Sentencia Penal Nº 562/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 562/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1279/2017 de 30 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ALONSO GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 562/2017

Núm. Cendoj: 46250370052017100053

Núm. Ecli: ES:APV:2017:4898

Núm. Roj: SAP V 4898/2017


Encabezamiento


SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
N.I.G.:46244-43-1-2016-0007824
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001279/2017
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRENT
Proc. Origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000555/2016
SENTENCIA Nº 562/2017
Ilmo./a. MAGISTRADO D. JAVIER ALONSO GARCIA
En Valencia a treinta de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento
penal del Juicio por Delito Leve de referencia. Siendo las partes en esta instancia como apelante Luis Antonio
, y como apelado MINISTERIO FISCAL y Camino .

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: ' Luis Antonio presentó denuncias el 1 y el 2 de septiembre de 2016 contra su expareja Camino , por injurias.'.



SEGUNDO. - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Debo absolver y absuelvo del delito leve de injurias del art. 173.4º del Código Penal a Camino .'.



TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por Luis Antonio , bajo dirección letrada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso, dándose trámite al mismo y elevando las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO. - Recibidos los autos objeto de apelación y formado el correspondiente rollo, se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA.

II. HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se sostiene en el recurso, en primer lugar, la infracción de normas y garantías del proceso, alegando que se infringe el artículo 966 LECrim . con producción de indefensión al no haberse citado a la testigo que consta en la denuncia de 2-9-16, que por auto de 13-10-16 se acordó la citación de testigos, que el denunciante compareció al acto del juicio sin letrado manifestando con carácter previo si la testigo había sido citada por el juzgado a lo que el juzgador manifestó que no y solicitando la suspensión del juicio el denunciante para que fuera citada por el juzgado sin que fuera tenida en cuenta dicha manifestación por el juzgador en el acto del juicio, estando el denunciante el desigualdad procesal a no estar defendido por letrado y hacer las manifestaciones como pudo sin cita de preceptos y derechos que se estaban infringiendo y señalando la sentencia que el incidente objeto de la segunda denuncia no viene corroborado por testigos, habiéndose prescindido por el juzgado de dicha prueba. En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba en cuanto a las expresiones contenidas en los mensajes, la declaración del denunciante y la falta de interrogación a la denunciada para que diera su versión de los hechos, interesando en segunda instancia declaración de la denunciada y de la testigo. En tercer lugar, se alega infracción del artículo 173.4 del Código Penal por ser los hechos subsumibles en dicho precepto, tras lo cual interesa que previa práctica de prueba en segunda instancia, se dicte sentencia acordando la anulación de la sentencia y la declaración de nulidad del juicio con reposición de las actuaciones al momento anterior a las citaciones para la celebración del juicio, y subsidiariamente la práctica de prueba en segunda instancia con vista con el fin de revocar la sentencia y dictado de otra por la que se condene a la denunciada.

El Ministerio Fiscal alega que no consta que previamente al juicio el denunciante solicitase la citación de la testigo, que en el acto de la vista no se practicó una mínima actividad de prueba de carácter incriminatorio suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y que en la sentencia no se observan argumentaciones ilógicas, irracionales, absurdas o arbitrarias, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

