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Sentencia Penal Nº 56, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 61 de 31 de Mayo de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 56
Resumen
Voces
Antecedentes penales
Agravante
Abuso de confianza
Enriquecimiento injusto
Delito de estafa
Concurso ideal
Delito continuado de falsedad
Falsedad en documento mercantil
Responsabilidad
Delito continuado de estafa
Eximentes incompletas
Autor responsable
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 56
Pontevedra, a treinta y uno de Mayo de dos mil.
VISTA en trámite de Juicio oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 0064/97, procedente del JDO.1 INSTE INSTR. VILAGARCIA-1, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTIL, contra JOSÉ MANUEL con D.N.I. n° …. , nacido el día 19 de Junio de 1959, hijo de Manuel y de Mercedes, natural de Vilagarcía de Arousa-Pontevedra, y domiciliado en Vilagarcía de Arousa, Pereira n° …. Guillan, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. DEL CARMEN TORRES y defendido por el Letrado Don JUAN LAGO FRANCO, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular JOSÉ ANTONIO representado por la Procuradora Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR y defendido por el Letrado D. MANUEL SILVEIRA SOLLA, y ha sido Ponente el Magistrado Doña ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que, José Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo trabajador fijo -chofer- de la empresa G INSTALACIONES S.L. desde 11 años antes y, aprovechándose de la relación que le unía con el apoderado, D. José Antonio, derivada de tales vínculos laborales, guiado de un idéntico fin de enriquecimiento injusto, solicitó a la Caja Postal una renovación del talonario de cheques a nombre de su jefe, contra la cuenta corriente n° … , lo cual, le fue facilitado por la entidad bancaria, aprovechando el nuevo talonario para rellenar 15 cheques contra tal cuenta, en fechas 2 de enero del 96, 12 de Febrero de 1996, 21 de marzo de 1996, 1 de abril de 1996, 10 de abril de 1996, 18 de abril de 1996, 24 de abril de 1996, 30 de abril de 1996, 8 de mayo de 1996, 24 de mayo de 1996, 6 de junio de 1996, 26 de junio de 1996, 9 de julio de 1996, 16 de julio de 1996 y 31 de julio de 1996, por importes, respectivamente, de 100.00 pesetas, 300.000 pesetas, 100.000 pesetas, 100.000 pesetas, 100.000 pesetas, 100.000 pesetas, 57.000 pesetas, 135.000 pesetas, 145.000 pesetas, 110.350 pesetas, 235.000 pesetas, 100.000 pesetas, 200.000 pesetas, 150.000 pesetas y 150.000 pesetas, además de rellenar otro cheque, de una chequera antigua, en fecha 26 de enero de 1996, por 300.000 pesetas y contra la misma cuenta, cubriéndolo de su puño y letra, al portador e imitando la firma del titular de la cuenta, D. José Antonio. En fecha 17 de septiembre de 1996 y cuando el acusado pretendía que le fuera abonado otro cheque de idénticas características a las descritas, por importe de 125.000 pesetas fue descubierto por el Banco sin que le fuera pagado.
No ha quedado acreditado la participación en los hechos denunciados de Dª. María del Carmen, Directora de la Caja Postal Sucursal de Vilagarcía de Arosa, ni la de D. José Antonio ni la de D. Manuel, empleados de dicha Entidad.
El acusado a la fecha de los hechos sufrió un proceso de grave adicción al juego lo que lo llevó a utilizar el dinero objeto de esta acusación en esta actividad.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones
definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de A) Un
delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el
artículo 392 del
Las modificó en el acto del Juicio oral a efectos
de conformidad en el sentido siguiente, primera: el acusado a la fecha de los
hechos sufrió un proceso de grave adicción al juego lo que lo llevó a utilizar
el dinero objeto de esta acusación en esta actividad, segunda: se indica que el
delito de estafa es del art.
Extremos todos ellos, a los que se adhirió la acusación particular.
TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente
al acusado JOSÉ MANUEL la pregunta a que se refiere el artículo
II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el
caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación
mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del
En antención a todo lo expuesto y en ejercicio de
la potestad jurisdiccional que la
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a JOSE MANUEL,
como autor responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el art.
De conformidad con lo establecido en el art.
Declaramos la insolvencia de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor.
Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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