Sentencia Penal Nº 561/20...re de 2007

Última revisión
26/11/2007

Sentencia Penal Nº 561/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 2/2007 de 26 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO

Nº de sentencia: 561/2007


Encabezamiento

ROLLO JURADO 2/2007

TRIBUNAL DEL JURADO 1/2006

JDO.INSTR. Nº 5 COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NUM:561

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN TERCERA

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente

del Tribunal del Jurado.

D. Juan Pelayo García Llamas

En Madrid a 26 de noviembre del 2007

VISTA, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, seguida de oficio por delito de homicidio contra Jose Francisco , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el 7 de julio de 1969, hijo de Honorato y de Carmen, natural y vecino de Galapagar (Madrid), calle DIRECCION000 NUM001 , de estado civil soltero, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de abril de 2006- sin perjuicio de ulterior comprobación- situación en la que continúa. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Pirfano Laguna, y el acusado citado representado por la Procuradora Doña Cristina Palma Martín y defendido por el Letrado don Roberto Jorge Abelleira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Magistrado Juez de Instrucción nº 5 de Collado Villalba en el Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2006 , se acordó la apertura de juicio oral contra Jose Francisco en concepto de acusado y previa determinación de los hechos justiciables a tenor de los escritos de acusación y defensa presentados, disponiéndose la deducción de testimonios y el emplazamiento de las partes.

Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, registrándose como rollo de sala 2/2007 del Tribunal del Jurado, y designado Magistrado Presidente, con fecha 20 de julio se dictó el auto de hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral el día 16 de noviembre, previa celebración del sorteo para la designación de candidatos a Jurados, y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones el día indicado, comenzando por la constitución del propio Jurado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de homicidio doloso, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Jose Francisco , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando las penas de prisión de quince años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria considerando conforme a su relato de hechos que éstos habían ocurrido de forma fortuita. Subsidiariamente los hechos serían constitutivos de una falta de imprudencia leve del art.621 o, de forma alternativa y subsidiaria, de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del Código Penal .

En orden a la concurrencia de causas de exención y de circunstancias modificativas se consideró que concurrían:

- Eximente del art. 20.1° , o en su caso, atenuante del art. 21.1 al encontrarse el acusado bajo el síndrome de abstinencia ( mono ) de metadona, o en su caso atenuante muy cualificada del art. 21.6 .

- Eximente del art. 20.1° , o en su caso atenuante del art. 21.1° , dado que Jose Francisco tiene sus facultades mentales gravemente alteradas por su deteriorado estado de salud, y su adicción a las drogas y el alcohol desde los quince años, y su trastorno antisocial de la personalidad grave. Subsidiariamente la atenuante muy cualificada del art. 21.6 .

- Eximente del art. 20.2° o en su caso atenuante del art. 21.1° dado que Jose Francisco había consumido alcohol, mezclado con tranquimacin y otros sedantes que afectaban gravemente su estado mental. Subsidiariamente la atenuante muy cualificada del art. 21.6 .

- Eximente del art. 20.6 o en su caso atenuante del art. 21.1° de miedo insuperable.

- Atenuante del art. 21.1ª por concurrir eximente incompleta de legitima defensa del art. 20.4ª. Y subsidiariamente, la atenuante del 21.6ª .

-Atenuante del art. 21.3ª por arrebato y obcecación. Y subsidiariamente la atenuante del 21.6ª en relación con el 21.3ª.

TERCERO.- En el acto de la vista, posterior a la lectura del veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal interesó la imposición a Jose Francisco de la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, entendiendo que no concurrían los requisitos para la suspensión y oponiéndose al indulto.

En igual trámite la defensa de Jose Francisco interesó la imposición de la pena mínima de diez años de prisión.

Fundamentos

ROLLO JURADO 2/2007

TRIBUNAL DEL JURADO 1/2006

JDO.INSTR. Nº 5 COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NUM:561

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN TERCERA

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente

del Tribunal del Jurado.

