Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 561/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1140/2018 de 18 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 561/2018
Núm. Cendoj: 03014370012018100457
Núm. Ecli: ES:APA:2018:1873
Núm. Roj: SAP A 1873/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03139-41-1-2015-0001747
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001140/2018
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000030/2015Del
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante Carmen
MINISTERIO FISCAL (O. Sobrino)
Abogado MARIA ANGELES BUFORN ESPIN
Procurador
Apelado/s Balbino
Abogado JAIME MORALES MORALES
Procurador
SENTENCIA Nº 000561/2018
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de octubre de 2018
LA ILTMA. SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrada de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 25/3/15 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio de Faltas - 000030/2015 , por injurias de caracter leve habiendo
actuado como parte apelante Carmen y MINISTERIO FISCAL (O. Sobrino), dirigida por la Letrada Sra.
BUFORN ESPIN, MARIA ANGELES, y como parte apelada Balbino , dirigido por el Letrado Sr. MORALES
MORALES, JAIME.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda probado y así se declara que el día 8 de febrero de 2015, cuando el denunciado fue a recoger al hijo en común con la denunciante, le recordó que pagará la deuda con su padre, la denunciante cerró la puerta del vehículo, presionando la rodilla de su hijo, a lo que le contestó a la denunciante en presencia de su hijo según ha reconocido el denunciado 'me cago en tus muertos, eres una hija de puta, le has pillado la pierna al niño porque estas enfadada conmigo'. El mismo día el denunciado desde el número de móvil + NUM000 le remitió a la denunciante y expareja con el que tiene un hijo menor en común mensajes de Whatsapp con intención de humillarla tales como 23:51 'Por eso ahora vas a pagar todo lo que has hecho conmigo' y otro mensaje 'ya me encargare yo de llevarte a la gente para que te cobre' y otro 'Y le pagas de p*** o de lo que te de la gana'.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' QUE DEBIENDO CONDENAR Y CONDENOa Balbino a la falta de injurias carácter leve por los hechos probados, conforme a lo dispuesto por el artículo 620.2 del Código Penal la pena de 5 días de localización permanente.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Balbino por una falta de vejaciones de carácter leve por los hechos presuntamente ocurridos el 8 de marzo de 2015.
SE ACUERDAla no adopción de medida cautelar penal interesada respecto de Carmen frente a Balbino Por último, condeno a Balbino pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Carmen y MINISTERIO FISCAL (O. Sobrino) se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001140/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Por el Juzgado de instrucción n º 1 de DIRECCION000 se dicta sentencia de fecha 25 de marzo del 2015 por la que se condena a Balbino como autor de una falta de injurias de carácter leve penada en el art. 620.2 del Cp y le absuelve por una falta de vejaciones de carácter leve .Contra la sentencia formula recurso de apelación la denunciante y el denunciado Por la denunciante solicita la condena por dos faltas de vejaciones injustas . Los hechos no pueden ser considerados en una unidad de acto y ser calificados como una sola falta de injurias leves aunque los hechos se refieran a un mismo día las expresiones y vejaciones están vertidas en dos contextos , situaciones y lugares diferentes ; solicita , además , la imposición al condenado de la obligación de no aproximarse a la victima y de no comunicar con ella por el plazo de 6 meses .
Por el denunciado se interesa su absolución por prescripción de la falta enjuiciada o en su defecto solicita la confirmación de la sentencia .
Se ha de comenzar la resolución del recurso con el examen de la prescripción alegada por el denunciado cuya estimación eximirá de entrar a valorar el resto de las alegaciones invocadas .
Los hechos denunciados y enjuiciados acaecieron el 8 de febrero de 2015 antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en fecha 1 de julio del 2015 por lo que los hechos por los que ha sido enjuiciado el denunciado de ser probados serían constitutivos de falta y les sería aplicable el plazo de prescripción vigente a esa fecha de seis meses .
Examinadas las actuaciones se observa el siguiente iter procedimental : - La sentencia dictada en fecha 25 de marzo del 2015 , le fue notificada al denunciado en fecha 2/de abril del 2018 y al letrado del denunciado en fecha 8 de abril del 2015 .
- La dirección letrada de la denunciante formuló recurso de apelación en fecha 9 de abril del 2015 constando notificación de la sentencia a Carmen en fecha 28 de abril del 2015 - Por Diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo del 2015 se da cuenta a S S ª de que la sentencia ha sido notificada a las partes y al Ministerio Fiscal y de que se ha recibido recurso de apelación presentado por la letrada de la denunciante , a fin de que resuelva .
