Última revisión
01/10/2007
Sentencia Penal Nº 560/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 176/2007 de 01 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 560/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 176/07.
Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga.
Diligencias de Reforma nº. 242/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 1 de Octubre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
242/06 del Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra
Isidro representado y defendido por el Letrado Sr. Don Juan C. Narbona Gemar, y contra Octavio . Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y
Ponente Don Pedro Molero Gomez , que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, con fecha 25 de Abril de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 1,45 horas del dia 22 de Octubre de 2006 los menores Isidro ... y Octavio ... junto con un mayor de edad y otros individuos no identificados se aproximaron a Jose Miguel e Jesús Ángel que se encontraban circulando en una moto por el Paseo de Miramar de Malaga y les exigieron la entrega de la moto. Ante la negativa los menores y sus acompañantes se pusieron agresivos llegando uno de ellos a mostrar una navaja entreabierta en la mano consiguiendo de esta manera que Jose Miguel les entregara un movil e Jesús Ángel unas monedas."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Isidro y Octavio al resultar autor de un delito de robo con intimidacion y uso de armas del art., 242.2 del C. P . la medida de reforma de 9 meses de internamiento en regimen semiabierto y 1 año de libertad vigilada al primero y 50 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al segundo.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 176/07.
Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga.
Diligencias de Reforma nº. 242/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 1 de Octubre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
242/06 del Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra
Isidro representado y defendido por el Letrado Sr. Don Juan C. Narbona Gemar, y contra Octavio . Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y
Ponente Don Pedro Molero Gomez , que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, con fecha 25 de Abril de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 1,45 horas del dia 22 de Octubre de 2006 los menores Isidro ... y Octavio ... junto con un mayor de edad y otros individuos no identificados se aproximaron a Jose Miguel e Jesús Ángel que se encontraban circulando en una moto por el Paseo de Miramar de Malaga y les exigieron la entrega de la moto. Ante la negativa los menores y sus acompañantes se pusieron agresivos llegando uno de ellos a mostrar una navaja entreabierta en la mano consiguiendo de esta manera que Jose Miguel les entregara un movil e Jesús Ángel unas monedas."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Isidro y Octavio al resultar autor de un delito de robo con intimidacion y uso de armas del art., 242.2 del C. P . la medida de reforma de 9 meses de internamiento en regimen semiabierto y 1 año de libertad vigilada al primero y 50 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al segundo.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. NARBONA GEMAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Isidro, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE MALAGA EN LAS D. R. 242/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. NARBONA GEMAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Isidro, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE MALAGA EN LAS D. R. 242/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