D. Juan Pelayo García Llamas

En Madrid a 26 de noviembre del 2007

VISTA, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, seguida de oficio por delito de homicidio contra Jose Francisco , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el 7 de julio de 1969, hijo de Honorato y de Carmen, natural y vecino de Galapagar (Madrid), calle DIRECCION000 NUM001 , de estado civil soltero, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de abril de 2006- sin perjuicio de ulterior comprobación- situación en la que continúa. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Pirfano Laguna, y el acusado citado representado por la Procuradora Doña Cristina Palma Martín y defendido por el Letrado don Roberto Jorge Abelleira.

PRIMERO.- Por el Magistrado Juez de Instrucción nº 5 de Collado Villalba en el Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2006 , se acordó la apertura de juicio oral contra Jose Francisco en concepto de acusado y previa determinación de los hechos justiciables a tenor de los escritos de acusación y defensa presentados, disponiéndose la deducción de testimonios y el emplazamiento de las partes.

Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, registrándose como rollo de sala 2/2007 del Tribunal del Jurado, y designado Magistrado Presidente, con fecha 20 de julio se dictó el auto de hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral el día 16 de noviembre, previa celebración del sorteo para la designación de candidatos a Jurados, y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones el día indicado, comenzando por la constitución del propio Jurado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de homicidio doloso, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Jose Francisco , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando las penas de prisión de quince años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria considerando conforme a su relato de hechos que éstos habían ocurrido de forma fortuita. Subsidiariamente los hechos serían constitutivos de una falta de imprudencia leve del art.621 o, de forma alternativa y subsidiaria, de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del Código Penal .

En orden a la concurrencia de causas de exención y de circunstancias modificativas se consideró que concurrían:

- Eximente del art. 20.1° , o en su caso, atenuante del art. 21.1 al encontrarse el acusado bajo el síndrome de abstinencia ( mono ) de metadona, o en su caso atenuante muy cualificada del art. 21.6 .

- Eximente del art. 20.1° , o en su caso atenuante del art. 21.1° , dado que Jose Francisco tiene sus facultades mentales gravemente alteradas por su deteriorado estado de salud, y su adicción a las drogas y el alcohol desde los quince años, y su trastorno antisocial de la personalidad grave. Subsidiariamente la atenuante muy cualificada del art. 21.6 .

- Eximente del art. 20.2° o en su caso atenuante del art. 21.1° dado que Jose Francisco había consumido alcohol, mezclado con tranquimacin y otros sedantes que afectaban gravemente su estado mental. Subsidiariamente la atenuante muy cualificada del art. 21.6 .

- Eximente del art. 20.6 o en su caso atenuante del art. 21.1° de miedo insuperable.

- Atenuante del art. 21.1ª por concurrir eximente incompleta de legitima defensa del art. 20.4ª. Y subsidiariamente, la atenuante del 21.6ª .

-Atenuante del art. 21.3ª por arrebato y obcecación. Y subsidiariamente la atenuante del 21.6ª en relación con el 21.3ª.

TERCERO.- En el acto de la vista, posterior a la lectura del veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal interesó la imposición a Jose Francisco de la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, entendiendo que no concurrían los requisitos para la suspensión y oponiéndose al indulto.

En igual trámite la defensa de Jose Francisco interesó la imposición de la pena mínima de diez años de prisión.

Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio doloso ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante analógica de imputabilidad disminuida, a la pena de prisión de doce años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca privado de libertad por esta causa sin habérsele abonado en otra.

Se acuerda el comiso y destrucción del cuchillo intervenido

Así por esta Sentencia, a la que se unirá el acta original del veredicto y contra la que las partes podrán interpone en el plazo de diez días, desde la última notificación, recurso de apelación para ante la Sala Penal-Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Juan Pelayo García Llamas.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio doloso ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante analógica de imputabilidad disminuida, a la pena de prisión de doce años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca privado de libertad por esta causa sin habérsele abonado en otra.

Se acuerda el comiso y destrucción del cuchillo intervenido

Así por esta Sentencia, a la que se unirá el acta original del veredicto y contra la que las partes podrán interpone en el plazo de diez días, desde la última notificación, recurso de apelación para ante la Sala Penal-Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Juan Pelayo García Llamas.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.