Última revisión
23/02/2016
Sentencia Penal Nº 56/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1394/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Nº de sentencia: 56/2016
Núm. Cendoj: 28079120012016100036
Núm. Ecli: ES:TS:2016:197
Núm. Roj: STS 197:2016
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
En el recurso de Casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el
Antecedentes
' Leovigildo , abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Barcelona, asumió la defensa de los intereses de Santiago en el procedimiento 1390/01 del Juzgado de lo Penal n.° 2 de Vilanova i la Geltrú, habiendo recaído sentencia en la que se reconoce el derecho de este a Cobrar una indemnización de 4.565,86 euros, cantidad que el 31 de marzo de 2006 cobró el mencionado abogado en nombre de su cliente, quien había otorgado poderes notariales que lo habilitaban para tal fin, haciéndose el pago por parte del referido juzgado de lo penal.
Por vulneración de derechos fundamentales, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva al amparo del art. 24.1 de la CE , al haberse efectuado por el Tribunal sentenciador una valoración arbitraria de la prueba practicada en el Juicio Oral.
Fundamentos
1. El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE integra, entre sus diversos contenidos, el derecho a obtener una resolución sobre el fondo de la pretensión planteada congruente, motivada y fundada en Derecho. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a recibir una resolución fundada en Derecho respecto de la pretensión ejercitada es una garantía frente a la arbitrariedad y a la irrazonabilidad en la actuación de los poderes públicos ( SSTC 131/1990, de 16 de julio, FJ 1 ; 112/1996, de 24 de junio , FJ 2), por lo que esta exigencia constitucional no puede entenderse cumplida con cualquier fundamentación.
En este sentido, no pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones judiciales que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas ( STC 164/2002, de 17 de septiembre ).
De otro lado, la necesidad de motivación se refiere también al aspecto fáctico, requiriendo el análisis de la prueba de cargo y la de descargo, así como la exposición razonada del proceso valorativo y de sus conclusiones, necesidad que se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias y el acusado ha negado los hechos, y si bien es cierto que no es preciso reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, de la sentencia han de resultar con claridad las razones de la decisión, cuyo contenido ha de aparecer así como la consecuencia de una valoración que no resulte manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente. Motivar, es, en definitiva, explicar de forma comprensible las razones que avalan las decisiones que se hayan adoptado en la resolución jurisdiccional, tanto en lo que afecta al hecho como a la aplicación del derecho.
Pero también hemos reiterado que la exigencia de motivación, que afecta a todas las sentencias, no tiene la misma intensidad cuando se trata de sentencias absolutorias, pues en esos casos, los efectos de la presunción de inocencia que ampara al acusado se traducen en la suficiencia de una duda razonable para justificar la absolución.
Desde otra perspectiva, la jurisprudencia también ha insistido en que la cuestión de la credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia, de manera que, cuando se trata de enervar la presunción de inocencia, se ha recordado (
STS nº 861/2015, de 20 de diciembre ), que el Tribunal Constitucional ha afirmado en la
STC 133/2014 , que
2. En el caso, frente al testimonio del denunciante y al hecho no discutido de la falta de entrega del importe de la indemnización percibida en nombre de su cliente por el letrado acusado, el Tribunal entiende que la versión de éste según la cual habían pactado que percibiera sus honorarios de la mencionada indemnización, tiene apoyo en la declaración de un testigo, que manifestó en el plenario haber oído una conversación, mantenida en el pasillo del Juzgado, entre denunciante y denunciado, en el curso de la cual el denunciante le dijo al letrado denunciado que se cobrase sus honorarios de la indemnización que en su nombre recibiría. El Tribunal otorgó credibilidad a este testigo en relación a esas manifestaciones, y tal decisión no ha sido combatida con elementos objetivos que indiquen un manifiesto error o una absoluta inconsistencia. Se trata, simplemente, de versiones contradictorias entre dos testigos, uno de ellos interesado directamente en la cuestión, junto con un hecho objetivo, el impago real de la cantidad recibida, que encontraría encaje en cualquiera de las dos versiones. A lo que ha de añadirse que el importe de los honorarios no ha quedado determinado, como se declara probado sin que se mencione ninguna prueba en contra de tal aserto.
Por lo tanto, no se aprecia en la motivación de la sentencia impugnada que se haya realizado una valoración de la prueba que, siendo, como ya se dijo más arriba, manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente, justifique la anulación de la sentencia y el sometimiento del acusado a un nuevo juicio.
En consecuencia, el motivo se desestima.
Fallo
Que debemos
Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Andres Palomo Del Arco Carlos Granados Perez
