Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 561/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 62/2009 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 561/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100532
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO PENAL Nº 62/2009
P.A. 4/2006
Jdo. Instrucción, nº 7 de Valencia
F/ Sr. Jesús Carrasco Ferrán
SENTENCIA 561/2010
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
D. JAVIER GUARDIOLA GARCIA
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En la ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 4/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 62/2009, por delitos de estafa de carácter continuado y de falsificación de documento oficial contra Cristobal , indocumentado, hijo de Andre y de Frieda, nacido en Hamon (Bélgica) el 3 de noviembre de 1964, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM000 de Santa Lucia de Tirajana (Canarias), en situación de LIBERTAD provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 13 de mayo de 2009 hasta el 17 de mayo de 2010.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal como acusación, representado por D. Jesús Carrasco Ferrán; el acusado Cristobal , representado por la Procuradora Dª María Gutiérrez Cubells y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Beldar; y como Acusación Particular Higinio y otros, representado por el Procurador D. Ismael Soler Puchades y defendido por la Letrada Dª Antonia María Galán Baño, siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, que incoó Diligencias Previas 2207/2003 el 26 de abril de 2003 , a raíz de comparecencia ante la Jefatura Superior de Policía, en las Dependencias de la Brigada Provincial de Policía Judicial, U.D.E.V, Grupo de Delincuencia Económica, en 24 de abril de 2003, correspondiendo en número de Diligencias 4.134-03; finalizada la fase de instrucción, se continuaron las diligencias como procedimiento abreviado 4/2006.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnado el procedimiento a esta Sección, fue recibido y señalado juicio oral, siendo ponente de la misma el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
SEGUNDO.- Señalada la vista oral para el 15 de septiembre de 2010, comparecieron ante la Sala el acusado, asistido de su letrado, así como el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, asistido de su letrada; al inicio del juicio, el Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la primera eliminó toda referencia a Juan María , debido a que el mismo había sido declarado rebelde por el Juzgado de Instrucción. Añadió que el acusado también había perjudicado a Benigno y David en 2.960 € y a Higinio ern 1.174 €; modificó los importes de los perjuicios sufridos por varios de los afectados, en los siguientes términos: Jeronimo , 18.489 €; Olegario , 2.874€, Vidal , 1.322 €, la familia Leon , 10.008; Pelayo , 4.594 €.
También añadió en la primera conclusión que el acusado ha satisfecho la cantidad de 20.000 euros para satisfacer las responsabilidades civiles entre el 11 de junio y el 8 de septiembre de 2010.
La segunda conclusión la modificó calificando los hechos como delito continuado de estafa de los arts. 249, 250.1.6 y 74 en concurso con un delito continuado de falsificación documental de los arts. 392, 390.1.2 y 74 del Código Penal , a sancionar penalmente conforme a lo previsto en el art. 77 del mismo.
En la tercera, eliminó la referencia a Juan María .
En la cuarta añadió la apreciación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal .
En la quinta, fijó como pena la de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 10 meses de multa con cuota diaria de 5 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Las responsabilidades civiles las modificó en coherencia con los cambios introducidos en cuanto a cantidades y perjudicados en la conclusión primera.
Añadió que interesaba que las cantidades consignadas, así como las intervenidas y/o retenidas al acusado, fueran destinadas al pago de las responsabilidades pecuniarias.
El resto de sus conclusiones provisionales fueron elevadas por el Fiscal a definitivas, adhiriéndose la letrada de la acusación particular a tales conclusiones.
TERCERO.- Preguntado el acusado, previa información de las consecuencias, manifestó en este acto ser autor de los hechos delictivos que se le imputan así como mostrar su expresa conformidad con la pena solicitada por la acusación y que ha sido ratificada por su defensa considerando innecesaria la continuación de la vista.
