Sentencia Penal Nº 562/20...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Penal Nº 562/2006, Tribunal Supremo, Rec 1909/2005 de 02 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 562/2006

Resumen:
Falsedad y estafa. Error en la apreciación de la prueba: criterio de selección de un informe sobre otro.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección Segunda), se ha dictado sentencia de 22 de junio de 2005, en los autos del Rollo de Sala 53/2003, dimanante del procedimiento abreviado 1998/2001, procedente del juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, por la que se condena a Carlos Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad previsto en los artículos 395 y 396 del Código Penal y de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto en los artículos 248 y 250.1.º2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de seis meses de prisión por el delito de estafa y seis meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad, con accesoria legal correspondiente así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación alegando como primer motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la apreciación de la prueba; y como segundo motivo , infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección Segunda), se ha dictado sentencia de 22 de junio de 2005, en los autos del Rollo de Sala 53/2003, dimanante del procedimiento abreviado 1998/2001, procedente del juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, por la que se condena a Carlos Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad previsto en los artículos 395 y 396 del Código Penal y de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto en los artículos 248 y 250.1.º2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de seis meses de prisión por el delito de estafa y seis meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad, con accesoria legal correspondiente así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación alegando como primer motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la apreciación de la prueba; y como segundo motivo , infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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