Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 563/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 273/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 563/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100549
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00563/2011
ROLLO: RP 273/11
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
Procedimiento: JUICIO RÁPIDO Nº 361/2010
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 10 de noviembre de 2011.
En el recurso de apelación penal número 361/10 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre falta de malos tratos, entre partes de la una como apelante Clemente , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Vilar, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 2 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eleuterio y Eva , como autores responsables de una falta de malos tratos del art. 617.2, a la pena de seis días de localización permanente, para cada uno de ellos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende la apelante que se revoque la sentencia del Juzgado de lo Penal y se condene al coacusado Eleuterio como autor de un delito de lesiones leves de género en lugar de la falta del art. 617 , al tiempo que se le absuelva a ella de esta última infracción por concurrir la eximente de legítima defensa.-
La primera de esas solicitudes no puede ser amparada no sólo porque con la reiterada doctrina del T.C. en relación a (en este caso) la agravación de los fallos recaídos en la primera instancia penal como resultado del recurso de apelación, cuando la operación se asiente en una nueva valoración por parte del órgano "ad quem" de pruebas de carácter personal no es esto posible, sino también porque el estatus procesal de la recurrente, acusada en unión de su ex-compañero sentimental por parte de la Fiscalía, tampoco permite entrar en el debate, dado que la única acusación existente era la pública mencionada, careciendo, pues, la recurrente de legitimación respecto a esa solicitud.-
SEGUNDO.- En el examen de si concurre o no la eximente del art. 20.4º del C. Penal , conviene poner de manifiesto que la propia acusada admite haber arañado a su ex-pareja y que tuvo la intención de coger "una sartén para defenderse", añadiendo que el Sr. Eleuterio se la arrebató previamente, lo que no es sino claro exponente de una situación de riña mutuamente aceptada, según concluyó el Juzgador de lo Penal en correcto análisis de las declaraciones de ambos y de lo consignado en los respectivos informes médicos obrantes en las actuaciones.-
TERCERO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Eva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en el Juicio Rápido 361/2010 debemos confirmarla sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
