Sentencia Penal Nº 56, Au...re de 2000

Última revisión
05/12/2000

Sentencia Penal Nº 56, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 80 de 05 de Diciembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 56

Resumen
JUICIO DE FALTAS POR IMPRUDENCIA EN LA CIRCULACIÓN Se produce un accidente de circulación en el que un vehículo propiedad de la empresa apelada, al llegar a un tramo a nivel debidamente señalizado por obras y con velocidad limitada se ve obligado a parar con motivo de dichas obras y estando en esta situación, se produce una colisión por alcance por del vehículo conducido por el acusado que le sigue en la marcha a una velocidad inadecuada y no consigue frenar a tiempo, produciéndose la colisión. El primer punto al que se refiere el recurrente es al relativo a la posible prescripción de la acción pues la reclamación de la empresa propietaria del primer vehículo no se formalizó hasta transcurrido mucho más de un año desde el siniestro. Tal afirmación es cierta pero no lo es menos que se siguió ininterrumpidamente el procedimiento en contra del conductor denunciado y estaba viva la acción penal en consecuencia hemos de entender que no estaba prescrita la acción civil que podía ejercitar el perjudicado. Respecto a una reclamación por la reparación de un ordenador que presumiblemente se habría dañado a consecuencia del accidente, no se dan las condiciones mínimas para entender que está acreditado tal perjuicio como derivado del siniestro. Respecto a la obligación de sustituir el vehículo siniestrado, las facturas de esta sustitución no están ratificadas por el emisor pero se podrá hacer esta ratificación posteriormente. El último punto es el relativo a la reclamación que realizó la empresa por las cantidades que hubo de abonar como complemento entre el importe de salario que durante el tiempo de baja abonó al lesionado la seguridad social y el total del sueldo que, en alta, venía percibiendo, al respecto no hay ni la menor prueba objetiva en la que poder basarnos para la estimación de tal pretensión que ha de verse rechazada pues no hay ni siquiera la posibilidad de sentar las bases para la ejecución de sentencia pues nada se ha probado, ni siquiera indiciariamente.

Voces

Autor responsable

Apercibimiento

Responsabilidad

Arresto

Trabajos en beneficio de la comunidad

Ejecución de sentencia

Perjuicio económico

Perjuicios económicos

Prescripción de la acción

Acción penal

Daños materiales

Acción prescrita

Economía procesal

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2ª

Rollo 80 /2000

 

órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BECERREA

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 86 /1999

 

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