- Por Providencia de fecha 6 de mayo del 2015 se admitió a trámite el recurso de apelación formulado contra la sentencia y se acuerda pasar los autos al Secretario Judicial para la tramitación del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 766.3 de la Lecrm .
- A continuación consta en la causa una nota del gestor procesal y administrativo de fecha 7 de abril del 2016 de que ha procedido al examen de los presentes autos con el resultado de que habiendo sido dictada resolución en fecha 6/05/ 15 no se ha procedido a practicar las diligencias acordadas en la misma como consecuencia de la carga de trabajo que soporta este Juzgado .
- Con fecha de entrada 22 de junio del 2016 se recibe en el Juzgado de instrucción n º 1 de DIRECCION000 resolución adoptada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Alicante de fecha 15 de abril del 2016 en la que se concede a la denunciante el derecho a la asistencia jurídica gratuita .
- Providencia de fecha 29 de junio del 2018 en las que se acuerda dar a las actuaciones el impulso procesal continuando con la tramitación del procedimiento y no constando notificación de las resoluciones dictadas con fecha 6 de mayo del 2015 se da cuenta a su SS ª a fin de resolver .
- Por providencia de fecha 29 de junio del 2018 se admitió a trámite el recurso de apelación y se da traslado a las partes .
Presentado en fecha 11 de julio del 2018 escrito de impugnación del recurso de apelación por la dirección letrada del denunciado se elevan las actuaciones a la Audiencia .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. . La prescripción del delito ( o como en el supuesto de autos de una falta ) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (véase STS de 8 de febrero de 1995 ). De modo, que si la sentencia condenatoria ya se hubiese pronunciado en tanto que no sea firme, los plazos de prescripción aplicables son los correspondientes a la prescripción de la infracción y no los de prescripción de la pena (véase STS de 29 de diciembre de 1998 ).
Por otra parte , se ha manifestado reiteradamente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que que, únicamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción aquéllas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1993 y 8 de febrero de 1995 ).
El Tribunal Supremo ha considerado intrascendentes para el cómputo de los plazos de prescripción : la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones, órdenes de busca y captura y requisitorias, extravío de la causa, tramitación de la pieza de responsabilidad civil o por atender el Tribunal a otras causas más urgentes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1986 , 23 de julio y 21 de septiembre de 1987, 5 de enero y 28 de junio de 1988 , 6 de junio de 1 989 45, 14 de junio y 18 de diciembre de 199, 11 de mayo de 1992 , 10 de marzo y 5 de julio de 1993, 8 de febrero de 1995 y 9 de mayo de 1997 ). En definitiva la interrupción se produce por actuaciones de investigación con contenido sustancial, o decisiones que constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra los supuestos responsables.
Así, de conformidad con lo anterior y atendiendo a los plazos de prescripción aplicables al presente supuesto , debe declararse prescrita la falta por la que se acusaba al recurrente resultando absuelto de la misma y, ello, por cuanto, resulta incuestionable, tal y como se ha señalado al inicio de este razonamiento, que el procedimiento estuvo paralizado en dos ocasiones por plazo superior a seis meses ,en una ocasión desde la providencia de fecha 6 de mayo del 2015 en la que se admitió a trámite el recurso de apelación formulado contra la sentencia y se acuerda pasar los autos al Secretario Judicial para la tramitación del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 766.3 de la Lecrm hasta la recepción por el Juzgado n º 1 de DIRECCION000 en 22 de junio del 2016 resolución adoptada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Alicante de fecha 15 de abril del 2016 en la que se concede a la denunciante el derecho a la asistencia jurídica gratuita y una segunda ocasion desde esta fecha hasta la providencia de fecha 29 de junio del 2018 .
Habiéndose apreciado la prescripción de las faltas imputadas al denunciado resulta innecesario entrar a valorar el resto de las peticiones de las partes .
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carmen y el MINISTERIO FISCAL (O. Sobrino) contra la Sentencia de fecha 25/3/15, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio de Faltas - 000030/2015, se revoca la referida Sentencia, y en consecuencia ABSUELVO a Balbino de la falta de injurias leves que se le imputa, al estimar prescrita la falta imputada , se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
