Última revisión
09/02/2006
Sentencia Penal Nº 563/2006, Tribunal Supremo, Rec 1113/2005 de 09 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 563/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección Tercera), se ha dictado sentencia de 22 de junio de 2005 en los autos del Rollo de Sala 3273/2003, dimanante del sumario 1/2003, procedente del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Osuna, por la que se condena a Luis Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato previsto en el artículo 139.1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5º del Código Penal, a la pena de 16 años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 563 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente y como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, previsto en el artículo 152.1º.1º del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión sustituibles por multa de ocho meses con cuota diaria de dos euros, así como al abono de indemnización de 120.000 € a los herederos de la víctima y 2.250 euros al testigo protegido nº 1, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción del Derecho la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 139 del Código Penal e inaplicación de los artículos 147 y 148 en concurso con un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal ; como tercer motivo , infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 139 del Código Penal e inaplicación del artículo 138 del Código Penal ; como cuarto motivo , al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción del Derecho a un proceso con todas las garantías; como quinto motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción del derecho la tutela judicial efectiva; como sexto motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la apreciación de la prueba; como séptimo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la inaplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica, o alternativamente de la atenuante muy cualificada o, alternativamente, de la atenuante simple contempladas en el art. 21.1º en relación con el art. 20.1º del Código Penal , o del artículo 20.2º del mismo texto legal ; Como octavo motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y como noveno motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicación indebida del artículo 563 del Código Penal e inaplicación del artículo 564.2º del mismo texto legal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección Tercera), se ha dictado sentencia de 22 de junio de 2005 en los autos del Rollo de Sala 3273/2003, dimanante del sumario 1/2003, procedente del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Osuna, por la que se condena a Luis Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato previsto en el artículo 139.1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5º del Código Penal, a la pena de 16 años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 563 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente y como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, previsto en el artículo 152.1º.1º del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión sustituibles por multa de ocho meses con cuota diaria de dos euros, así como al abono de indemnización de 120.000 € a los herederos de la víctima y 2.250 euros al testigo protegido nº 1, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción del Derecho la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 139 del Código Penal e inaplicación de los artículos 147 y 148 en concurso con un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal ; como tercer motivo , infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 139 del Código Penal e inaplicación del artículo 138 del Código Penal ; como cuarto motivo , al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción del Derecho a un proceso con todas las garantías; como quinto motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción del derecho la tutela judicial efectiva; como sexto motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la apreciación de la prueba; como séptimo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la inaplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica, o alternativamente de la atenuante muy cualificada o, alternativamente, de la atenuante simple contempladas en el art. 21.1º en relación con el art. 20.1º del Código Penal , o del artículo 20.2º del mismo texto legal ; Como octavo motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y como noveno motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicación indebida del artículo 563 del Código Penal e inaplicación del artículo 564.2º del mismo texto legal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

