Sentencia Penal Nº 56/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 56/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 8834/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 56/2014

Núm. Cendoj: 41091370072014100055


Encabezamiento

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 8834-2013 (apelación de sentencia falta)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 56/2014

Rollo 8834-2013 (apelación de falta)

J.F. 183-2012

Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla.

Magistrado Ponente: Juan Romeo Laguna

En Sevilla a 4 de febrero de 2014.

Antecedentes

Primero.- En fecha 3 de septiembre de 2013 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: 'El 15-9-11 en la gasolinera BP Km. 536,7 de Sevilla repostó Donato y no abonó 50,37 €.'

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al denunciado Donato a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 4 € y costas así como indemnice a la gasolinera BP en 50,37 € con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal , según la cual si el/los condenado/s no satisficiere/n la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'

Segundo.- Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación D. Donato por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación solicitando la absolución del apelante.

Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 13 de noviembre de 2013, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que se opongan a los de esta resolución.


Primero y único.- El 15 de noviembre de 2011 en la gasolinera BP Km. 536,7 de Sevilla repostó una señora no identificada, que conducía un coche BMW serie 3, que llevaba la matrícula ....-JNG , gasolina 95 por importe de 50,37 €., cantidad que no abonó.'


Fundamentos

Primero.- Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisoras tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el principio de inmediación, que le permite 'ver con sus ojos y oír con sus oídos' en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989 , las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo.-En el presente caso la condena se funda en las manifestaciones del denunciante y de las cámaras de la estación de gasolinera en la que trabajaba. De esas pruebas se infiere que la posible autora de la falta de estafa que nos ocupa era una mujer, así como que el combustible que echó a l che que conducía era gasolina de 95 octanos, mientras que de la documentación aportada por el denunciado apelante al amparo del artículo 970 de la L.E.Cr . su coche es un BMW de motor Diesel como se acredita por la ficha técnica del mismo.

Así las cosas, entiendo que concurre una duda razonable sobre la identificación del acusado como el autor de la falta de estafa que nos ocupa, por lo que en aplicación del principio 'in dubio pro reo' procede dictar una sentencia absolutoria, como solicita el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, procede con estimación del recurso que se resuelve revocar la sentencia de la instancia y dictar otra por la que absuelvo al acusado D. Donato de la falta de estafa por la que venía acusado, con declaración de las costas causadas en ambas instancias de oficio, conforme dispone el artículo 240 L.E.Cr .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.

Fallo

Estimo el recurso de apelación objeto de este rollo. Revoco la sentencia de la instancia y dicto otra por la que absuelvo al acusado D. Donato de la falta de estafa por la que venía acusado, con declaración de las costas causadas en ambas instancias de oficio.

Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.


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