Última revisión
10/09/2007
Sentencia Penal Nº 560/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 201/2007 de 10 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 560/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.
ROLLO APELACIÓN N.: 201/07
JUICIO DE FALTAS: 198/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
Málaga, a 10 de septiembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Humberto , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 25-5-07 se dictó sentencia que, declarando probado que "Del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 18-5-2007 en las inmediaciones de la calle Escultor Martín Higüero sita en Málaga con motivo de un incidente relacionado con la circulación de vehículos a motor en el que se vieron implicados Humberto y Almudena surgió una discusión entre los mismos, en el transcurso de la cual ambos se insultaron de forma recíproca con expresiones tales cómo "hijo-a de puta, tu puta madre...", siendo que en un momento determinado Humberto se dirigió hacia Almudena dándole una patada en la pierna, dándose aquélla la vuelta y dándole otra patada en la espalda, momento éste en el que Almudena se dirigió hacia su ciclomotor sacando un pitón que llevaba y haciendo un movimiento con el mismo golpeó al ciclomotor causando rotura de uno de los intermitentes cuyo valor no ha quedado probado.
A consecuencia de estos hechos Almudena resultó con lesiones consistentes en policontusiones, hematoma gemelo izquierdo, contractura muscular dorsal izquierda sin que hayan quedado acreditados los días que ha invertido en su curación..
No ha quedado probado que las lesiones sufridas por Humberto fueran lesiones intencionadas. .",
falló "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones descrita y penada en el art 617.1 del CP a una pena de multa de 30 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 150 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Almudena en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por día no impeditivo y 40 euros por día impeditivo., y como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves descrita y penada en el art 620.2 a la pena de 10 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 50 euros del CP con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que debo condenar y condeno a Almudena como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves descrita y penada en el art 620.2 a la pena de 10 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 50 euros del CP con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor penalmente responsable de una falta de daños descrita y penada en el art 625 del CP a una pena de multa de 10 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 50 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Humberto por los daños causados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia , absolviéndole del resto de falta que se le imputaba y a las costas si las hubiere ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.
ROLLO APELACIÓN N.: 201/07
JUICIO DE FALTAS: 198/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
Málaga, a 10 de septiembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Humberto , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 25-5-07 se dictó sentencia que, declarando probado que "Del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 18-5-2007 en las inmediaciones de la calle Escultor Martín Higüero sita en Málaga con motivo de un incidente relacionado con la circulación de vehículos a motor en el que se vieron implicados Humberto y Almudena surgió una discusión entre los mismos, en el transcurso de la cual ambos se insultaron de forma recíproca con expresiones tales cómo "hijo-a de puta, tu puta madre...", siendo que en un momento determinado Humberto se dirigió hacia Almudena dándole una patada en la pierna, dándose aquélla la vuelta y dándole otra patada en la espalda, momento éste en el que Almudena se dirigió hacia su ciclomotor sacando un pitón que llevaba y haciendo un movimiento con el mismo golpeó al ciclomotor causando rotura de uno de los intermitentes cuyo valor no ha quedado probado.
A consecuencia de estos hechos Almudena resultó con lesiones consistentes en policontusiones, hematoma gemelo izquierdo, contractura muscular dorsal izquierda sin que hayan quedado acreditados los días que ha invertido en su curación..
No ha quedado probado que las lesiones sufridas por Humberto fueran lesiones intencionadas. .",
falló "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones descrita y penada en el art 617.1 del CP a una pena de multa de 30 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 150 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Almudena en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por día no impeditivo y 40 euros por día impeditivo., y como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves descrita y penada en el art 620.2 a la pena de 10 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 50 euros del CP con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que debo condenar y condeno a Almudena como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves descrita y penada en el art 620.2 a la pena de 10 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 50 euros del CP con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor penalmente responsable de una falta de daños descrita y penada en el art 625 del CP a una pena de multa de 10 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 50 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Humberto por los daños causados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia , absolviéndole del resto de falta que se le imputaba y a las costas si las hubiere ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
1.- Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Humberto contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente, la que se confirma en sus propios términos.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria-
Fallo
1.- Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Humberto contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente, la que se confirma en sus propios términos.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria-
