Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 561/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 200/2017 de 28 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 561/2017
Núm. Cendoj: 08019370022017100509
Núm. Ecli: ES:APB:2017:9469
Núm. Roj: SAP B 9469/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 200/17
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 375/14
JUZGADO PENAL Nº 8 de BARCELONA
S E N T E N C I A 561
ILMOS SRS MAGISTRADOS
PRESIDENTE.
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
MAGISTRADOS
Dña MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
D. JESUS IBARRA IRAGÚEN
En Barcelona a 28 de julio de 2017
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente
Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona de
los al num 375/14 por un delito de lesiones con instrumento peligros contra Rebeca , asistida por el Letrado
Sr. Fraire Coter y una falta de maltrato de obra contra Valentina , asistida por el Letrado Sr. Oriol Frances
Matas , actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento
pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Rebeca contra la Sentencia dictada en
primera instancia de fecha 20 de abril de 2017 , y siendo Ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. JESUS IBARRA
IRAGÚEN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, por lo que aquí respecta es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rebeca como autora de un delito ya definido de lesiones con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar Inés en la cuantía de 240 euros por las lesiones y 600 euros por la secuela, mas los intereses legales al pago.. Declaro prescrita la falta de maltrato de obra de la que venía siendo acusada Valentina , absolviéndole de la misma ' .
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la condenada Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia Apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resoluciónPRIMERO .- El recurso que se interpone invoca error en la apreciación de la prueba, señalando que la practicada en el acto de juicio oral no permite la condena y subsidiariamente se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada imponiéndose la pena inferior en grado.
Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en el 'factum' de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El Tribunal Supremo viene manteniendo esta doctrina, con argumentos igualmente válidos para el recurso de apelación y así viene afirmando que decidir con plenitud de garantías cual de entre las declaraciones ofrece mayor credibilidad, es tarea exclusiva y excluyente del Juzgador de Instancia con arreglo al art 741 de la L.E. Cr . Todo ello consecuencia de la decisiva importancia del principio de inmediación .En este caso, la Juez de lo Penal ha escuchado las explicaciones ofrecidas por los comparecientes al plenario y la valoración que de ellas realiza no puede considerase ni ilógica ni arbitraria sino acorde con las reglas de.
la lógica y la experiencia, por lo que el recurso no debe de prosperar.
La recurrente alega que la víctima se ha ' inventado la existencia de testigos, que luego no han acudido al acto de juicio oral y que la condena se basa en ' cuestiones periféricas ' frente a las que se manifiesta crítica al estar en juego la libertad de un ser humano. Sin embargo la Juez ' a quo ' bajo el principio de inmediación ha considerado persistente la declaración de la víctima que ha sido avalada por consideraciones de carácter objetivo y periférico que son los requisitos que nuestra jurisprudencia exige para considerar la declaración de la víctima prueba de cargo bastante ; las corroboraciones periféricas a las que hace referencia la recurrente no se formulan en forma genérica sino que se centran en los informes forenses de las lesiones sufridas por la víctima que se perciben no sólo compatibles sino lógica consecuencia de. la agresión sufrida, resultando que con la confluencia de dichos factores no resulta necesario para la formación de la convicción que esos testigos hubiesen tenido que declarar en el acto de juicio oral . Realmente la recurrente se limita a negar los hechos sin ofrecer una versión alternativa a las lesiones sufridas por la víctima . El principio de presunción de inocencia como regla de juicio exige que la hipótesis acusatoria resulte acreditada más alla de duda razonable, lo que a su vez implica que no exista otra hipótesis que siendo también razonable resulte mas favorable al reo y en el presente caso la negativa de la acusada no resulta suficiente, sin que tampoco pueda aceptarse como argumento que conlleve a la duda el hecho de que la acusada no cuente con antecedentes penales y que la víctima según se afirma, tenga antecedentes criminales, lo que, de ser cierto, no justificará la agresión .
Por lo que respecta a la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la sala entiende que la decisión de la Juez ' a quo ' resulta correcta ; la Juzgadora hace referencia al término de 18 meses para justificar su aplicación al ser éste el criterio adoptado por esta Audiencia Provincial en Acuerdo de fecha 12 de julio de 2012 ; en el presente caso el procedimiento se encontró paralizado desde la fecha de la presentación de los escritos de defensa, con fechas 23 y 25 de septiembre de 2014 ( hasta entonces se advierte una rápida tramitación ) hasta el 15 de diciembre de 2016 en el que se dictó por el Juzgado de lo Penal el auto de admisión de pruebas, significándose que dicha paralización, si bien no fue debida a causa directamente imputable a las acusadas trajo origen en la renuncia de sus letrados y tampoco fue debida al órgano judicial; en todo caso en el Acuerdo mencionado se establece como plazo de paralización a tener en cuenta para apreciar la atenuante como muy cualificada el de 3 años que tampoco se ha cumplido en el presente caso.
Por todo lo anterior la Sentencia debe de ser confirmada
SEGUNDO . De acuerdo a lo dispuesto en los arts 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas VISTOS los preceptos indicados y demás de general aplicación
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Rebeca contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2017 de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal num 8 de Barcelona , que SE CONFIRMA, con declaración de las costas de oficio Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso ordinario Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
