Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 563/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 50/2014 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CAMARENA GRAU, SALVADOR
Nº de sentencia: 563/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100359
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2711
Núm. Roj: SAP V 2711/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación Penal nº 50-2014
Procedimiento Abreviado nº 72 del 2013
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2
Juzgado de Instrucción 14 de Valencia DUR 90/2010
SENTENCIA Nº 563/14
PRESIDENTE :Don Jose Manuel Ortega Lorente
MAGISTRADA: Doña Maria Dolores Hernández Rueda
MAGISTRADO: Don Salvador Camarena Grau
En la ciudad de Valencia, a 13 de junio de dos mil catorce .
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados antes
reseñados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº
520-13 de fecha 28.11.2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2 en Procedimiento Abreviado nº 72-13.
Ha/n intervenido en el recurso, como apelante/s el Sr Arsenio , asistido por la Sra Mora Diaz y
representado por la Sra Selma Garcia-Faria, y el Ministerio Fiscal en la persona de la Sra Zayas y ha sido
Ponente el Magistrado D. Salvador Camarena Grau, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Que el acusado, Arsenio -con DNI n° NUM000 , de 23 años de edad y condenado, además de la que se dirá, en sentencias firmes de 11/02/2010 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que dejó extinguidos el 30/11/2010 y a ocho meses y dos días de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores que dejó extinguirá el 10/10/2010, y de 21/02/2011 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad - fue condenado en sentencia firme de 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia en el seno de sus diligencias urgentes número 90/2010 como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial a la pena, entre otras, de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Sentencia dictada con la conformidad del acusado y en la que se le apreció la circunstancia agravante de reincidencia.
En ejecución de dicha sentencia, el Juzgado de lo Penal n° 16 de Valencia, acordó requerir al acusado para que acudiera a la sede de los servicios sociales penitenciarios cuando fuera citado para ello a efecto de elaborar el correspondiente plan de cumplimiento, bajo apercibimiento de que de no verificarlo podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad. Resolución que le fue expresa y personalmente notificada con fecha de 25 febrero de 2011.
Tras varios intentos infructuosos, el acusado compareció el día 20 de septiembre de 2011 en la sede de los servicios sociales penitenciarios de Valencia sitos en la ciudad de la justicia de esta capital donde, de forma personal se le requirió para que se presentara en la dependencias del Ayuntamiento de Torrent (calle Santo Domingo número 22, con teléfono 961111860, indicándole que lapersona de contacto tenía por nombre Conrado ) a las 10 45 horas del día 11 octubre 2011.
A pesar de ello, el acusado no compareció en dichas dependencias el día y hora citados, ni con posterioridad a ellos, no habiendo justificado de forma alguna dicha incomparecencia.
De esta forma, el acusado de forma voluntaria y consciente impidió que se diera inicio a la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta. Por lo que por el titular del Juzgado de Lo Penal n° 16, de ejecutorias, se ordenó la deducción del oportuno testimonio de particulares por si los hechos fueren constitutivos de delito desobediencia a la autoridad o de quebrantamiento de condena.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arsenio como autor penalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, del artículo 556 del Código Penal , sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho e sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.
Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día para deliberación.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso se plantea 1.- Error en la valoración de la prueba, pues tuvo que ir a trabajar a Portugal, y 2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico, muchas notificaciones no le llegan por lo que desconocía cuando debía presentarse. Por ello solicita la absolución (y debe de haber un error pues pide atenuante de provocación o consentimiento de la víctima).
No ha acreditado ninguno de los extremos que señala (que tuvo que ir a Portugal etc), ni pidió un plan alternativo (otras fechas), por ello debe rechazarse la primera alegación.
También debe rechazarse la segunda, pues es evidente que conocía la fecha y fue citado para ello (folio 32).
Cuestión distinta es que pueda ser condenado por desobediencia, con una pena notablemente superior a la de quebrantamiento de condena. Pero no solo eso, hay que plantearse si es posible condenar por desobediencia a quien no cumple una pena.
Hemos de partir de la imposibilidad fáctica de imponer coactivamente la realización de prestaciones personales obligatorias. Su naturaleza de prestación activa, netamente diferente de las sanciones que consisten en una privación de un bien o derecho, determina que carezca de sentido intentar la reanudación coactiva de la prestación . Además, quizás podrían plantearse problemas con el artículo 25 CE , aunque previamente haya habido consentimiento: '2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados . ' De este modo, la sanción por quebrantamiento de condena es la única consecuencia jurídica del incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad como pena originaria. Y ello sin perjuicio de su patente inadecuación, pues se trata de una pena de multa, que no tiene por que guardar una relación de proporcionalidad con la infracción inicial. Por ello, debería efectuarse una modificación legislativa que permitiera establecer en sentencia una sanción subsidiaria para el caso de incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad cuando se imponen como pena principal (si se imponen en sentencia a través del art 88 CP , no existe idéntica problemática).
El delito de quebrantamiento de condena es la única consecuencia jurídica del incumplimiento de la pena originaria de trabajos en beneficio de la comunidad , con independencia de la idoneidad de tal régimen jurídico, y de las precauciones que deban observarse (en su redacción anterior -la originaria en el CP de 1995- el art 37.2 CP establecía la necesidad de dos ausencias injustificadas).
Lo que no parece posible es la condena por desobediencia (del mismo modo que cuando se requiere a alguien a acudir a un centro penitenciario a cumplir una pena y no lo hace). Pena de prisión notablemente superior a la que se impone por quebrantamiento de la condena, lo cual no tiene demasiado sentido (pensemos que los trabajos en beneficio de la comunidad también pueden imponerse en las faltas, por ejemplo art 618 CP ).
Y se comete este delito y no el de desobediencia, que es el que al fin y al cabo ha sido objeto de la condena, porque el artículo 49-6.ªd) del Código Penal es claro cuando dice que ' en caso de incumplimiento se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 '. Y el artículo 468 es el que sanciona el quebrantamiento de condena. En cualquier caso, si la Ley hubiera querido que se procediera de conformidad con el artículo 556, lo habría manifestado así en la norma mencionada .
Por ello, no podía ser condenado por desobediencia y debe ser absuelto de dicha infracción.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Sr Arsenio , asistido por la Sra Mora Diaz y representado por la Sra Selma Garcia-Faria, contra la sentencia º 520-13 de fecha 28.11.2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2 en Procedimiento Abreviado nº 72-13, revocando la misma, y absolviendo al acusado.Segundo: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
