Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 560/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 97/2012 de 17 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 560/2012
Núm. Cendoj: 28079370302012100925
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00560/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
PA 97/2012
DP 5648/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de MADRID
SENTENCIA Nº560/2012
MAGISTRADOS:
MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN
IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a 17 de Diciembre de 2012.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 5648/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, Rollo de Sala nº 97/2012, seguida de oficio por delito de robo, detención ilegal y falta de lesiones contra Francisco , nacido el NUM000 -1983 en Dagua-Valle (Colombia), hijo de Juan Vidal y de Rosalía, y sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 3-11-2011. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Alfredo Florez-Iturrino, y dicho acusado representado por la procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner y defendido por la letrada Dª Mª Teresa Gómez Moruelo.
Antecedentes
1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
a) de un delito de robo con intimidación y uso de medios peligrosos de los arts. 237 , 242.1 y 242.3 del CP ; b) una falta de lesiones del art. 617.1 del CP y c) un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:
- Tres años y seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer ilícito.
- Un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP por la falta.
- Cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal, pago de costas y abono en concepto de indemnización al comercio Movistar sito en la Avenida de la Ciudad de Barcelona nº 53 de 19.612,36 € por los teléfonos sustraídos y 80 € por la cantidad en metálico sustraída y a Jacinta en la suma de 700 € por las lesiones sufridas
2.- El acusado, en el acto del juicio oral, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, al igual que la defensa.
El acusado, Francisco , con NIE NUM001 , nacido el NUM002 /1983, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España y sin antecedentes penales, sobre las 10.30 del 08/09/11,puesto de común acuerdo con otros individuos no identificados y con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entraron en el establecimiento comercial MOVISTAR sito en Avda. Ciudad de Barcelona, 53, de Madrid. Una vez dentro, Francisco sacó una pistola de aire comprimido, de las denominadas Soft Air que dispara bolas de plástico e imita perfectamente a las pistola marca Walter modelo P-99, de 9.mm parabellum, que puso sobre la cabeza de Jacinta , empleada del establecimiento, a quien obligó a girarse, le ató manos a la espalda y piernas con unas bridas de plástico y le introdujo en el aseo del local, que cerró por fuera.
El acusado sustrajo numerosos teléfonos móviles valorados en 19.612,36 euros y 80 euros en efectivo de la caja registradora. A consecuencia de las ataduras, Jacinta sufrió escoriaciones en ambas muñecas y tobillos por ataduras y crisis de ansiedad, curando en 7 días con impedimento para sus ocupaciones habituales.
La víctima, Jacinta , tuvo que ser rescatada por varias personas vecinas de locales contiguos que escucharon los gritos.
Fundamentos
UNICO.-El acusado ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo ha hecho su defensa. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art. 787.1.2 l de la L.E.Cr ., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.
Fallo
Condenamos al acusado Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y medio peligroso, un delito de detención ilegal y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
- TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo.
- CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal.
- UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago pago del art. 53 por la falta.
El acusado deberá abonar las costas del procedimiento y, en concepto de indemnización, la suma de 19.692,36 euros a la entidad comercial Movistar sita en la Avenida de Barcelona nº 53, y la de 700 euros a Jacinta .
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

