Sentencia Penal Nº 561/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 561/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 402/2013 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA

Nº de sentencia: 561/2013

Núm. Cendoj: 46250370012013100467

Núm. Ecli: ES:APV:2013:5095

Núm. Roj: SAP V 5095/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2013-0010301
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000402/2013 -L
Procedimiento Abreviado - 000454/2013
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de JDO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA
Procedimiento: DUR 64/2013
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª Dª Verónica Gutiérrez Pérez MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000561/2013
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. REGINA MARRADES GOMEZ
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
===========================
En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha
31/10/2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en el Procedimiento
Abreviado con el nímero 000454/2013, seguida por delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra
Rodrigo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Dª Verónica Gutiérrez Pérez MINISTERIO
FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Único.- El 3 de octubre de 2013, sobre las 08'45 horas, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Rocafort, el acusado, Alfredo , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con quien entonces era su pareja sentimental, Sabina , estando ahora separados de hecho, en el curso de la cual le propinó dos cabezazos en la cara que le causaron una contusión cuya sanidad sólo precisó de una primera asistencia facultativa y para la que se estimó necesario el transcurso de 4 días durante los cuales la lesionada no estuvo impedida para realizar sus actividades habituales. '

SEGUNDO. - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:'Debo CONDENAR y CONDENO a Rodrigo , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a: 1. La pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

2. La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 2 años y 1 día.

3. La pena de prohibición de aproximarse a Sabina en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante el plazo de 1 año.

4. Al pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular.'

TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes,

CUARTO. - Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.



QUINTO. - En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se formuló recurso contra la sentencia de 31 de octubre de 2013 .

El recurso formulado aceptando los hechos probados, fundando el mismo en la concurrencia de infracción de Ley por vulneración del art. 47.3 C.P . , y ello en cuanto que siendo la pena impuesta, entre otras, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y un día, debió imponer la pérdida de la vigencia de la licencia.

Dado el oportuno traslado a las partes, precluyó el plazo conferido sin que efectuasen alegación alguna

SEGUNDO.- El recurso formulado ha de ser estimado, efectivamente, de conformidad con el art. 47.3 C.P . 'Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente', se trata de una consecuencia ex lege derivada de la duración de la pena.

Las consecuencia de lo expuesto es la íntegra estimación del recurso.

Procede asimismo la declaración de oficio de las costas procesales tanto las de esta alzada Vistos los preceptos aplicables del Código Penaly de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes , así como la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre y la Ley 10/1992, de 30 de abril.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal representado por Dª.

Verónica Gutiérrez Pérez contra la sentencia de 31 de octubre de 2013, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 454/2013, del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia .



SEGUNDO.- CONFIRMAMOS la resolución a la que se contrae el presente recurso a la que ha de añadirse: Se impone al penado Alfredo la pena consistente en la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la tenencia y porte de armas.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución para su conocimiento y ejecución. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgado los pronunciamientos, mandamos y firmamos.

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