Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 561/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1440/2016 de 12 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 561/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100831
Núm. Ecli: ES:APM:2016:16509
Núm. Roj: SAP M 16509/2016
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGM443
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0060994
251658240
Procedimiento Abreviado 1440/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1308/2016
SENTENCIA Nº 561/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Magistrados
D. Alejandro María Benito López
Dña. Isabel María Huesa Gallo
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO en juicio oral y público el procedimiento al margen referenciado seguido contra el acusado don
Celso , con pasaporte italiano NUM000 , nacido el NUM001 de 1993 en Aversa (Italia), hijo de Dionisio y
Emma , y privado de libertad por esta causa desde el 2 de abril de 2016.
Siendo partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Alejandra Navarro Herrera; y el
acusado representado por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano y defendido por la letrada doña Raquel
Mercedes Martínez Sevilla; actuando como intérprete de italiano doña Gabriela ; y ponente el magistrado
don Vicente Magro Servet.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero , y 369.1.5º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al mencionado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de 7 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 280.000 euros.
La Defensa igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicito la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos. favorables.
TERCERO.- Señalada la vista oral para el día 12 de diciembre de 2016 se celebró con la asistencia de todas las partes.
El Ministerio Fiscal: modificó la conclusión provisional quinta solicitando la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 79.833,72 euros, el comiso de la droga y del pantalón donde se hallaba la droga intervenida.
La defensa modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose al Fiscal.
HECHOS PROBADOS Sobre las 14 h del día 2 de abril de 2016 Celso , sin antecedentes penales llegó a la terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo nº NUM002 de la compañía Iberia procedente de Lima (Perú) donde fue interceptado por los agentes de la Policía Nacional adscritos al puerto fronterizo de Madrid-Barajas TIP NUM003 y NUM004 . En el control de pasajeros y equipajes de dicho vuelo se comprobó por los agentes citados que en el bolso de viaje de lona azul de la marca 'OR&MI' que portaba el acusado llevaba un pantalón vaquero negro de la marca 'Rhino' con dos dobles fondos en su parte trasera que ocultaba dos envoltorios, uno en cada doble fondo, los cuales alojaban una sustancia liquida de color amarillento.
La sustancia líquida contenida en el pantalón resultó ser cocaína, presentando la primera muestra un peso neto de 1.355,2 gramos con una riqueza media del 48,2% (653,20 gramos de cocaína pura), y la segunda muestra un peso neto de 1.356,7 gramos con una riqueza media del 57,7% (782,81 gramos de cocaína pura); la cual iba a ser destinada por Celso para su distribución a terceras personas.
El precio de la sustancia alcanzaba en el mercado ilícito la suma de 79.833,72 euros en la venta al por mayor (36.314,13 euros de la muestra 1 más 43.519,59 euros de la muestra 2.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º CP en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.
SEGUNDO.- Que del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria en los hechos descritos.
TERCERO.- El tribunal ha valorado en conjunto las pruebas practicadas y examinado con detalle cada una de las declaraciones, poniéndola en relación con el resto de las pruebas practicadas y los elementos exigidos como prueba de corroboración en este tipo de casos en los que en esencia se está acusando por un delito contra la salud pública de narcotráfico con las características que estos tipos penales llevan consigo en orden a enervar la presunción de inocencia.
Declaraciones efectuadas en el plenario sobre las que el tribunal efectúa su valoración probatoria El acusado reconoció los hechos al inicio del juicio asumiendo el contenido de la acusación efectuada por la fiscalía.
El agente policial nº NUM003 declaró que se afirma en el atestado elaborado ocupando un bolso de viaje con cocaína.
CUARTO.- En concordancia con lo expuesto anteriormente, el tribunal recoge el resultado de la prueba practicada en el plenario que evidencia la existencia del denominado 'animus traficandi' que concurre en la persona acusada por la prueba practicada en orden al propio reconocimiento de los hechos por el acusado al inicio del juicio.
En este caso resulta que nos encontramos con la declaración del agente que declara en el plenario y la propia declaración del acusado que ha reconocido los hechos, lo que es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia y dictar sentencia condenatoria por los hechos por los que es objeto de acusación por la fiscalía.
QUINTO.- Tipificación de los hechos.
La conducta de Celso está incluida en el art. 368 y 369.1.5º CP
SEXTO.- No concurre circunstancia modificativa de responsabilidad criminal.
SEPTIMO.- En cuanto a la individualización judicial de la pena debe aplicarse la de 6 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 79.833,72 euros y comiso de la sustancia y del pantalón intervenido.
OCTAVO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOS a Celso como autor de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero y 369.1.5º CP en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de 6 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 79.833,72 euros.Se decreta el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal que corresponda.
Se le abonará al acusado para el cumplimiento de la pena de prisión el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pude interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

