Sentencia Penal Nº 563/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 563/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 601/2012 de 29 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 563/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100548


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 601/12

Juicio de Faltas núm.: 72/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell

SENTENCIA NÚM.

Magistrado,

Ilmo. D. Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 29 de noviembre de 2012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Diego contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell con fecha 26 de mayo de 2010 en su J. sobre Faltas nº 72/2011, seguido por una falta de injurias y amenazas en la que figura como denunciante Erica y como denunciado Diego .

Antecedentes

ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero.-La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

'ÚNICO.- En fecha no determinada de finales de Octubre del año dos mil diez, por la tarde, en el seno de relaciones conflictivas entre las partes, D. Diego se personó en la Autoescuela de la cual resultan actuales propietarios Dª Erica y su esposo D. Eulogio , grabando el interior del citado local, en presencia de la secretaria Dª Florencia , y como quiera que saliera y con el la Sra. Erica , en acalorada discusión, el Sr. Diego a proferir expresiones contra la antedicha del tenor: 'te tengo que matar,...te tengo que hundir,... me has robado,...gorda, sinvergüenza', concurriendo en ese momento D. Eulogio , que presenció los últimos hechos.'

Segundo.-Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

'Debo condenar y condeno a D. Diego como autor responsable de una falta consumada del a. 620.2º C.P., falta de amenazas e injurias, a la pena de veinte días multa con cuota diaria de ocho euros total 160 euros y responsabilidad personal subsidiaria del a. 53 C.P., con imposición de las costas procesales causadas.'

Tercero.-Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Diego , fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito articulándolo que fue presentado ante el Juzgado en fecha 14 de junio de 2.011.

Cuarto.-Por providencia de fecha 24/02/12 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 26/05/10 . Se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escritos de impugnación ó adhesión. La representación de Doña. Erica se opuso al recurso de apelación. Se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial y mediante diligencia de ordenación se fijó la fecha para el fallo del recurso en fecha 29/11/12.


ÚNICO.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

'La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica'.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, el Letrado Don. Diego interpone recurso de apelación. A sus pretensiones se opuso Doña. Erica .

SEGUNDO.-Sin entrar en el fondo del recurso, la Sala Unipersonal debe analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación y tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.

Así, tras interponerse el recurso de apelación por Don. Diego en fecha 14 de junio de 2.011 no es hasta el 24/02/12, es decir al cabo de 7 meses y 10 días cuando se dicta Diligencia de Ordenación teniéndose por presentado el recurso de apelación y por interpuesto en tiempo y forma el mismo. Es evidente que se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal .

Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .

TERCERO.-En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR PRESCRITAla falta imputada Don. Diego , absolviendo al mismo de los hechos denunciados objeto de esta causa.

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.