Hechos
"Durante el año 2003, el acusado Cristobal (que utiliza el nombre de Luis Alberto ) mayor de edad y sin antecedentes penales, consiguió información y datos de personas titulares de derechos vacacionales o de propiedades tipo multipropiedad o aprovechamiento por turnos en España, contactando con ellos vía fax o telefónicamente, manifestándoles que tenían comprador para sus derechos, utilizando con la finalidad de engañarles el nombre de un notario público, así como de compañías y sociedades inexistentes, dando una apariencia de autenticidad, de tal forma que ante la oferta, los titulares se declaraban dispuestos a vender sus derechos, exigiéndoles los acusados, alegando gastos de Registro o de abogados, impuestos etc, el ingreso de distintas cantidades en cuentas corrientes cuyos titulares eran ellos, apoderándose de las cantidades ingresadas, e insistiendo con ocasiones en que realizaron otro ingreso, cosa que algunos de ellos hicieron, dándose cuenta con posterioridad que dicha venta no existía y que las cantidades ingresadas no iban destinados a pagar ningún servicio ni gasto, sino que dicho individuo se lucraban mediante el engaño, y que estaban realizando una venta que nunca existió, aprovechándose también de la condición de extranjeros de los presuntos vendedores, la mayoría alemanes, y del hecho de que su residencia se encontrara fuera de España.
De esta forma el acusado y otra persona contactaron con las siguientes personas:
- Alvaro , que se puso en contacto con la empresa "Palm Oasis" en febrero de 2003, y que a través de distintas personas, le manifestaron que tenía comprados por 19.000 €, exigiéndole para ello una serie de pagos que la misma realizó en fechas 20 de Marzo de 2003, 3.8OO € a la cuenta del Banco Atlántico de Valencia a nombre de Juan María , en fecha 28 de Abril de 2003, ingresó 1.874 € en la cuenta a nombre de Juan María en Banesto de Valencia, y en fecha 4 de Junio de 2003, la cantidad de 6.080 € en la cuenta de Banesto de Castellón a nombre del Luis Alberto .
- Lázaro , que también se puso en contacto con otra empresa "Ocean Coast" que le manifestó que podían vender su derecho de multipropiedad, mandándoles un precontrato por Fax, intervenido por un supuesto notario de Valencia "José Antonio Pérez Valls" en la que se establecía que el citado derecho sería adquirido por 19.000 €, exigiéndoles como "depósito de seguridad" la suma de 3.8OO € en fecha 26-3-03 a la cuenta que Juan María tenía en el Banco Atlántico de Valencia y posteriormente en fecha 23 de Mayo de 2003 a la cuenta que Juan María tenía en Bancaja de Valencia para gastos de "inscripción en el Registro Nacional 1.874 €.
- Borja siguiendo un procedimiento similar y como "gastos" de la venta de sus derechos realizó en fecha 22 de Abril de 2003 un ingreso de 1457'17 € en la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia y posteriormente para inscribir en el "Registro Nacional" envió en fecha 16 de Junio de 2003 la cantidad de L885 € a una cuenta en el Banco Patagón de Madrid a nombre de Heraclio , cuenta esta que controlaba el acusado Juan María .
- Jeronimo , en iguales circunstancias ingresó en la cuenta de Juan María del Banco Atlántico de Valencia y en fecha 4 de Abril de 2003 la cantidad de 18.489 € y posteriormente en fecha 6 de Junio de 2003, como gastos de "Registro" la cantidad de 1.874 € en la cuenta de Patagon Bank a nombre de Heraclio .
- Julia , a través de una sociedad denominada "las Dunes" que se puso en contacto con ella puso en venta su derecho vacacional, pagándoles la cantidad de 10.700 €, con la obligación de pagar ella una fianza de 1.722 € que ingresó en la cuenta de Juan María en el banco Atlántico en fecha 24 de Abril de 2003.
