Sentencia Penal Nº 563/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 563/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 117/2010 de 20 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 563/2010

Núm. Cendoj: 08019370022010100366


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AF117/10-R

Juicio de Faltas nº 772/09

Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

S E N T E N CI A nº 563

En la ciudad de Barcelona a veinte de septiembre de dos mil diez

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 772/09 por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona por falta de lesiones imprudentes en el que fueron partes como denunciante Raimundo t como denunciado Vidal , siendo responsable civil directa ZURICH INSURANCE , en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha entidad aseguradora contra la sentencia dictada en el mismo a 3 de junio de 2010 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado.

La parte denunciante impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 18 de agosto de 2010 ..

TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Sustenta la aseguradora recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso, sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones

El recurso interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho

TERCERO..- Aduce la parte recurrente, que cuestiona exclusivamente uno de los conceptos indemnizatorios de los que debe como responsable civil directa en virtud de los lazos contractuales que le vinculaban con el autor de la infracción penal , en realidad un error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo lo que habría comportado la indemnización por lucro cesante siendo asi que ésta era insuficiente para entender acreditado dicho perjuicio patrimonial.

Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..

En efecto, analizada la prueba practicada en correlación con el contenido de la sentencia y con los argumentos esgrimidos en el recurso , no cabe mas que concluir que el dictado de la sentencia condenatoria en lo que se refiere a la concurrencia de un derecho al resarcimiento por lucro cesante halla causa en que, analizada la prueba practicada por parte del Juez a quo, concretada en el hecho no discutido de que la victima-perjudicada trabajaba, percibiendo unos ingresos por su trabajo y en la tampoco discutida realidad de que estuvo 114 días impedido para realizar su actividad laboral que desarrolla como autónomo por lo que es de presumir ( salvo que se probara lo contrario lo que la ahora recurrente ni siquiera intentó) que en aquel periodo de inactividad tuvo que soportar gastos sin percibir los ingresos derivados de la actividad a causa precisamente de que se hallaba impedido para realizarla, por lo que resulta prueba suficiente la declaración fiscal del mismo del año 2008 y parte del 20009 para, descontados los gastos que necesariamente hubiera tenido que soportar, inferir la cuota de lo que dejó de percibir a causa del accidente a partir de la cual se cuantifica el monto indemnizatorio por lucro cesante, lo que constituye prueba suficiente para fundar tanto la procedencia del mismo como la cantidad a percibir, motivo por el cual la valoración y decisión efectuada por la Juez a quo debe ser compartido por este Tribunal desde el criterio reiteradamente sostenido por la Sala y sustentado en las reglas y principios que rigen el principio de libre valoración de la prueba antes expuestos..

CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por ZURICH INSURANCE contra la sentencia dictada a 3 de junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 772/09 debo confirmar y confirmo integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia , declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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