Sentencia Penal Nº 56/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 56/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 10/2019 de 25 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 56/2019

Núm. Cendoj: 11012370042019100231

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2425

Núm. Roj: SAP CA 2425:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº : 56/19

En la Ciudad de Cádiz a 25 de febrero de 2019.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio por Delito Leve Nº : 121/17 del Juzgado Mixto nº 1 de San Fernando, rollo de Sala nº 10/19, siendo parte apelante Gervasio y parte apelada Héctor y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Por el Sr. Juez del Juzgado Mixto nº 1 de San Fernando con fecha 13/07/18 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

'Que debo condenar y condeno a Héctor como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 90 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 540 euros, quedando sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplir e el establecimiento penitenciario más próximo a su domicilio, así como al pago de las costas procesales, si las hubiera.

Así mismo, condeno a Héctor a pagar a Gervasio la indemnización de 500 euros.'


ÚNICO: Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

'Que sobre las 04,15 horas del día 15 de agosto de dos mil quince, en la tetería morgan en de San Fernando, Héctor se sentó al lado de Gervasio quien se encontraba, tranquilamente, tomándose una copa con unos amigos, y al confundirlo con otro chico que momentos antes estaba besándose con la novia de aquel, de forma súbita, le pegó un cabezazo en la cara.

A consecuencia de ello Gervasio sufrió contusiones que no requirieron de tratamiento médico o quirúrgico tras una primera asistencia facultativa, y que tardó en curar 10 días, no estando ninguno de ellos impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.'


Fundamentos

PRIMERO.- Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez 'a quo' por el del Tribunal 'ad quem', ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, 'el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces 'a quibus', como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley'( STS de 31 de enero de dos mil tres ).

Desde otro plano distinto, la presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la ONU el 10-12-1948 (ApNDL 3626) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, con en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-09-1979 ( art. 6.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 13-04-1977 (art. 14.2).

Supone sustancialmente dicho principio fundamental, que hay que partir inexcusablemente de la inocencia y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza iuris tantum,y conseguir la condena, se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías y practicada in facie iudicis,con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios, llevados al proceso, sin lesionar derechos o libertades fundamentales.

La doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción.

SEGUNDO.-Viene a argumentarse por el recurrente, Gervasio que, las lesiones sufridas el día 15/08/15 son constitutivas de un Delito de lesiones del articulo 147.1º CP y no un Delito Leve del articulo 147.2º CP como el recogido en la Sentencia, solicitando tanto la nulidad de ésta como del Juicio Oral y la transformación en Diligencias Previas.

En primer lugar debe señalarse que, sorprende el tenor del recurso cuando habiéndose incoado la causa penal por Diligencias Previas, se procede a transformar en Juicio por Delito leve por Auto de 28/07/17 en el que se acuerda ya la citación para el Juicio Oral por tal delito resultando que, en todo momento Gervasio estuvo asistido por Letrado, incluso en el Juicio Oral donde ninguna cuestión planteó en cuanto a la calificación jurídica del hecho objeto de enjuiciamiento aun cuando ello determinaba la competencia objetiva del órgano enjuiciador, lo que conlleva un aquietamiento con la celebración por Delito Leve de lesiones.

En segundo lugar, la calificación por el Juez a quo como Delito Leve, a pesar de las documentales médicas aportadas por el lesionado, no resulta arbitraria ni irracional. Contrariamente, se encuentra fundado en un dato objetivo, el suceso acaece el día 15/08/15 y el diagnostico de fractura de huesos propios no se produce sino hasta el 28/08/15, razón por la que el dictamen pericial no impugnado, emitido por el Medico Forense de 01/02/17, advierte que no se puede establecer de forma inequívoca el nexo causal entre la lesión sufrida el 15/08/15 y la lesión diagnosticada el 28/08/15 ya que 'no se dan los criterios médicos legales para su inclusión'.

Así pues, y, a tenor de lo expuesto, el recurso debe ser rechazado.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por Gervasio contra el Sentencia de fecha 13/07/18 dictada en el Juicio de Delitos Leves 121/17 en el Juzgado Mixto nº 1 de San Fernando, confirmando íntegramente su contenido.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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