- Cipriano , que en Marzo de 2003 Ocean Coast se puso en contacto con él para adquirir sus derechos de ocupación ofreciéndole 17.000 €, manifestándole que como fianza debía transmitir 1.960 € a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia cosa que hizo en fecha 18 de Marzo de 2003, posteriormente y alegando gastos de Registro" se le indicó que realizara una transferencia a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico por valor de 1.674 € con fecha 2 de Mayo de 2003, que le fue devuelta realizando en fecha 15 de mayo de 2003 una nueva transferencia a la cuenta de Luis Alberto por la misma cantidad y a Bancaja de Castellón, recibiendo en 19 de Junio una llamada del "Banco Central" que confirmaba que tenía ingresado el importe de su venta 19.600 €, pero que debía liquidar los "impuestos" en España, que ascendían a 3.136 € y debía hacer una transferencia esta vez a Kondalsec (empresa ficticia que manejaba Juan María ) en Caja Madrid de Zaragoza, cosa que hizo en fecha 20 de Junio de 2003.
- Lázaro , con el contactó la "empresa" Ocean Coast y le manifestó que adquiría su multipropiedad en Maspalomas por 17.000 €, teniendo que transferir como "fianza" la suma de 1.700 € cosa que hizo en fecha 2 de Marzo de 2003 a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia, intentando en mayo que por IVA ingresara 3.000 € cosa que el Sr. Luis Pablo no hizo.
- Bienvenido , contactó por iniciativa de la empresa "Las Dunas" para la venta de su derecho de multipropiedad debiendo ingresar en concepto de fianza la cantidad de 1.800 € en la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico cosa que hizo en fecha 10 de Abril de 2003 y posteriormente la cantidad de 890 € para el "Registro" y a la cuenta de E. Pjlav en Caja Madrid de Barcelona en fecha 4 de Julio de 2003.
- Isidro , recibió una llama de "Las Dunes" interesándose por la adquisición de su derecho a de multipropiedad ofreciéndoles 15.850 €, y debiendo pagar 1.500 € en concepto de fianza, a la "cuenta notarial" de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia que realizó en fecha 24 de Abril de 2003, exigiéndoles posteriormente 1.378 € que el Sr. Isidro no pagó al sospechar que estaba siendo estafado.
- Vidal , también contactó con Palm Oasis, quien se interesó por adquirir sus derechos de multipropiedad por 1.322 € debiendo pagar como "fianza" 1900 € cosa que hizo mediante transferencia a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia en fecha 19 de Marzo de 2003, exigiéndole más tarde 1.800 € por impuestos que no pagó al sospechar que estaba siendo estafado.
- Benedicto vendió su derecho de multipropiedad ingresando como fianza en la cuenta de Juan María del Banco Atlántico la cantidad de 3.400 € en fecha 18 de Marzo de 2003, posteriormente en fecha 1 de julio de 2003 realizó otra transferencia a la cuenta de Kondalsec en el Banco Popular de Zaragoza por importe de 2.040 € y en fecha 16 de Mayo de 2003 otra a la cuenta de Luis Alberto de Bancaja de Castellón por importe de 1.874 €.
- Martin , a quien Palm Oasis le ofreció 24.750 € por su derecho vacacional, debiendo ingresar en concepto de fianza 1.074 € en la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia que hizo en fecha 28 de Abril de 2003 y posteriormente transfirió en mayo de 2003 a la cuenta de Luis Alberto en Banesto de Castellón 3.960 € para "impuestos".
- Olegario , a quien Ocean Coast ofreció 15.100 € por su derecho vacacional debiendo pagar 2.874 € como fianza lo que hizo a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico el 21 de marzo de 2003, posteriormente y para la "oficina de Registro" debió ingresar 1.874 en la cuenta Juan María que no pudo hacer porque estaba bloqueada, indicándole la "empresa" que la hiciera a la cuenta de Luis Alberto de Bancaja de Castellón haciéndolo en fecha 21 de Mayo de 2003.
- Lorenza , también recibió de "Ocean Coast" Para adquirir su derecho de multipropiedad por 12.800 € debiendo realizar como fianza una transferencia de 1.450 € a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia cosa que hizo en fecha 19 de Marzo de 2003 y posteriormente para la "inscripción en el Registro" debió ingresar 1.874 € en la cuenta de Luis Alberto de Bancaja de Castellón lo que hizo el 19 de Mayo de 2003.
- El Sr. Cosme pagó en concepto de fianza 2.500 € en la cuenta Juan María en Bancaja para poder así vender su derecho de multipropiedad y posteriormente 1.874 € en concepto de "Registro" en la cuenta de Koncalsec dichos ingresos fueron realizados en Abril y Junio respectivamente.
