Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 562/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1448/2014 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 562/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100629
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12386
Núm. Roj: SAP M 12386/2014
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025933
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1448/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado 392/2011
SENTENCIA NÚMERO 562
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
------------------------------------------------------------Madrid a 3 de octubre de 2014.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 392/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de esta Capital y seguido por delito usurpación
siendo parte en esta alzada como apelantes Paulina y Juan Pedro , representados por el Procuradores
Sres. Guhl Millan y Gamarra Megia respectivamente y como apelado el Ministerio Fiscal y la E.M,V de Madrid.
Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de marzo de 2014 cuyo FALLO decretó:'Condeno a Paulina y Juan Pedro como autores responsables de un delito de usurpación, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de las costas procesales. Una vez que sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.'
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Paulina y Juan Pedro que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación de la E.MV.
escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1448/2014 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 2 de octubre de 2014 declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Articula la parte apelante el recurso formulado contra la sentencia de instancia por errónea valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 245.2 CP , considerando que la actuación de la acusada no produjo riesgo en la posesión del inmueble y de las facultades dominicales del titular, sin que se haya acreditado perjuicio o riesgo en dicha posesión.
Con relación a este extremo, referido al delito de usurpación, se considera que tomando como bien jurídico protegido el derecho de propiedad, para que resulte afectado dicho derecho real, es imprescindible que la conducta del sujeto activo se dirija precisamente al despojo a su legítimo titular de las facultades que derivan del mismo, de modo que se pretenda incorporar al objeto al propio patrimonio sustrayéndolo del ámbito de dominio del legítimo propietario.
La vulneración del bien jurídico protegido exigiría, pues, la expropiación al titular, aún temporal del contenido jurídico-económico del derecho real, que se verificaría mediante un comportamiento en calidad de dominar por parte del sujeto activo.
Dicha apreciación, excluiría del ámbito típico (al modo del delito de apropiación indebida) los llamados usos temporales ilícitos no dominicales, esto es, aquéllos en que se utiliza la cosa temporalmente sin conciencia de dueño ni intención de expropiación al legítimo titular.
En conclusión, si se determina el bien jurídico protegido en el derecho de propiedad, lógicamente el contenido de la ocupación deberá revelar una conducta destinada a perturbar el disfrute del mismo, exigiéndose, en consecuencia, el comportamiento del sujeto agente en calidad de dueño, aunque resulte temporal.
(...) En este sentido, la vulneración de la posesión que debe concurrir para la apliación de la presente figura delictiva debe conllevar una afectación relevante del bien jurídico, cuya exteriorización exige una cierta permanencia en la ocupación que pueda traducirse en desposesión para el titular del derecho, o dicho de otro modo, en una vulneración afectiva de las facultades de uso y disfrute.
Son, precisamente, las circunstancias que concurren en el presente caso, las que evidencian la tipicidad de los hechos enjuiciados, puesto que la ocupación del inmueble por los acusados, lejos de ser accidental, tuvo una permanencia de seis meses y por tanto un uso dominical, por lo que su conducta configura el delito de de usurpación previsto y penado en el art. 245.2 C.P , lo que conlleva la íntegra confirmación de la resolución impugnada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Paulina y Juan Pedro contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Penal número 22 de los de Madrid en Juicio Oral 392/2011 .DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.
