Sentencia Penal Nº 561/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 561/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 1/2011 de 15 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 561/2011

Núm. Cendoj: 08019370062011100481


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 1/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 181/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE GAVÀ

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a quince de Junio de dos mil once.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1091/02 por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona por una falta de lesiones, en el que fueron partes Otilia y Silvio como denunciantes y denunciados recíprocos y Adolfo como denunciante, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Silvio , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 20-8-2010 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno Otilia como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 50 días multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Deberá indemnizar a Silvio en concepto de responsabilidad civil en la cuantía de 150 euros por las lesiones sufridas.

Que debo condenar y condeno Silvio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Deberá indemnizar a Otilia en concepto de responsabilidad civil en la cuantía de 300 euros por las lesiones sufridas.

Que debo condenar y condeno Silvio como autor responsable de una falta de maltrato de obra sobre el Sr. Adolfo , a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

Que debo condenar y condeno Silvio como autor responsable de una falta de injurias sobre el Sr. Adolfo , a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las partes"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado Sr. Silvio , que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da por reproducida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Se articula el recurso alegando vulneración del principio de presunción de inocencia pues estima que no se ha aportado prueba de cargo suficiente contra el apelante porque existen contradicciones en las manifestaciones de los contrarios, concretamente en la declaración de la Sra. Otilia , pues la misma afirmó en el atestado que el Sr. Adolfo se fue hacia el recurrente y se han peleado los dos y luego en el acto del juicio dijo que fue el recurrente el se fue hacia el Sr. Adolfo . Alternativamente, invoca el principio "in dubio pro reo".

Es doctrina consolidada que solamente cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya prueba de cargo válida, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( SSTC. 8/2006 de 16.1 , 92/2006 de 27.3 ).

En el presente supuesto, la prueba de cargo vienen constituida por las respectivas manifestaciones de los intervinientes contra los contrarios que les agredieron e insultaron, concretamente y por lo que respecta al apelante, las manifestaciones de Otilia y su pareja, Adolfo , que vienen corroboradas por las lesiones que presentaban ambos, según partes de lesiones y por las del testigo Sr. Silvio , padre del apelante, quien reconoce que se estaban agrediendo mutuamente. En este contexto, los insultos que denuncia el Sr. Adolfo son creíbles y coherentes con la mutua agresión. Desde luego, la contradicción que se describe en el recurso no es relevante, porque sin perjuicio de quien fuera contra quien, es decir, quien empezara la agresión, lo cierto que se produjo una riña mutuamente aceptada en la que todos pegan y todos reciben, lo que excluye la legítima defensa. Situación que se corresponde también con lo expresado por el Sr. Silvio padre, quien dijo que intentaba "separarlos", luego estaban agrediéndose mutuamente, si no, habría utilizado otra expresión, como que intentaba que el agresor dejara de agredir o le sujetaba solo a éste o protegía al que no agredía.

Tampoco es de aplicación el principio "in dubio pro reo" que implica la obligación del Juzgador de abstenerse de condenar cuando carece de la convicción suficiente justificada con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. Como señalaba la STS de la Sala Segunda de 26 de septiembre de 2000, nº 1514/2000 "el principio in dubio pro reo es una regla vertebral de la valoración de la prueba dirigida a los Tribunales de lo Penal, en cuya virtud, en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una duda indestructible derivada de las pruebas de cargo y descargo, aquellos deben adoptar el criterio mas favorable al reo".

No resulta aplicable al presente caso, cuando la sentencia expresa que no tiene duda alguna sobre lo sucedido, criterio que, como antes se ha expuesto, es compartido en esta alzada.

Ahora bien, la sentencia describe, en su relato fáctico y en lo que se refiere a las faltas de lesiones por las que condena a Otilia y Silvio , unos hechos que no conforman esta calificación jurídica y ello porque en dicho relato solamente se declara probado que se agredieron mutuamente, sin describir el resultado lesivo consecuencia de tal agresión, resultado que conforma el tipo del art 617.1 CP , en la medida que éste exige que se hayan causado unos menoscabos físicos que hayan curado sin tratamiento médico o quirúrgico. Puesto que no se ha declarado probado que como consecuencia de la respectiva agresión entre los referidos, ambos resultaron con lesiones de estas características y con determinados días de curación, no puede condenarse por una falta de lesiones ni fijar una indemnización por las lesiones sufridas, porque falta el sustrato fáctico de tal ilícito penal. Aunque este motivo de impugnación, la infracción de precepto legal, no haya sido invocado específicamente por el apelante, la petición de absolución permite incluirlo en sus pretensiones.

Por ello, se estima el recurso en el sentido de condenar al apelante por una falta de malos tratos en relación con la agresión a la Sra. Otilia , en vez de por una falta de lesiones, suprimiendo la indemnización. Por aplicación de lo establecido en el art. 903 de la LECr , siendo aplicables los motivos expuestos también para la condenada Otilia en relación a la agresión del Sr. Silvio , procede también modificar el fallo en relación a la misma en idénticos términos que para con el otro condenado.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con ESTIMACIÓN EN PARTE del recurso de apelación interpuesto por Silvio debo REVOCAR Y REVOCO la Sentencia de fecha 20- 8- 2010, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 9 de los de Gavà, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, CONDENADO AL SR. Silvio COMO AUTOR DE UNA FALTA DE MALOS TRATOS SOBRE LA PERSONA DE LA SRA. Otilia A LA PENA DE 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, SUPRIMIENDO LA INDEMNIZACIÓN DE 300 EUROS A FAVOR DE LA REFERIDA y CONDENADO A LA SRA. Otilia COMO AUTORA DE UNA FALTA DE MALOS TRATOS SOBRE LA PERSONA DEL SR. Silvio A LA PENA DE 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, SUPRIMIENDO LA INDEMNIZACIÓN DE 150 EUROS A FAVOR DEL REFERIDO, manteniendo el resto de pronunciamientos, es decir la condena del Sr. Silvio por la falta de maltrato y de injurias sobre la persona del Sr. Adolfo , con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

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