- Al Sr. Maximiliano , también y con el mismo sistema le ofrecieron, la posibilidad de vender a buen precio su derecho de multipropiedad, a través de la empresa ficticia "Ocean Coast", realizó un ingreso en la cuenta de Juan María de Banesto por importe de 3.133 € en concepto de fianza y posteriormente el 19 de Mayo de 2003, 1.874 € por gastos de Registro en la cuenta de Luis Alberto .
- También el matrimonio formado por Joaquina y Victor Manuel ingresaron en concepto de fianza la cantidad de 5.97O € en la cuenta del acusado Juan María en Bancaja y otro ingreso de 13.76O € en el Banco Patagón cuyo titular era Heraclio .
- Con el matrimonio Tomasa e Luis Francisco , se pusieron en contacto una empresa "Las Dunas" con la oferta de adquirir su derecho de multipropiedad exigiéndoles 1.772 € en concepto de fianza que ingresaron en la cuenta de Luis Alberto en el Banco de Valencia.
- Con el Sr. Edemiro se puso en contacto la empresa "La Boheme" para adquirir sus derechos de multipropiedad sobre 3 viviendas en la urbanización Palm Oasis de Gran Canaria, de tal forma que en concepto de fianza debía ingresar 1.47O € por cada una de ellas, ingreso que realizaron en mayo de 2003 en la cuenta de Kondalsec, en Banesto de Zaragoza.
- La familia Vidal también en iguales circunstancias e idéntica finalidad ingresaron en la cuenta de Luis Alberto la cantidad de 1.322 € y 638 € para gastos de registro.
- También el Sr. David depositó 1.874 € en la cuenta de Juan María en Banesto y en la de Luis Alberto 1.14O € en la misma entidad.
- El Sr. Casiano recibió una llamada telefónica de Ocean Coast en la que le hacían una oferta sobre su derecho de multipropiedad en Gran Canaria, realizando para ello y en concepto de fianza una transferencia de 1.943'60 libras a la cuenta de Juan María en el Banco de Valencia de fecha 28 de abril de 2003.
- La familia Benigno recibió una oferta por parte de Ocean Coast de adquirir sobre su derecho de multipropiedad en Málaga, y debieron ingresar en concepto de "fianza" 1.480 € en la cuenta de Luis Alberto en el Banco de Valencia haciéndolo en fecha 28 de Mayo de 2003.
- El Sr. Raúl pagó en concepto de "fianza" por la venta de su derecho de multipropiedad la cantidad de 2,375 € a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico en fecha 18-3-03 y 1.901 € en la misma cuenta en fecha 28 de Abril de 2003.
- Don Candido , en iguales circunstancias ingresó 1.500 € en la cuenta de Juan María en el Banco de Valencia.
- La Sra. Encarnacion ingresó en iguales circunstancias e idéntica finalidad 3.366 € en la cuenta de Fondalsec del Banco Atlántico el 4- 7-03 también transfirió 1.874 € en fecha 13-6-03 en la cuenta de Heraclio en el Pagaón Bank y 1.370 € a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico en fecha 30 de Abril de 2003.
- El Sr. Luis Andrés igual que en los casos anteriores pensando que vendía su derecho y en concepto de fianza ingresó en la cuenta de Luis Alberto en el Banco de Valencia de Castellón y en fecha 20 de Mayo de 2003 la cantidad de 2.650 € y en fecha 14 de Julio de 2003 2.548 € a la cuenta de E. Picav en la Caixa de Cataluña en Barcelona. Así como 8.480 € en la cuenta de Kondalsec del BBVA de Zaragoza en fecha 18 de Agosto de 2003.
- Olegario con igual finalidad ingresó el 2 de Abril de 2003 1.680 € en la cuenta de Juan María del Banco Atlántico de Valencia y 1.875 € el 16 de Mayo de 2003 en la cuenta de Luis Alberto de Bancaja de Castellón.
