Última revisión
08/02/2007
Sentencia Penal Nº 561/2007, Tribunal Supremo, Rec 1249/2006 de 08 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 561/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección Segunda), se ha dictado Sentencia de 11 de abril de 2006, en los autos del Rollo de Sala 18/2006, dimanante del procedimiento abreviado 142/2005, procedente del juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao, por la que se condena a Jose Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 390.1º.1º y 3º y 392 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa, previstos en los artículos 248 y 250.1º.3º y 6º del Código Penal , a la pena de cinco años de prisión y multa de once meses con cuota diaria de doce euros, con la accesoria legal correspondiente y al pago en concepto de responsabilidad civil al Banco Santander Central Hispano la cantidad que se determine en trámite de ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Jose Carlos formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:
-Como primer motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, proscripción de la indefensión e infracción de los artículos 114 y 120.4º del Código Penal .
-Y como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 , 250.1º.6º y 74 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal, se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección Segunda), se ha dictado Sentencia de 11 de abril de 2006, en los autos del Rollo de Sala 18/2006, dimanante del procedimiento abreviado 142/2005, procedente del juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao, por la que se condena a Jose Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 390.1º.1º y 3º y 392 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa, previstos en los artículos 248 y 250.1º.3º y 6º del Código Penal , a la pena de cinco años de prisión y multa de once meses con cuota diaria de doce euros, con la accesoria legal correspondiente y al pago en concepto de responsabilidad civil al Banco Santander Central Hispano la cantidad que se determine en trámite de ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Jose Carlos formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:
-Como primer motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, proscripción de la indefensión e infracción de los artículos 114 y 120.4º del Código Penal .
-Y como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 , 250.1º.6º y 74 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal, se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
