Sentencia Penal Nº 560/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 560/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 11/2010 de 26 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 560/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100438


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Da. EMILIO MORENO Y BRAVO

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2010.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000011/2010 de la causa númro 0000165/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Basilio representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dna. Mercedes Aranaz de la Cuesta defendido/s por el Letrado/s D./Dna. Pilar Rosa Felipe Martínez, y de la otra y como apelado/s D./Dna. Pilar representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dna. Alejandro Obón Rodríguez defendido/s por el Letrado/s D./Dna. Lázaro Peraza Rodríguez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO .

Antecedentes

PRIMERO.- El día 21 de enero de 2009, el Juzgado de Instrucción no Tres de La laguna, incoó las Diligencias Previas no 104/2009, por inhibición de las Diligencias Urgentes 276/2008 del Juzgado de Instrucción no Uno de Santa Cruz de Tenerife. Incoadas en virtud de atestado y practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal y la acusación particular quienes presentaron escritos solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales. Una vez que la parte acusada evacuó el escrito de defensa, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su reparto, recibiéndose en este Juzgado el día 20 de Abril de 2009. A continuación se dictó resolución ordenando registrar la causa y se resolvió sobre la admisión de pruebas, senalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio oral el día 15 de julio de 2009.

SEGUNDO.- El día senalado, se celebró la vista oral con la comparecencia del acusado. El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal ; dirigiendo la acusación contra Basilio , como responsable criminal en concepto de autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 20 meses, prohibición de aproximarse a Dona Pilar , en un radio no inferior a 300 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y de comunicarse con ésta por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 20 meses; y al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicito la libre absolución de su defendido.

Hechos

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto de la vista se declara probado que:

ÚNICO.- El acusado, Basilio , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 23 de diciembre de 2008, en el curso de una conversación telefónica que mantuvo con su ex pareja sentimental Dona Pilar , encontrándose ésta en casa de sus padre, en la calle Francisco Bonín de Santa Cruz de Tenerife, con ánimo de amedrentarla, le dijo: "voy a ir a tu trabajo y te formo un espectáculo, me da igual todo, si no me dejas ver al nino te mato, te lo juro, Pilar , te mato".

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El relato de hechos probados de la sentencia describe la acción en la que se funda la condena por un delito de amenazas leves, en el ámbito de la pareja, conforme al artículo 171.4 del Código Penal .

En la primera de las alegaciones del recurso, la defensa del acusado se limita a negar la imputación, reiterando su versión de lo sucedido. No obstante, a pesar de denunciarse un supuesto error en la valoración de la prueba practicada, y fuera de la pretensión de la parte a que se anteponga su versión de los hechos con respecto a la declarada en la sentencia, no se argumenta en un sentido que ponga de manifiesto error alguno en el procedimiento lógico y racional que la sentencia de primera instancia ha seguido para entender demostrados los hechos, fundándose en la propia declaración de la víctima, corroborada un testimonio y por el parcial reconocimiento del imputado.

En la segunda de las alegaciones del recurso se pretende, de forma subsidiaria, que la condena se base en la calificación del hecho como falta. Tal subsunción no resulta posible, en la medida, que aun vertiéndose expresiones amenazantes calificadas de leves, se producen contra la expareja sentimental, en la situación típica descrita en el artículo 171.4 del Código Penal .

SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1o.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Basilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 20 de julio de 2009 .

2o.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

3o.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia que antecede, estando celebrando Audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.