Última revisión
21/05/2001
Sentencia Penal Nº 56, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 128 de 21 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 56
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 128 /2000
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de FERROL
JUICIO DE FALTAS n° 75 /2000
NUMERO 56
El/la Iltmo/a. Sr/a. D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA a 21 de mayo de 2001.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ferrol, en juicio de faltas n° /00, seguido de oficio por daños, figurando como apelante/s ANT....... y como apelado/s FRA.......... y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 6-9-00, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Fran.......... de las faltas que inicialmente se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales que se hubieran podido causar en este juicio."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ant........., que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
PRIMERO.- Aun en la hipótesis de que no nos encontráramos ante una cuestión prejudicial civil relativa a la propiedad del apartamento en cuestión, que lo estamos, hemos de convenir con la sentencia apelada en que el cambio de cerradura por sí misma no causa daño alguno si por tal ha de entenderse un perjuicio patrimonial ya que no debemos olvidar que no se acusa de una falta o delito de coacciones.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ant.............. contra la sentencia dictada el día 6-6-00 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ferrol, en la causa de la que este rollo dimana, debo confirmarla y la confirmo en su integridad, con declaración de oficio de las costas procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
