Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 56/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 45/2013 de 08 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 56/2016
Núm. Cendoj: 43148370042016100046
Núm. Ecli: ES:APT:2016:199
Núm. Roj: SAP T 199/2016
Encabezamiento
Rollo de Sala 45/2013, B
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 51/2012
Juzgado Instrucción 1 Falset
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Mª Concepción Montardit Chica
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 56/16
En Tarragona a ocho de febrero de dos mil dieciséis
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado núm.
51/2012, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Falset, por un presunto delito contra la salud pública del art.
368.2 del Código Penal atribuido a Maximiliano asistido por la Letrada Joana García Cano y representado
por el Procurador José Manuel Gracia Marías, y a María Angeles , asistida por la Letrada Joana García
Cano y representada por el Procurador Juan Carlos Recuero Madrid. La acusación ha sido ejercida por el
Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.
Antecedentes
Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Maximiliano como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 56,73 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago y la condena de de la acusada María Angeles como cómplice de un delito contra la salud pública del artículo 368.2 del Código penal a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 28 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días de privación de libertad en caso de impago.Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: Con motivo de la detención de Juan Luis y Gabriela , la Unidad de Investigación de los Mossos d'Esquadra de Gandesa tuvo conocimiento de la presunta venta de manera habitual de drogas y/o sustancias estupefacientes en el domicilio situado en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Tivissa, en el partido judicial de Falset, domicilio en el cual residían los acusados María Angeles , mayor de edad y sin antecedentes penales y su hijo Maximiliano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, motivo por el cual se estableció por la fuerza policial actuante un dispositivo de vigilancia y seguimiento de los acusados así como del domicilio nombrado durante los días 8 a 12 de febrero de 2011.
Durante las vigilancias y seguimientos de los acusados, la fuerza policial actuante observó como el acusado Maximiliano , sobre las 18.30 horas del día 10 de febrero de 2011, realizó un acto de intercambio de dineros por sustancia estupefaciente con el comprador Felipe en la plaza Baranova de la localidad de Tivissa; asimismo, el acusado Maximiliano , sobre las 17.50 horas del día 11 de febrero de 2011, se introdujo en el interior del vehículo SSang Young Musso con matrícula inglesa Y...YIF y realizó un acto de intercambio de dinero por sustancia estupefaciente con el ocupante del vehículo y comprador Ovidio en la plaza Baranova de la localidad de Tivissa.
En fecha 15 de febrero de 2011, la fuerza policial actuante practicó la diligencia de entrada y registro del domicilio mencionado, durante la cual se intervinieron: - Un monedero que contenía 5 envoltorios de plástico con una sustancia en su interior, siendo heroína, con un peso total de contenido de 0'384 gramos y una riqueza del 9'7 %+-1% y con un valor en el mercado ilícito de 18,91 euros.
- Una balanza de precisión marca Tritón modelo T-2.
- Una bolsa de plástico que contenía recortes circulares con forma de papelina.
- Una báscula de precisión oculta en el interior de un CD localizada en el interior del vehículo de motor marca y modelo Nissan Primera con matrícula ....YYY propiedad de Jesús Carlos , pareja sentimental de la acusada María Angeles , siendo esta, usuaria habitual del vehículo mencionado.
La sustancia estupefaciente intervenida en la entrada y registro era posesión del acusado Maximiliano con la intención de ser transmitida a terceras personas y procurarse con el beneficio económico obtenido su propio consumo, al presentar en el momento de los hechos un trastorno por dependencia a opiáceos, heroína, que afectaba levemente sus capacidades volitivas y cognitivas.
La acusada María Angeles , tenía conocimiento de la actividad llevada a cabo por su hijo y acusado y realizaba actos de favorecimiento, facilitando el acceso al domicilio de los compradores de sustancias estupefacientes y ocultando la sustancia estupefaciente y los utensilios utilizados para la preparación y posterior distribución de la sustancia, pero no disponía de capacidad de decisión y disposición final de la sustancia estupefaciente intervenida en su domicilio.
Durante la tramitación de la causa se han producido diversas paralizaciones por causas no imputables ni a los acusados ni a sus defensas.
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal .Segundo.- De los anteriores hechos son responsables los acusados.
Maximiliano en concepto de autor conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal y María Angeles en concepto de cómplice conforme al art. 29 del Código Penal .
Tercero.- Respecto a los dos acusados concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .
Además respecto del acusado Maximiliano concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción de los arts. 21.7 en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer al acusado Maximiliano por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 56,73 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago.
Y a la acusada María Angeles por el delito contra la salud pública la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 28 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días de privación de libertad en caso de impago.
Quinto.- Las costas deben imponerse a los acusados conforme al art. 123 del Código Penal .
Conforme dispone el art. 374 del Código Penal , se ordena el docomiso de la sustancia estupefaciente intervenida y los efectos intervenidos.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA : Condenamos a Maximiliano , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 56,73 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago Condenamos a María Angeles , como cómplice de un delito contra la salud pública del artículo 368.2 del Código penal a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 28 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días de privación de libertad en caso de impago.Conforme dispone el art. 374 del Código Penal , se ordena el docomiso de la sustancia estupefaciente intervenida y los efectos intervenidos.
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.
PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 08/02/2016 .