- Leticia también realizó y por los mismos conceptos trasferencias de 1.587 € en la cuenta de Juan María en Bancaja y de 1.874 € en la de Enriques en el Patagon Bank.
- La familia Leon ingresó en concepto de fianza y en fecha 14-3-03, 10.008 € a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico en fecha 30 de Abril de 2003 y en concepto de "inscripción registral" la cantidad de 1 .874 € en la cuenta de Juan María en Banesto y 4.312 € en concepto de impuestos en fecha 8 de Julio de 2003 en la cuenta de Kondalsec del Banco Popular de Zaragoza.
- La Sra. Elisa recibió una llamada de Ocean Coast interesándose por la venta de su derecho de multipropiedad en Gran Canaria, ofreciéndole 24.800 € por la misma, indicándole que debía ingresar en concepto de fianza la cantidad de 2.480 € en la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia cosa que hizo el 20 de Marzo de 2003 que sin embargo le fue devuelto por no estar bien consignados los datos bancarios.
- Sara también recibió una llamada de Ocean Coast ofreciéndole 17.000 € por su derecho de multipropiedad debiendo ingresar 1.700 € en concepto de fianza a la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico transferencia realizada el 25 de Marzo de 2003 y más tarde en concepto de "Inscripción en el Registro" transfirió el 4 de Mayo de 2003 la cantidad de 978 € a la cuenta de Luis Alberto en Bancaja de Castellón, posteriormente también le pidieron 2.720 € en concepto de impuestos pero la Sra. Sara no realizó el ingreso.
- La Sra. Magdalena también recibió una llamada de Ocean Coast y le ofrecieron adquirir su derecho, debiendo pagar 1.273'13 libras en concepto de fianza en la cuenta de Juan María en el Banco Atlántico de Valencia y posteriormente otro ingreso por importe de 2.800 libras en concepto de impuestos.
- La familia Brigida también recibió la misma llamada y por iguales conceptos, fianza e impuestos realizó una transferencia a Juan María en Bancaja por 1.910€.
- Julián en iguales circunstancias transfirió 1.610 € a la cuenta de Juan María en Valencia.
- Sr. Ángel Daniel transfirió 1.402 libras a la cuenta de Juan María de Banesto en fecha 19 de Mayo de 2003 y en concepto de fianza por la compra de su derecho y posteriormente 3.481 libras en concepto de impuestos a la cuenta de Luis Alberto en el Banco Popular de Castellón en fecha 21 de Mayo de 2003.
- La familia Fabio , transfirió a las cuentas de Juan María y Luis Alberto 5.670 € como fianza e impuestos por la venta de su multipropiedad.
- La familia Primitivo en iguales circunstancias ingresó 3.134 € en la cuenta de Juan María .
- La Juan María también ingresó 4.594 € en la cuenta de Juan María por los mismos conceptos que los anteriores, así 1.020 € en la cuenta de Patagón de Heraclio en fecha 11-9-03, 1.700 € en la de Juan María del Banco Atlántico en Abril de 2003 y 1.874 € en la de Enriques en Patagón Bank en Junio de 2003.
- Emiliano perdió 20.574 €, tras realizar las consiguientes transferencias a Juan María y Luis Alberto .
- Por el mismo procedimiento consiguió que Benigno y David abonaran 2.960 euros en mayo de 2003 y que Higinio abonara 4.174 euros.
En el momento de su detención, el día 29 de Mayo de 2003, al acusado Cristobal , se le ocupó un pasaporte de Dinamarca a nombre de Luis Alberto así como un permiso de conducir de Dinamarca al mismo nombre que una vez examinados pericialmente han resultado ser falsos.
Cristobal ha satisfecho la cantidad de 20.000 €, para satisfacer las responsabilidades civiles, entre el 11 de junio y el 8 de septiembre de 2010.".
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos aceptados por la parte son constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsificación documental de los arts. 249, 250.1.6, 392 en relación con el 390.1.2º y 74 del Código Penal a penar conforme al art. 77 . La calificación aceptada por la parte es correcta. Por ello, dado que el acusado ha prestado, tras ser informado de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación, libremente y con conocimiento de sus consecuencias y que su defensa también ha manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - sin necesidad de mayor fundamentación, declarar que los hechos admitidos por aquél, por vía de conformidad, son constitutivos de los delitos por los que se había formulado acusación.