La defensa alega que el recurrente no solicitó que la testigo fuese citada judicialmente -invoca el artículo 967 LECrim .-, que la testigo es amiga del recurrente, que éste y la denunciada se han visto en diversos procesos penales por lo que el mismo debía saber su derecho de llevar abogado y no existe la desigualdad procesal alegada, que en apelación debe respetarse en principio el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar las pruebas de modo que su criterio valorativo sólo deberá rectificarse cuando no exista soporte probatorio o exista manifiesto error del mismo, que esto no se da en la sentencia recurrida y que lo que pretende el recurrente es una valoración diferente y otorgar un 'plus' de verosimilitud a su declaración que el juzgador no le otorgó, tras lo cual interesa la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.-En cuanto a la primera alegación, sobre infracción de normas y garantías procesales, examinada la grabación de la vista se comprueba que la afirmación en el escrito de recurso de que el denunciante compareció al acto del juicio manifestando con carácter previo si la testigo había sido citada y solicitando la suspensión del juicio para su citación, es totalmente errónea, pues ni con carácter previo - momento en que simplemente contestó afirmativamente a la pregunta del juzgador sobre si deseaba continuar con el procedimiento contra la denunciada-, ni durante su declaración, hizo la manifestación ni la solicitud afirmadas en el escrito de recurso, resultando que lo que refleja la grabación es que cuando durante su declaración el juzgador le preguntó si de eso que le llamó a él loco había traído algún testigo, contestó que era el problema, que le dijeron que no estaba adjuntada la denuncia -que no estaba una con la otra-, que le informaron que sólo estaba una, que ahora había preguntado y le habían dicho que sí que estaban las dos, y que había llamado a la chica y estaba con el niño (minutos 7:50 a 8:11), de modo que lo que se alega en el escrito de recurso nada tiene que ver con lo acontecido en el acto del juicio, no apreciándose por lo tanto la indefensión alegada, por lo que la subsiguiente pretensión de nulidad del juicio y anulación de la sentencia no puede prosperar.

En cuanto a la segunda alegación, sobre error en la valoración de la prueba, en primer lugar, el recurrente alega error, contradicción y falta de racionalidad de la sentencia en la valoración de los mensajes exhibidos -que no aparecen aportados en soporte alguno, no constando en las actuaciones, por lo que no es posible evaluarlos en esta alzada- y de las expresiones indicadas en la segunda denuncia -alegando que la testigo no fue citada, cuestión analizada y desestimada al resolver la alegación primera-, defendiendo el recurrente la prevalencia de su declaración -sin alegar ni justificar que en la valoración de la misma la sentencia incurra en insuficiencia o falta de racionalidad, pese a que se anuncia en el epígrafe de la alegación- añadiendo que la denunciada no fue interrogada para dar su versión de los hechos de modo que no los negó sino sólo su letrado quien se adhirió a la solicitud de absolución del Ministerio Fiscal, señalando el recurrente que esto le causó indefensión con vulneración de las normas y garantías procesales -sin citar las que considera infringidas y sin que ello tenga que ver con la impugnación por error en la valoración de la prueba a que se refiere el epígrafe de la alegación-, por lo que la subsiguiente pretensión de anulación de la sentencia no puede prosperar. En segundo lugar, el recurrente interesa prueba en segunda instancia de declaración de la denunciada y de la testigo, petición no atendible porque no alega concretos supuestos ni cumplimiento de requisitos del artículo 790.3 LECrim . y porque deadmitirse la práctica de prueba personal en esta alzada su resultado concurriría con el de la restante prueba personal practicada en primera instancia, respecto a la cual este tribunal carece de inmediación (en este sentido, AAAP Gran Canaria 227/2007, de 8 de mayoy Tenerife 231/2007, de 14 de septiembre), tras lo cual el recurrente solicita la condena de la denunciada, pretensión que no puede prosperar, pues el artículo 792.2 LECrim . -al que se remite el artículo 976.2 LECrim .-prohíbe condenar en apelación al encausado absuelto en primera instancia, por error en la apreciación de la prueba, situación en la que sólo se puede interesar la anulación de la sentencia en los concretos términos del artículo 790.2 tercer párrafo LECrim . (en este sentido, SAP Valencia, Sección 3ª, 444/2017, de 5 de julio ).

En cuanto a la tercera alegación, sobre infracción de ley, el recurrente entiende que los hechos denunciados son constitutivos de dos delitos leves de injurias recogidos en el artículo 173.4 del Código Penal , afirmación ésta que efectúa partiendo de un relato de hechos distinto del que ha declarado probado la sentencia apelada, de modo que la subsiguiente pretensión -en la que además acumula la anulación y la revocación- tampoco puede prosperar.

En definitiva, las razones expuestas en sentencia se hacen propias de este tribunal, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio , contra la sentencia número 105/2017 de fecha 9 de febrero de 2017, en juicio sobre delitos leves 555/2016, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrent, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, sin imposición de las costas de esta alzada, que se declaran de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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