Sentencia Penal Nº 560/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 560/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 316/2013 de 24 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID

Nº de sentencia: 560/2013

Núm. Cendoj: 28079370162013100665


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelacion RP 316-13

Juzgado Penal nº 13 de Madrid

Juicio Oral 461-11

SENTENCIA Nº 560/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.

D. EDUARDO CRUZ TORRES.

En Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 461/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito de hurto de uso siendo partes en esta alzada como apelante Evaristo y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28 de Mayo de 2013 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

' El acusado Evaristo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con el ánimo de hacer un uso transitorio del mismo, pero sin la intención de apropiárselo definitivamente, entre las 21.40 horas del día 7 de junio de 2008 y las 08.15 del día 8 de junio de 2008, se apoderó sin que conste que utilizara fuerza típica, del vehículo Opel Kaddet matrícula N-....-NY , propiedad de Moises , cuyo valor venal era de 800 euros, vehículo que su conductor habitual don Jose Daniel había dejado estacionado en el aparcamiento del centro hospitalario Doce de Octubre de Madrid.'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal , a la pena de SIETEMESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales '.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 24 de Julio de 21013 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.


Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Nos hallamos ante una sentencia en virtud de la cual se condena al ahora apelante como autor de un delito de hurto de uso del artículo 244. 1 del C. Penal a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 6 €. Frente a dicha resolución se alza en apelación el recurrente argumentado infracción de ley y en concreto del artículo 66.1.1 del C. Penal , al haberse impuesto la pena de multa en una extensión que consideraba excesiva e igualmente infracción del artículo 50.4 y 5 del C. Penal al haberse fijado una cuota multa no ajustada a la capacidad económica del penado.

En cuanto al primero de los motivos de impugnación, constante jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Sentencias de 2.6.04 , de 15.4.04 , de 29.9.03 , entre otras muchas), viene señalando que la ausencia de motivación sobre la extensión de la pena a imponer, ha de conducir a fijar la pena mínima prevista en cada caso. En relación al hecho que nos ocupa, efectivamente se apreció en el apelante la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C. Penal , lo que obliga a imponer la pena en su mitad inferior. Estamos hablando, por tanto, de una horquilla de pena entre los 6 y los 9 meses de multa. Dentro de dicha extensión en la sentencia impugnada se opta por la imposición de la pena de 7 meses de multa, que es casi la mínima legal. Se justifica la misma atendiendo a las circunstancias personales y del hecho. Tales circunstancias, añadimos nosotros, son, entre otras, la constancia de la existencia de otros hechos delictivos cometidos posteriormente por el ahora apelante. Ciertamente el apelante carece de antecedentes penales a efectos de reincidencia, pero el delito que nos ocupa no fue el único que ha cometido el recurrente, lo que justifica la imposición de una pena ligeramente superior a la mínima legal. El motivo no puede prosperar.

SEGUNDO.-.En relación al segundo motivo de impugnación, como bien se dice en la sentencia impugnada, se fija, prudencialmente , la cuota multa diaria de 6 €. Dicha cifra es sólo ligeramente superior a la mínima legal prevista en el artículo 50 del C. Penal . Obsérvese que el arco que puede recorrerse a la hora de determinar dicha cuota multa, abarca desde los 2 a los 400 €. Por tanto los 6 € fijados se sitúan en el tramo inferior de dicho margen de aplicación de la cuota

multa. Como es lógico la cuantía inferior de la cuota multa debe reservarse a situaciones acreditadas de indigencia, de imposibilidad económica de hacer frente a un mínimo pago y desde luego no es el caso que nos ocupa, ya que , entre otras cosas, el ahora apelante reside en una vivienda normal y tiene permiso de conducir ( folio 133 de las actuaciones).

Por otra parte imponer cuotas multas de mínima cuantía combinadas con mínimas extensiones de multa llevaría al Derecho Penal a una situación ridícula y es que la sanción sería tan insignificante que no cumpliría el mínimo sentido resocializador que toda sanción penal ha de llevar. Una multa de cuantía ridícula o insignificante privaría a la sanción económica de su auténtico sentido, que no es otro que el de hacer ver al autor de un hecho criminal lo antisocial de su conducta, sin que por ello sufra privación de libertad. Por ello la cuota multa fijada se ajusta al perfil económico global del denunciado y cumple con el fin constitucional de la pena

El segundo motivo de impugnación no puede prosperar y la sentencia ha de confirmarse en su integridad.

TERCERO.-No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Evaristo , contra la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2013 , dictada por el Juzgado Penal nº 13 de Madrid en el Juicio Oral nº 461-11, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.


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