SEGUNDO.- De los calificados delitos responde, en concepto de autor, el acusado Cristobal , según el artículo 28 del Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitidos por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el art. 787 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre -.
TERCERO.- Concurre en el acusado Cristobal la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del 21.5 del Código Penal.
CUARTO.- Al amparo de los arts. 109, 110 y 116 del Código Penal y de la conformidad prestada por el acusado, también en relación a las responsabilidades civiles, el mismo deberá indemnizar a los ofendidos y perjudicados en el importe de los perjuicios causados, en los términos reclamados por las acusaciones y por él admitidos.
QUINTO.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal , así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a Cristobal , como autor de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsificación documental previsto y penado en los arts. 249, 250.1.6, 392 en relación con el 390.1.2º y 74 del Código Penal a penar conforme al art. 77 a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MESES con una cuota de 5 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas, incluidas las de la Acusación Particular.
Asimismo, le condenamos a indemnizar en vía de responsabilidad civil a pagar a:
- Alvaro , en la cantidad de 7.954 €.
- Lázaro , en la cantidad de 5.674 €.
- Borja , en la cantidad 3.342'17 €.
- Jeronimo , en la cantidad de 18.489 €.
- Julia , en la cantidad de 1.722 €.
- Cipriano , en la cantidad de 6.770 €.
- Luis Pablo , en la cantidad de 1.700 €.
- Bienvenido , en la cantidad de 2.690 €.
- Isidro , en la cantidad de 1.500 €.
- Vidal , en la cantidad de 1.900 €.
- Benedicto , en la cantidad de 7.314 €.
- Martin , en la cantidad de 5.034 €.
- Olegario , en la cantidad de 2.874 €.
- Lorenza , en la cantidad de 3.324 €.
- Fabio , en la cantidad de 4.374 €.
- Maximiliano , en la cantidad de 5.007 €.
- Joaquina y Victor Manuel , en la cantidad de 19.730 €.
- Tomasa e Luis Francisco , en la cantidad de 1.772 €.
- Edemiro , en la cantidad de 4.410 €.
-La familia Vidal , en la cantidad de 1.322 €.
- Olegario , en la cantidad de 1.140 €.
- Cosme , en la cantidad de 1.943'60 libras esterlinas.
-La familia Benigno , en la cantidad de 1.480 €.
- Raúl , en la cantidad de 4.276 €.
- Candido , en la cantidad de 1.500 €.
- Encarnacion , en la cantidad de 6.610 €.
- Luis Andrés , en la cantidad de 13.678 €.
- Fabio , en la cantidad de 3.555 €.
- Leticia , en la cantidad de 3.461 €.
-La familia Leon , en la cantidad de 10.008 €.
- Sara , en la cantidad de 2.678 €.
- Magdalena , en la cantidad de 4.075 libras esterlinas.
-La familia Brigida , en la cantidad de 1.970 €.
- Julián , en la cantidad de 1.610 €.
- Ángel Daniel , en la cantidad de 4.883 libras esterlinas.
-La familia Fabio , en la cantidad de 5.670 €.
-La familia Primitivo , en la cantidad de 3.134 €.
- Juan María , en la cantidad de 4.594 €.
- Emiliano , en la cantidad de 20.574 €.
- David Benigno , en la cantidad de 2.960 €.
- Higinio , en la cantidad de 4.174 €.
Interesa que las cantidades consignadas, así como las intervenidas se destinen a la satisfacción de las responsabilidades civiles.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen abonamos, en su caso, el tiempo de privación de libertad por esta causa.
Quedan sin efecto las medidas cautelares de naturaleza personal adoptadas en la presente causa.
Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el término de los CINCO DÍAS siguientes contados a partir de la última notificación, en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, mediante escrito con firma de Abogado y Procurador.
De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.e .crim., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.
Firme que es la presente, procédase a su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
