Sentencia Penal Nº 56, Au...yo de 2001

Última revisión
03/05/2001

Sentencia Penal Nº 56, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 41 de 03 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 56

Resumen:
La sentencia apelada es ajustada a derecho tanto en su aspecto penal como cuando fijan las indemnizaciones correspondientes a las secuelas de las lesiones, este último objeto especifico del recurso, pues la valoración media de la hernia lumbar en siete puntos es la adecuada al estar acreditada su ligera intensidad y la compensación económica por la incapacidad temporal es la que se corresponde con el dictamen del médico forense, cuya objetividad no ha quedado desvirtuada, y el valor baremado de cada día de invalidez, aplicado es el correcto. En cambio se omite acoger los partes medico-farmaceuticos habidos, cuya necesidad y realidad aparecen justificados por importe de 137.370 pts. Se estima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

 

Rollo 41 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de OURENSE

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 196 /2000

 

El Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente:

 

SENTENCIA N° 56/2001

 

OURENSE a tres de mayo de dos mil uno.

 

Rollo de apelación n° 41/2001, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Ourense, en el que se siguió el Juicio de Faltas n° 196/2000.

 

Son partes en el presente recurso, como apelante, Jorge Luis, y como apelado, G….

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 2 de Ourense, dictó el 20 de diciembre de 2000, sentencia en el Juicio de Faltas n° 196/2000, declarando los siguientes hechos probados: "Unico.- Probado y así se declara que el día 28 de febrero de 2.000, sobre las 12 horas, se produjo un accidente de circulación en la calle Progreso a la altura de la carcel vieja, al colisionar los vehículos OR… que conducía el denunciante, y el vehículo Ford Escort OR….. que conducía el denunciado; el denunciante al pasar el semáforo en verde colisionó con el vehículo del denunciado por no respetar éste la preferencia del denunciante en el cruce. A consecuencia del accidente el denunciante sufrió lesiones consistentes en fractura marginal antero-superior de Ls, y hernia discal en L5-S1, que precisó para su curación tratamiento médico consistente en antiinflamatorio y fisioterapia, invirtiendo en su curación 153 días permaneciendo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Tras su curación le restan como secuelas hernia lumbar sin operar y sintomática. El vehículo OR-, conducido el día de autos por D. Alfredo, se encontraba asegurado en G… ". Y el siguiente Fallo: " Que debo de condenar como condeno a Alfredo, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 del C.P. a la pena de multa de un mes a razón de 500 pts/día con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice con R.C.D. del G de España a Jorge Luis en 1.741.569 pts. Las costas se imponen al condenado. La aseguradora deberá satisfacer el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de las indemnizaciones".

 

SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Jorge Luis Rojas, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia y turnados a esta Sección Segunda.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos que la sentencia apelada declara probados.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- La sentencia apelada es ajustada a derecho tanto en su aspecto penal como cuando fijan las indemnizaciones correspondientes a las secuelas de las lesiones, este último objeto especifico del recurso, pues la valoración media de la hernia lumbar en siete puntos es la adecuada al estar acreditada su ligera intensidad y la compensación económica por la incapacidad temporal es la que se corresponde con el dictamen del médico forense, cuya objetividad no ha quedado desvirtuada, y el valor baremado de cada día de invalidez, aplicado es el correcto. En cambio se omite acoger los partes medico-farmaceuticos habidos, cuya necesidad y realidad aparecen justificados por importe de 137.370 pts, por cuya suma habrá de estimarse parcialmente el recurso.

 

      Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de esta Capital, en los autos de juicio de faltas n° 196/2000, debo revocar y revoco parcialmente la misma en el solo sentido de incrementarse la indemnización en la suma de ciento treinta y siete mil trescientas setenta pesetas y se confirma en todo lo demás restante; y sin hacer expresa imposición de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

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