Sentencia Penal Nº 560/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 08 de Junio de 2022
Sentencia Penal Nº 560/20...io de 2022

Última revisión
23/06/2022

Sentencia Penal Nº 560/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10003/2022 de 08 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 560/2022

Nº de recurso: 10003/2022

Núm. Cendoj: 28079120012022100543

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2254

Núm. Roj: STS 2254:2022

Resumen
Delito de asesinato.Motivación veredicto del Jurado. Posturas doctrinales.Derecho de defensa. No se produjo vulneración cuando el Magistrado Presidente, tras 30 minutos de informe, indicó al letrado de la defensa que fuese terminando, dándole 10 minutos más.Prisión permanente revisable.En la actual jurisprudencia predomina la postura de que el art. 140.1.1 del CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1, esto es, la muerte de un menor ejecutada con alevosía por desvalimiento. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. Conforme a la interpretación que ahora postulamos, la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan. Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso, sin que lo impida la regla prohibitiva de inherencia que proclama el art. 67 del CP.(...)".Es decir, se considera que la prisión permanente revisable tiene un fundamento distinto de las agravaciones que dan lugar al delito de asesinato. Sobre esta cuestión, la sentencia expone:'[...] Por decisión del legislador, al incorporar tal pena a nuestro catálogo delictivo, como consecuencia de una decisión de política criminal, ha establecido que cuando en un delito de asesinato concurra alguna de las circunstancias detalladas en tal precepto, corresponderá la imposición de la pena de prisión permanente revisable, y ello ocurrirá en tres clases de supuestos: 1º) por razón de la especial vulnerabilidad de la víctima, que se predica con carácter general para los menores de 16 años; 2º) por razón de que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; y 3º) cuando el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. Se trata de un diverso fundamento para la aplicación de tal precepto que agrava el delito de asesinato; por un lado, un hecho cualificado como tal delito de asesinato, y de otro, una mayor protección a un tipo de víctimas.

Voces

Alevosía

Indefensión

Tribunal del Jurado

Asesinato

Prisión permanente revisable

Derecho de defensa

Seguridad jurídica

Práctica de la prueba

Delito de asesinato

Prueba de cargo

Medios de prueba

Motivación de las sentencias

Doble instancia

Falta de motivación

Autopsia del cadáver

Acusación particular

Principio de legalidad

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Principio non bis in idem

Sentencia del Tribunal del Jurado

Homicidio

Vulnerabilidad de la víctima

Prueba de indicios

Edad de la víctima

Representación procesal

Inhabilitación absoluta

Modus operandi

Miembro del jurado

Toxicomanía

Principio de igualdad

Delito de robo

Atenuante

Robo con violencia

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