Sentencia Penal Nº 560/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 560/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1138/2014 de 10 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 560/2016

Núm. Cendoj: 28079370072016100472

Núm. Ecli: ES:APM:2016:13450


Encabezamiento

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

251658240

N.I.G.:28.079.00.1-2014/0020798

Procedimiento Abreviado 1138/2014

Delito:Extorsión

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 1769/2008

SENTENCIA Nº 560/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas./o. Sras./Sr. Magistradas/o de la Sección7ª

Dª MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilma.s/Ilmo. Sras./Sr. Magistradas/Magistrado que figuran al margen, el presente rollo penal de Sala PA 1138/2014, correspondiente al PA 1769/2008 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid y seguidos por un delito de extorsión y estafa procesal, contra los acusados:

1.- Gervasio .

Nacido el NUM000 de 1968. Con D. N.I. nº NUM001 . Hijo de Elias y de Guadalupe . Natural de Madrid (España). Domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , de Madrid, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa.

2.- Lorenzo .

Nacido el NUM003 de 1973. Con D. N.I. nº NUM004 . Hijo de Severiano y de Yolanda . Natural de Madrid (España). Sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representados, el primero el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendido por la letrada D. MARÍA MORMENEO CORTÉS, y el segundo por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendido por el letrado D. JAVIER SÁNCHEZ- VERA GÓMEZ.

Siendo parte acusadora la procuradora Dª . REYES PINZÁS DE MIGUEL, en nombre y representación de 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', asistida por el letrado D. MIGUEL JAVALOYES RUIZ.

Siendo parte, asimismo el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-La Acusación Particular, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto en el art. 250.1.7º C. Penal y de un delito de extorsión del art. 243 C. Penal ; y alternativamente los citados delitos, el primero en concurso medial con el segundo, de acuerdo con el art. 77 C. Penal , estimando responsables de los mismos a Gervasio y a Lorenzo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y pidió se les impusiera, por el delito de extorsión la pena de dos años y medio de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el plazo de duración de la condena al primero; y por el delito de estafa procesal la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de 30 €, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el plazo de duración de la condena al primero.

Alternativamente por el delito de estafa procesal en concurso medial con el delito de extorsión la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de 30 €, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el plazo de duración de la condena a Gervasio .

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de los acusados.

TERCERO.-La defensa de Gervasio y de Lorenzo , en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con imposición de costas a la Acusación Particular.

CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS.

Examinada la prueba practicada, se declaran como HECHOS PROBADOS:

a) El acusado Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos demás datos constan en el encabezamiento, recibió notificación de denuncia por infracción de tráfico, presuntamente cometida el día 4 de diciembre de 2006, con el vehículo matrícula .... QTZ .

Dicho vehículo ni era propiedad del acusado ni ese día lo conducía, siendo por el contrario propiedad de Dª . Irene , clienta de la empresa 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.'.

b) Lorenzo recibió dicha notificación porque fue identificado erróneamente como conductor del citado vehículo el 15 de febrero de 2007, por medio de un escrito elaborado por 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', al cruzar erróneamente el sistema informático o algún empleado de dicha empresa, los datos con el verdadero conductor D. Lorenzo , esposo de Dª . Irene .

c) Como consecuencia del expediente administrativo sancionador incoado por el Ayuntamiento de Madrid, el día 3 de julio de 2007, se le impuso al acusado una sanción económica, que abonó, y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.

El acusado no hizo alegaciones ni recurrió la sanción administrativa.

d) El acusado formuló querella criminal por los delitos de falsedad documental, usurpación y estafa, contra Dª . Irene , que dio lugar a la incoación de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, con el nº 8319/2007 .

Notificada la querella a la Sra. Irene , se puso en contacto con 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', formulando una queja, lo que motivó, por una parte que un empleado de la empresa, D. Fausto , se pusiera en contacto con el letrado del acusado Lorenzo , a la sazón el también acusado Gervasio , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento, y por otra parte que mediante las gestiones oportunas y declaraciones practicadas en el Juzgado, se aclarara el error cometido, dando lugar a que se renunciara al ejercicio de la acción penal por el acusado Lorenzo , dictándose Auto de sobreseimiento de fecha 11 de abril de 2008.

e) A raíz de la conversación telefónica mantenida entre Fausto y el acusado Gervasio , el primero dio cuenta de la misma al director de 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', Maximino , quien tomó la iniciativa para solucionar el problema planteado. A tal fin concertó una reunión con el acusado Gervasio , que se celebró el 27 de febrero de 2008, en un hotel de esta capital y a la que acudió acompañado el Sr. Maximino de un empleado de la empresa, Jose Antonio .

