Última revisión
10/09/2007
Sentencia Penal Nº 562/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 210/2007 de 10 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 562/2007
Núm. Cendoj: 29067370022007100516
Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2031
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.
ROLLO APELACIÓN N.: 210/07
JUICIO DE FALTAS: 33/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE TORREMOLINOS
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº562
Málaga, a 10 de septiembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Eduardo , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 1-3-07 se dictó sentencia que, declarando probado que "el día 26 de febrero de 2007, sobre las 19.30 horas, el denunciado, Eduardo , se negó a identificarse a los denunciantes, los Policías Nacionales nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 a pesar de haber sido requerido en tal sentido, y se dirigió a los mismos con expresiones tales como 2hijos de puta2, "cabrones2, y todo ello cuando dichos agentes se encontraban ejerciendo sus funciones como agentes de la Autoridad en el garaje del edificio Los Verdiales, sito en la calle Cruz de Torremolinos(Málaga). ",
falló "que debo absolver y absuelvo a Eduardo de las faltas de daños, lesiones, injurias y amenazas que se le imputan.
Que debo condenar y condeno a Eduardo como autora criminalmente responsable de la falta contra el orden público, ya definida, a la pena de mula de 30 días a razón de 6 euros de cuota diaria (180) Tal cantidad habrá de ser satisfecha en este Juzgado en el plazo de 30 días a contar desde el momento en que se le notifique la firmeza de esta resolución. Se le condena igualmente al pago de las costas de este procedimiento.
Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- El único motivo del recurso -error en la valoración de la prueba- debe ser rechazado a tenor de dos consideraciones. En primer lugar, no cabe contraponer en plano de igualdad la declaración del testigo, agente del CNP, y la del apelante pues, como es de sobre sabido, a éste asiste el derecho de no declarar no pudiendo exigírsele juramento o promesa de decir la verdad mientras el testigo ha de declarar bajo la advertencia de poder incurrir en delito de falso testimonio si falta a ella. Por otro lado, tratándose de una falta contra el orden público, el agente de policía no puede ser considerado víctima de la infracción en sentido estricto por lo que no serían exigibles respecto de su declaración iguales cautelas que las demandadas en otros casos, especialmente cuando la víctima se constituye en acusación particular.
Así las cosas, no existe razón que desacredite la declaración del agente que narró los hechos que han sido declarados probados en la sentencia recurrida cuyo relato y conclusión deben, por tanto, ser confirmados.
SEGUNDO.- Conforme establece el artículo 239 de la LECrim "En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales" pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 del mismo cuerpo legal.
En función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1.- Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Eduardo contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente, la que se confirma en sus propios términos.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria-
