Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 561/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 206/2012 de 28 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MORA AMANTE, JORGE
Nº de sentencia: 561/2012
Núm. Cendoj: 43148370042012100491
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 206/2012-AP
Juicio Faltas núm.:432/2010
Juzgado Instrucción 3 de Tarragona
MAGISTRADO:
Jorge Mora Amante
S E N T E N C I A NÚM. 561/12
En Tarragona a 28 de noviembre de 2012
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Belarmino contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona en el Juicio de Faltas núm. 432/10.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'ÚNICO.- Resulta probado que el día 6 de marzo de 2010, encontrándose las partes en un partido de fútbol, y a raíz de una acción del árbrito del partido, Belarmino inició una discusión con Clara y Jose Pedro , su marido, llegando a insultar y gritar indiscriminadamente contra Clara y contra Jose Pedro , a lo cual ésta respondió arañando en la cara a Belarmino . Belarmino también empujó a Clara por detrás provocando que la misma se cayera. Además Belarmino , acto seguiro, pegó a Modesto , hijo de la Sra. Clara , que estaba jugando el partido y se había acercado a la red que separa el campo de la grada para proteger a su madre, profiriéndole un puñetazo que causó a Modesto una lesión en el cuello. Al ver tal agresión, Sabino salió a la grada, y recibió por parte de Belarmino patadas en la barriga. Con ocasión del mismo conflicto, otro de los jugadores, Jose Carlos , recibió también lesiones por parte de Belarmino , concretamente le cortó en el dedo de la mano izquierda con una lata de cerveza. El Sr. Donato fue testigo presencial de los hechos, pues se encontraba en la grada junto con Belarmino , Clara y Jose Pedro , viendo a su hijo que jugaba en el mismo equipo que Jose Carlos , Modesto y Sabino '.
Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Condeno a Clara como autor responsable de una falta de lesiones contra Belarmino , a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de tres euros diarios'.
'Asimismo Clara deberá abonar a Belarmino , en concepto de indemnización por daños, la cantidad de 120'.
'Condeno a Belarmino como autor responsable de una falta de lesiones contra Clara , a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de tres euros diarios'.
'Asimismo Belarmino deberá abonar a Clara , en concepto de indemnización por daños, la cantidad de 60 auros'.
'Condeno a Belarmino como autor responsable de una falta de lesiones contra Modesto , a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de tres euros diarios'.
'Asimismo Belarmino deberá abonar a Modesto , en concepto de indemnización por daños, la cantidad de 300 euros'.
'Condeno a Belarmino como autor responsable de una falta de lesiones contra Sabino , a la pena de cuarenta y cinco multa a razón de tres euros diarios'.
'Asimismo Belarmino deberá abonar a Sabino , en concepto de indemnización por daños, la cantidad de 180 euros'.
'Condeno a Belarmino como autor responsable de una falta de lesiones contra Jose Carlos , a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de tres euros diarios'.
'Asimismo Belarmino deberá abonar a Jose Carlos , en concepto de indemnización por daños, la cantidad de 200 euros'.
'Condeno a Belarmino como autor responsable de una falta de vejaciones contra Clara y contra Jose Pedro , a la pena de quince días multa a razón de tres euros diarios'.
'Condeno a Belarmino al pago de las costas procesales'.
'Condeno a Clara al pago de las costas procesales'.
'Si el condenado no abona, voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa, quedará sujeto a un régimen subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas'.
Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Belarmino , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso.
Primero.-Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Segundo.- Se declara asimismo probado que las actuaciones del juicio de faltas estuvieron paralizadas, sin practicarse en ellas ninguna actuación procesal relevante, desde el 30 de mayo de 2011 hasta el 25 de septiembre de 2012.
Fundamentos
Primero.- Sin necesidad de entrar a valorar el fondo del recurso, en el que se viene a denunciar el error en la valoración del cuadro probatorio desplegado en el juicio de faltas, debemos analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al tratarse de una cuestión sustantiva y de orden público, aunque no haya sido invocada oportunamente por ninguna de las partes del procedimiento.
En el caso de autos, el examen de las actuaciones permite comprobar que el acto de la vista del juicio de faltas se celebró el día 9 de marzo de 2011 y la sentencia lleva fecha del 14 de marzo de 2011 . Dictada la resolución mentada se notifica a las partes. En fecha 30 de mayo de 2011 se interpone el recurso de apelación. No es sino hasta el 25 de septiembre de 2012 que se dicta providencia acordando elevar las actuaciones a esta alzada, transcurrido con creces el plazo prescriptivo de la infracción penal objeto de autos.
Se observa, por tanto, que entre la fecha de celebración del juicio y el acto de notificación personal de la sentencia al ahora recurrente se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance efectivo del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses, sin que a ello suponga obstáculo el hecho de que en ese periodo de tiempo se hayan llevado a cabo diligencias encaminadas a la notificación de la sentencia de instancia a los demás intervinientes (siendo que la última notificación lleva fecha de 7 de octubre de 2011), mientras que hasta el 5 de marzo de 2012 no se dicta providencia teniendo por interpuesto el recurso de apelación, pues dichas diligencias en modo alguno suponían avance del proceso, con virtualidad interruptiva de la prescripción.
Conforme tiene declarado de forma reiterada la jurisprudencia, sólo tienen eficacia interruptiva de la prescripción aquellos actos procesales dotados de auténtico contenido material determinante de un avance en el procedimiento, entre las que no se cuenta las diligencias llevadas a cabo en orden a la notificación de la sentencia.
Segundo.-Acaso convenga precisar que la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal .
Sería por tanto absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia como el que ahora nos ocupa. En igual sentido, las sentencias de 14 de junio y 19 de diciembre de 1991 expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la ya citada sentencia de 8 de febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de marzo .
Por todos estos argumentos procede declarar extinguidos los hechos denunciados, sin necesidad de entrar a conocer en el motivo de fondo esgrimido en el recurso de apelación.
Además y al amparo de lo prevenido en el art.903 Lecrim , la declaración de prescripición ahora formulada extiende también sus efectos al co-denunciado Doña. Clara .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación penal del Sr. Belarmino y DECLARAR extinguida la responsabilidad penal del mismo por prescripción de las faltas por la que había sido acusado, absolviendo al mismo de las referidas faltas, declarando a un tiempo extinguida la responsabilidad penal del co- denunciado Sr. Sabino por prescripción de la falta por la que había sido acusado, absolviendo al mismo de la referida falta, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.
Esta en mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.
