Sentencia Penal Nº 563/20...re de 2008

Última revisión
13/10/2008

Sentencia Penal Nº 563/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 241/2008 de 13 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 563/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100526

Resumen:
03014370022008100526 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 563/2008 Fecha de Resolución: 13/10/2008 Nº de Recurso: 241/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 289/06

P.A. 29/03 San Vicente del Raspeig 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 241/08

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 563/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 13 DE OCTUBRE DE 2008

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 01 DE ABRIL DE 2008, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante en Juicio Oral 289/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 29/03 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de San Vicente del Raspeig, por delito de ESTAFA, habiendo actuado como parte apelante Luis Francisco y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 18 de octubre de 2001, se hospedó en el establecimiento "Casa Antonio" de San Vicente del Raspeig (Alicante), propiedad de Ana . El acusado permaneció en el mencionado establecimiento unos quince días haciendo uso de la habitación nº 104 y generando una deuda de 64.500 pesetas en concepto de hospedaje, 7.500 en concepto de restaurante y 2.900 en concepto de bar. El total de la factura más los correspondientes Impuestos que el acusado debía abonar ascendía a un total de 80.143 pesetas, es decir, 481 ,67 euros. El acusado no pagó la factura, primero alegando que lo haría cuando le abonaran a él lo que le debían en su trabajo y , después , negándose a pagar hasta que no le devolvieron una bolsa que se había dejado en el citado establecimiento".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Francisco como autor responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Ana en 481,67 euros por el perjuicio irrogado".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Luis Francisco, se interpuso el presente recurso alegando: la inexistencia del elemento esencial del delito de Estafa, ya que no existe engaño ni una actuación dolosa por parte del acusado, por lo que debe dictarse Sentencia absolutoria.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 13 DE OCTUBRE DE 2008

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo , hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde , de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia , con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).

El delito de Estafa requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el engaño "bastante", es decir, suficiencia para originar el error e inducir al sujeto pasivo a la realización del acto de disposición patrimonial; b) producción de un error esencial en el sujeto pasivo al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad que vicia su voluntad determinándola a la realización del desplazamiento patrimonial originador del perjuicio de sus intereses económicos; c) acto de disposición patrimonial, consecuencia del engaño sufrido; d) ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, propósito finalístico en beneficio propio o de un tercero , deducible del complejo de actos realizados y, generalmente, a través de la prueba indiciaria, al tratarse de factor subjetivo e íntimo; e) nexo casual entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, toda vez que el dolo subsequens , equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1.983 y 16 de enero , 9 de febrero y 9 de mayo de 1.984 y 5 de junio de 1.985 ). En el supuesto de autos el dolo engañoso se infiere del propio comportamiento del acusado, quien desde el inicio de su actuación carecía de medios para satisfacer el pago, alojándose en el hostal sin tener dinero para satisfacer el servicio. La testigo, Sr. Ana , manifestó que el acusado daba continuas excusas para no pagar la cuenta, evidenciando su intención inicial de no cumplir la obligación de pago, careciendo de credibilidad la manifestación del acusado que pretendió justificar los impagos por no devolvérsele sus efectos personales. A pesar de lo expuesto en el recurso, la presunta oferta de 25.000 pesetas no fue al inicio y como señal, sino tras numerosos requerimientos de pago y sin que dicho ofrecimiento cubriese la totalidad de la deuda.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 01 DE ABRIL DE 2008, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante en el Juicio Oral nº 289/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 29/03 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de San Vicente del Raspeig, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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