En dicha reunión se planteó el problema surgido a raíz del error cometido por 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', de la querella formulada frente a la Sra. Irene , suscitándose por el acusado Gervasio la posibilidad de llegar a un acuerdo para retirar la querella, que pasaría porque 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.' hiciera entrega de una cantidad de dinero (12.000 €), como indemnización por los perjuicios sufridos por el otro acusado.

'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.' no aceptó la proposición hecha y no abonó ninguna cantidad.

NO HA QUEDADO ACREDITADO que los acusados llegaran, con ocasión del error sufrido por 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', a urdir un plan dirigido a obtener un ilícito enriquecimiento a costa de la citada mercantil, instrumentalizándolo a través de la interposición de una querella.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han establecido en función de la práctica de prueba, regularmente traída al juicio, apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la Constitución española y sujeta a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad.

SEGUNDO.-La prueba practicada, a juicio de la Sala, consistente en el interrogatorio de los acusados, de los testigos, pericial y documental, no permiten declarar los hechos declarados probados como constitutivos de los delitos por los que se formula acusación por la Acusación Particular.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

A.- En relación aldelito de estafa procesal, previsto y penado en el art. 250.1.7 C. Penal ,cometen el mismo los que, 'en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero'.

Sin necesidad de mayores consideraciones, es claro que no concurren los requisitos del tipo penal expuesto. Así la formulación de la querella se basa, en principio en un hecho cierto, tal es la errónea identificación como conductor de uno de los acusados, lo que determinó que fuera sancionado en vía administrativa. Su admisión a trámite hizo necesaria la práctica de una serie de diligencias de prueba, entre otras la declaración de la querellada y de una empleada de 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', que pusieron de relieve el error de gestión de los datos informatizados de dicha empresa y que motivó la errónea identificación y consiguiente sanción al querellante, ahora acusado en este procedimiento. Fruto de lo anterior fue que se pudo comprobar el error y se dictó Auto de sobreseimiento. No existe, por lo tanto manipulación de pruebas, ni tampoco que la resolución dictada por el juez fuera errónea.

Tampoco concurriría el perjuicio para la parte querellada, que se vio libre de la imputación formulada.

Lo anterior supone que no pueda considerarse la instrumentalización como medial del sedicente delito de estafa procesal.

B.- Por lo que se refiereal delito de extorsión, previsto en el art. 243 C. Penal , lo comete quien ' con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero'.

Dicha figura delictiva tiene como finalidad la de imponer al sujeto pasivo la ejecución de un acto dispositivo sobre todo o parte de su patrimonio o del de un tercero, haciéndolo contra su voluntad, empleando para ello violencia o intimidación, no siendo necesario para la existencia y consumación de la extorsión, que el perjuicio llegue a producirse, bastando con que el acto o negocio jurídico se lleve a cabo, dado que el resultado de su ejecución pertenece a la fase de agotamiento del ilícito penal ( STS. 22-10-2009 ).

Debe realizarse dicha acción en perjuicio del sujeto pasivo o de un tercero y se requiere en el sujeto activo el elemento subjetivo del injusto, del ánimo de lucro.

En el caso que analizamos, no es objeto de discusión ciertos extremos fácticos, tales como la errónea gestión de los datos informáticos por parte de la mercantil 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', que lleva y en esto no ha habido intervención alguna por parte de los acusados, a que uno de ellos, Lorenzo , fuera sancionado en vía administrativa, debiendo pagar por una infracción de tráfico, que no había cometido, una multa (280 €, al acogerse al pronto pago) y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Siendo indiferente si recurrió o no en vía administrativa, debiendo dar por buena la explicación que al respecto dio el acusado.

Advertido el error, también explica el acusado que decidió denunciar los hechos por consejo de su hermana, a la sazón fiscal, por considerar los hechos graves.

Lógicamente la querella fue dirigida frente a quien aparecía como la persona que identificaba al acusado como conductor del vehículo infractor, Dª . Severiano , bien que finalmente, como consecuencia de la queja de ésta y la intervención de 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', se aclaró lo que había sido un error de identificación, sobreseyéndose la causa frente a aquélla.

A raíz de lo anterior la Acusación Particular articula la urdimbre de un plan entre los dos acusados, dirigido a obtener de 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.' la suma de 12.000 €.

b'.- Una primera consideración que cabe hacer, es la falta absoluta de acreditación de que el acusado Lorenzo interviniera activa o consintiendo al otro acusado, la realización de actos dirigidos a obtener dicho lucro. Desde luego el otro acusado lo exculpa, y tan sólo se refiere a que siguió sus instrucciones en cuanto a interponer la querella, en la que no se fijaba una concreta cantidad por los perjuicios sufridos, manifestando que no recordaba si le informó de la reunión.

Tampoco los testigos vinculados con 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', Maximino o Fausto , manifestaron haber tenido contacto con el acusado y por lo tanto que les pidiera dicha cantidad de dinero.

