Sentencia Penal Nº 560/20...re de 2005

Última revisión
05/09/2005

Sentencia Penal Nº 560/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 05 de Septiembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 560/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100619

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2537

Núm. Roj: SAP A 2537/2005


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante (J.O. nº 153/05 )

Procedimiento Abreviadonº 102/03 (Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig )

Rollo de Apelación nº 164/05

SENTENCIA Núm. 560/05

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a cinco de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 217/05, de fecha 2 de junio de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 102/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig por delito robo con fuerza, habiendo actuado como parte apelante D. Benedicto, representado/a por el Procurador D. José Luis Vidal Font y defendido por el Letrado D. José J. Sáez Zambrana y como parte apelada.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Primero.- Sobre las 19;00 horas del día 25 de julio de 2001, el acusado D. Benedicto se introdujo en el domicilio de Dª Cristina, en la CALLE000, y se apoderó de 6.000 pesetas en metálico (36 euros), de las llaves del coche y de varias joyas (efectos que han sido tasados en 338 euros).No consta con seguridad el procedimiento utilizado para la entrada.- Segundo.- Valiéndose de las llaves del coche, que estaba estacionado junto a la vivienda, se marchó en el vehículo , siendo detenido poco después y recuperándose todo lo sustraído, excepto el dinero. Nada reclama la perjudicada.- Tercero. El acusado cometió los hechos con sus facultades alteradas por la drogadicción".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Benedicto, como autor de un delito de allanamiento de morada con la atenunate de drogadicción, a la pena de prisión de SEIS (6) meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.- Como autor de un delito de hurto de uso, a la pena de arresto de DOC.E. (12) fines de semana.-- Y como autor de una falta de hurto, a la pena de arresto de DOS (2) fines de semana.- Y al pago de las costas".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por representación procesal del acusado el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día dos de septiembre de 2005.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente la Ilma.- Sra. Magistrada Dñ. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada

Fundamentos

Primero.- Discrepa la representación legal del acusado de la Sentencia condenatoria dictada por diversos argumentos que resumidamente expuestos son los siguientes: en primer lugar , error en la apreciación de la prueba al haber sido condenado por un delito de robo de uso del art. 244.2 del Código Penal, calificación jurídica que considera paradójica desde el punto de vista legal al haber sido absuelto del delito de robo en casa habitada; en segundo lugar, entiende haberse infringido el pricipio acusatorio por el hecho de haber transmutado el delito de robo en casa habitada por un delito de allanamiento de morada del que no había sido previamente acusado y , en tercer lugar, quebrantamiento de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" al no existir prueba de cargo suficiente que delimite la presunción de inocencia.

Examinadas las actuaciones, leída el acta de juicio, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el razonamiento de la sentencia y los sucintamente expuestos esta Sala aprecia el segundo de los motivos aludidos por lo que procede la absolución del delito de allanamiento de morada.

Segundo.- En relación al primero de los argumentos expuestos, debe aclararse que el delito de sustracción de vehículo de motor por el que ha sido condenado el recurrente no es una modalidad especifica del robo, sino de hurtoa juzgar por la pena impuesta que es la mínima posible contemplada en el art. 244.1 del Código Penal y así aparece en el Fallo de la resolución dictada , por lo tanto, en cuanto tal, resulta perfectamente ajustada a derecho.

Tercero.- En relación a la calificación jurídica de allanamiento de morada supuestamente cometida en el presente caso por la permanencia del acusado en el domicilio de la víctima, contra su voluntad, como consecuencia del razonamiento efectuado por el Juzgador de Instancia al excluir el delito de robo en casa habitada, esta Sala no considera adecuada a Derecho la calificación subsidiaria realizada en la Sentencia por dos motivos; en primer lugar porque ciertamente no existe acusación previa por tal delito, y en segundo termino, porque sería necesario que los dos hechos delictivos, esto es , el de robo y el del allanamiento de morada fueran homogéneos; circunstancia que no concurre en el caso toda vez que el elemento subjetivo de uno y otro delito difieren notablemente ya que la vulneración el delito de allanamiento es precisamente que el sujeto activo del delito se introduzca en el domicilio ajeno contra su voluntad, sin exigir ninguna otra conducta distinta a esta; sin embargo, cuando la citada entrada tiene por objeto la apropiación de objetos que se encuentran en la vivienda, el ánimo de lucro, inexistente en el allanamiento impide legalmente la condena realizada.

Cuarto.- Finamente por lo que afecta a la vulneración los principios de presunción de inocencia e inaplicación del principio del "in dubio pro reo" efectuados con carácter subsidiario son inaplicables al caso no sólo porque es el propio acusado quien reconoce los hechos, sino porque fue detenido instantes después de dejar la vivienda; como consecuencia de lo anterior procede la estimación parcial del recurso, absolviendo al acusado del delito de allanamiento de morada y ratificando el resto de los pronunciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Benedicto, contra la Sentencia de fecha 2 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 102/03 del juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, debemos revocar parcialmente y ABSOLVER a Benedicto del delito de allanamiento de vivienda, ratificando expresamente el resto de los pronunciamientos de la Sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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