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago ; y como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Cp , ya calificado , sin concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses , inhabiítación especial para el derehco de sufragio pasivo por igual tiempo , y pago de costas procesales.

Que debemos absolver y absolvemos a Serafin , del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado .

Dedúzcase testimonio contra Amanda por su hubiera podido incurrir en delito de falso testimonio en el juicio oral , para su remisión al Juzgado de Guardia de esta ciudad.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que habrá de darse el destino legal , procediéndose a la destrucción de aquella y transferencia de éste al Tesoro Público.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de CASACION, que deberá prepararse ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente a la última notificación, en escrito con firma de Abogado y Procurador.

Asi por esta nuestra Sentencia , de la que se llevará certificación al rollo y a los autos principales , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Salvador Alba Mesa , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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