Tampoco la Acusación Particular en el acto del juicio hizo hincapié en este extremo, que por lo tanto se construye desde la mera especulación.

La posibilidad de plantear, que lo lógico sería pensar en una actuación de común acuerdo se revela insuficiente, a la vista de lo expuesto, para sustentar en dicha hipótesis una posible condena del acusado.

Por lo tanto es procedente respecto del mismo dictar sentencia absolutoria.

b''.-En relación al otro acusado Gervasio , ha quedado acreditado, a juicio de la Sala, que mantuvo una inicial conversación con Fausto , en la que habría podido solicitarle una cantidad de dinero para solucionar el problema planteado, en el que se relacionaba el error sufrido por 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', respecto de su cliente y acusado y la querella planteada.

Lo cierto es que trasladado el contenido de la conversación por el Sr. Fausto al responsable de la empresa, Sr. Maximino , este decide tomar la iniciativa para solucionar el problema, para lo que concierta una cita en un hotel con el acusado. Insistir en que, a pesar de que podría ser lógico, no se cita también al perjudicado Sr. Lorenzo .

Queda acreditada la reunión, a la que el responsable de 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.' acudió acompañado de una persona de su confianza, Jose Antonio , en la condición, según manifestó de 'guardaespaldas'.

Podemos dar por acreditado que, lógicamente, en dicha reunión, pues esa finalidad tenía, se hablara de una solución económica, dando por bueno incluso que se hablara de 12.000 €, tal como concretan los testigos que acudieron por parte de 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.'.

Lo que no queda acreditado son los términos en que hubiera podido solicitarse dicha cantidad, a los efectos de si estaríamos en el delito de extorsión.

En este punto hay que señalar que no puede darse por válida, en cuanto a su contenido, la grabación que subrepticiamente realizó el Sr Maximino , pues la grabación de la conversación mantenida, cuya transcripción obra en las actuaciones (23 y ss.) y que fue reproducida en el juicio, impugnada expresamente por la defensa, a la vista de las manifestaciones del perito de la Policía Nacional, ni permite identificar a los interlocutores, ni permite descartar una manipulación, al no haber sido dicha eventualidad objeto de pericia.

Únicamente queda acreditado que hubo la señalada reunión. Dado el objeto de la misma, el mero hecho de que se hablara de una solución económica por quien era el abogado y defensor de los intereses de su cliente, que recordemos una vea más había sido perjudicado por una mala gestión de 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', no resulta ni ilógico, ni inusual, ni a priori ilícito, incluso aunque la petición de 12.000 € pudiera considerarse excesiva, desde luego desde la perspectiva de quien tenía que abonarla.

Lo que no queda acreditado es que se ejerciera intimidación en el Sr. Maximino , al exigir dicha cantidad 'amenazando' con llevar el error cometido a diversos medios automovilísticos, con los que tiene relación la actividad que desarrolla 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.', o dando cuenta a la Agencia de Protección de Datos, o involucrando a una Juez.

Y aun cuando hipotéticamente se hubiera hecho uso de tales 'argumentos', lo cierto es que ningún efecto intimidatorio causaron en el Sr. Maximino .

En su declaración en la Vista quedó claro que es una persona que no se deja intimidad, seguro de sí mismo, que se ha forjado una carrera y puesto en marcha una importante empresa. No es creíble, dada la seguridad que manifestó en sí mismo, que acudiera asustado, y en cualquier caso lo hizo acompañado y tampoco estaríamos hablando de la extorsión realizada por personas más avezadas en el mundo del crimen, no digamos de una organización al uso, como para amilanarse ante lo que le manifestara el acusado, frente a lo que podía defenderse perfectamente en la vía administrativa o judicial.

La prueba en suma de ello es que ningún caso hizo de la petición de pago de los 12.000 €, y nada dio. Se solucionó el problema, asumiendo sin más, ante el Juzgado de Instrucción el error padecido por 'DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L., y ahí se terminó la cuestión, a salvo el ejercicio de las acciones penales que han dado lugar al presente juicio.

La falta de los elementos intimidatorios y de perjuicio patrimonial en el caso presente, determina que no estemos ante el delito de extorsión.

Por lo expuesto, resulta necesario declarar la absolución de los acusados.

TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas causadas en este juicio, dado el pronunciamiento absolutorio decretado.

No obstante la petición de las defensas de que se condene en costas a la Acusación Particular, no aprecia la Sala temeridad en el ejercicio de las acciones penales, que han motivado el presente juicio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Gervasio y a Lorenzo de los delitos por los que vienen acusados, declarando de oficio las costas causadas.

La presente resolución no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo presentar el oportuno escrito de preparación ante este tribunal, en el plazo de CINCO días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO. Doy fe.


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