Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 561/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1600/2016 de 21 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 561/2016
Núm. Cendoj: 28079370172016100488
Núm. Ecli: ES:APM:2016:14741
Núm. Roj: SAP M 14741/2016
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0216374
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1600/2016
JUICIO RÁPIDO 76/2016
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Jesús Fernández Entralgo
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 561/16
En la Villa de Madrid, a 21 de noviembre de 2016
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don José Luis Sánchez Trujillano y don Ramiro Ventura
Faci ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ismael contra la sentencia
dictada con fecha 29 de julio de 2016 en Juicio Rápido 76/2016 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de
Henares ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 16 de noviembre de 2016 para deliberación,
votación y resolución del presente recurso de apelación.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 29 de julio de 2016, se dictó sentencia en Juicio Rápido 76/2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Se declara probado que sobre las 16:00 horas del día 8/07/2016, Ismael , español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, avisado previamente por su hermana de que estaban sufriendo un robo en una nave, herencia de su difunto padre, sita en la Avda. Valdearganda nº 27 de Arganda del Rey, se personó en el lugar y al comprobar la presencia de una furgoneta y dos camiones en los que se estaba cargando material, se dirigió a la furgoneta matrícula ....YYY , propiedad de DIRECCION000 C.B, y procedió a rajar las cuatro ruedas con una navaja que portaba en sus manos, encontrándose en gran estado de nerviosismo y agitación.
Seguidamente, se dirigió a uno de los camiones, conducido por Pablo , que se encontraba en la cabina, a quien, portando el cuchillo en la mano, le dijo «vete de aquí, que te rajo las ruedas y a ti también»'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '1.- Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de un delito de daños del art. 263 CP con la atenuante de arrebato del art. 21.3 CP , a la pena de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
2.- Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de un delito de amenazas leves del art. 171.7 CP , a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
3.- Que debo condenar y condeno a Ismael a indemnizar a DIRECCION000 C.B con la cantidad de 653,40€ de por los daños ocasionados, en concepto de responsabilidad civil.
Corresponde a Ismael abonar dos terceras partes de las costas del procedimiento.
Se deja sin efecto la medida de alejamiento a sus hermanos impuesta a Ismael durante la instrucción del procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ismael .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el Procurador Sr. Boyano Adánez, en la representación procesal que ostenta de Ismael , contra la sentencia de 29 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares, en la causa registrada en el mismo, como Juicio Rápido, con el nº 76/2016 , que condenó al antes mencionado Ismael como autor criminalmente responsable de un delito de daños, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de arrebato, a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas (leves), a la pena de multa de un mes con la misma cuota diaria a las que antes se ha hecho mención, con la misma responsabilidad personal subsidiaria, habiendo de indemnizar a la entidad DIRECCION000 CB en la cifra de 653,40 € y al pago de dos tercios de las costas procesales causadas en el procedimiento -y que le absolvió de otro delito leve de amenazas por el que venía siendo acusado, declarando de oficio el tercio restante de las costas procesales causadas-.
Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '...que tenga por interpuesto en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la citada Sentencia de este Juzgado y, tras los trámites oportunos, eleve las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación del mismo en armonía con los motivos alegados...'
SEGUNDO.- No ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.
El mismo habría de tener por objeto la condena por el delito leve de amenazas acogido y se habría de argumentar del siguiente modo '...la sentencia de instancia funda la condena de mi cliente en relación al delito leve de amenazas, en la declaración del conductor del camión, y que las supuestas amenazas que le dirigió mi representado, eran creíbles sobre la base de que le había visto con anterioridad rajar las ruedas de la furgoneta, apreciación o valoración probatoria que no comparte esta parte por cuando lo cierto es que en su declaración, tanto en instrucción como en el acto de juicio oral, no manifestó que viera como rajaba las ruedas de otro vehículo, además resulta poco creíble la amenaza cuando se encontraba dentro de la cabina de un vehículo de gran tonelaje...' No es procedente la estimación del recurso.
Y ello porque, siendo la declaración del sujeto paciente la que fue, porque Pablo lo que declaró en el acto del juicio -cfr. declaración del testigo a partir del minuto 17.30- fue que le mandaron hacer un transporte de materiales de maderas a Miajadas, que el acusado hizo determinada maniobra y acuchilló las ruedas de una furgoneta y se dirigió al declarante diciendo que le rajaba a él también las ruedas (de su camión) y a él mismo también y estando corroborada dicha versión por la declaración de Jesús Carlos , que dijo que, con un cuchillo, el acusado rajó las ruedas y se fue con el cuchillo hacia el hombre del camión diciéndole '...que te pincho...', ha de llegarse la consideración de que no habría de resultar de recibo el extremo que se afirma de que no vio el testigo que rajara las ruedas sucediendo que, para el supuesto de haber declarado en fase de instrucción, lo que se afirma en el recurso la eventual contradicción en la que pudiera haber incurrido no fue puesta de manifiesto, porque no se le interrogó sobre la misma -de hecho, la defensa no formuló ninguna pregunta al perjudicado-.
Sobre dicho extremo -al que habría de añadirse la afirmación de alguno de los testigos, agentes de policía, que relataron cómo el camionero se dirigió a ellos indicando que había sido sujeto paciente de determinadas amenazas- ha de ponerse de manifiesto el dato de que ninguno de los testigos mencionados conocían al acusado con anterioridad al suceso por lo que habría de carecer de fundamento la posibilidad de entrever una declaración prestada desviadamente por cualquier motivo.
Así las cosas, habiendo presenciado la víctima del hecho el extremo de haber rajado el recurrente previamente las ruedas de determinada furgoneta, el hecho de dirigirse determinada persona con una navaja en la mano hacia él -un perfecto desconocido- diciéndole que le rajaba las ruedas y a él también, la percepción razonable que podría generarse en el sujeto paciente del hecho era la de que podría sufrir determinado peligro inminente acerca de su vida, cosa que entra dentro de la sensatez, careciendo, por tanto, el recurso de fundamento.
En las condiciones expresadas, no existe el error en la valoración de la prueba que se denuncia resultando, en la percepción de la víctima, perfectamente creíble el anuncio del mal futuro que se está poniendo de manifiesto, cosa en que consiste, precisamente, la amenaza.
En consecuencia con lo expuesto, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida, cosa que lleva, definitivamente, a la desestimación el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ismael contra la sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2016, en Juicio Rápido 76/2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN según lo dispuesto en el artículo 847.1 b de la LECrim . ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
