Sentencia Penal Nº 560/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 560/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 88/2012 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 560/2012

Núm. Cendoj: 08019370062012100499


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 88/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 737/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 6 de julio del año 2012.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 737/2010 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Sabadell, por falta de coacciones y amenazas, en el que fueron parte Marisol como denunciante, y Luis Carlos como denunciado; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis Carlos contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 28 de febrero de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor de una falta de coacciones y amenazas, prevista y penada en el art. 620.2 del vigente CP , a la pena mínima de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y que por el tiempo de 5 meses, a contar desde el día de hoy, acordar la prohibición de acercarse a menos de 50 metros del domicilio, de su persona y de su lugar de trabajo, y de los lugares que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por ese tiempo, y a indemnizarla por los daños morales causados en la cantidad de 1000 euros, imponiéndole las costas del presente procedimiento, si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentenciase interpuso recurso de apelación por el condenado en fecha 18-03-2011, que no fue admitido a trámite por providencia hasta el 22-02-12, sin que conste motivo alguno en la causa para tal paralización.

Finalmente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, teniendo entrada el pasado 27 de marzo.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento, al menos en esta instancia, se han observado las prescripciones legales correspondientes.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se presenta el escrito interponiendo el recurso de apelación, en fecha 18-03-2011, hasta que se dicta la siguiente resolución en la causa para admitirlo, que es de fecha 22-02-12.

La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 28-02-2011, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Sabadell , declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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