Sentencia Penal Nº 561/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 561/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 478/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 561/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100531

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2517

Núm. Roj: SAP C 2517/2014

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00561/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0020684
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000478 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000358 /2011
RECURRENTE: Julio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ADOLFO OLMEDO IGLESIAS
Letrado/a: JOAQUIN MARTINEZ CAMACHO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO: RP 478/2014
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 3 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio Oral Número 358/2011
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS y Dña.
GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a ocho de octubre de dos mil catorce.

En el Recurso de apelación penal número 478/2014 derivado del Juicio Oral Número 358/2011
procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, sobre delito de lesiones por imprudencia en
concurso con un delito contra la seguridad vial, entre partes de una como apelante Julio , representado
por el Procurador Sr. Olmedo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Martínez Camacho; y de otra como
adherido el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña con fecha 27 de noviembre de 2013 se dictó sentencia , cuyo Fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Julio como autor de un delito de lesiones por imprudencia del art.

152.1.1 º y 2º del C. Penal en concurso de normas con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículo motor y ciclomotor durante 1 año y 6 meses. Impongo al condenado el pago de las costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de adhesión al mismo por parte del Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Julio , condenado en la instancia como autor de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1 º y 2º del C. Penal en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la atenuante de dilación indebida, a las penas de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotor durante 1 año y 6 meses, solicita en esta alzada que se rebaje la pena de prisión impuesta habida cuenta que concurre una circunstancia atenuante.

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso de apelación.



SEGUNDO .- Se alega por la parte recurrente errónea individualización de la pena impuesta al acusado por haber apreciado la atenuante de dilación indebida y no aplicar la misma a la pena de prisión.

La pena base del delito por el que ha sido condenado Julio , art. 382 en relación con el art. 152.1.1º) del C. Penal , va desde la prisión de cuatro meses y dieciséis días a la prisión de seis meses; al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas, la pena base se ha de aplicar en su mitad inferior según dispone el art. 66.1.1ª del C. Penal , estimando correcta para este caso la imposición de una pena de prisión de cuatro meses y dieciséis días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo ( art. 56 del C. Penal ).



TERCERO .- Las costas causadas en esta segunda instancia han de ser declaradas de oficio de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julio , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 358/2011, y en consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de modificar la pena de prisión impuesta que será de cuatro meses y dieciséis días con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, manteniendo los restantes pronunciamientos de la indicada sentencia. Declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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