Sentencia Penal Nº 563/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 563/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 1412/2016 de 16 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 563/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100435

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3124

Núm. Roj: SAP V 3124/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46169-41-1-2016-0001627
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001412/2016- P -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000047/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA
SENTENCIA Nº 000563/2016
En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado, Presidente de la Sección 4ª de la
Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los
presentes autos de juicio delitos leves procedentes del JUZGADO de Instrucción nº 2 de Mislata y registrados
en el mismo con el numero 47/16, sobre defraudación de fluido electrico, correspondiéndose con el rollo
numero 1412/16 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Benjamín y Herminia y en calidad de apelado/
s, el MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE, el día 14/4/16 comparecen los policías locales de Xirivella NUM000 y NUM001 en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 , pta. NUM003 de Xirivella donde residen Benjamín y Herminia contando la vivienda con suministro eléctrico comprobando los Agentes la inexistencia de conexión a la red de suministro eléctrico. Benjamín percibe unos ingresos de 800 euros mensuales. Y Herminia no trabaja. Franco no vive en el domicilio' .



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benjamín y Herminia , como autores responsables cada uno de un delito leve de defraudación, previsto y penado en el artículo 255.1 del Código Penal , a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, multa que podrá hacer efectivas de forma conjunta o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente, y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a IBERDROLA de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 2.600,07 euros con imposición de costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Leopoldo del delito leve que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Benjamín y Herminia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Bajo el título de vulneración del principio de legalidad los apelantes exponen sus alegaciones contra la sentencia recurrida, desarrolladas con argumentos de naturaleza efectivamente congruente en lo que concierne a la forma de la sentencia, pero incluyendo apartados relacionados más bien con la prueba de los hechos, como es el caso de la cuantía de la defraudación. De todos modos en un caso u otro el objetivo primero es la revocación de la sentencia y la absolución de los apelantes, y únicamente con carácter subsidiario se pide la condena por delito delito leve e inferior cuantía.



SEGUNDO.- La impugnación por el defecto formal de no constar en los hechos declarados probados de la sentencia el montante de la defraudación constituye, efectivamente, una mala praxis que podría haber dado lugar a los efectos materiales propugnados por los apelantes de no haber sido porque en la misma sentencia figura el hecho probado de dicha suma de dinero y no de una cuantía inferior, en los antecedentes, fundamentos y fallo de la misma, debiendo por ello integrarse en el apartado concreto de los hechos por formar parte de la unidad que significa todo el contenido de la sentencia, con sus defectos formales incluidos.

El mismo tema de la defraudación es tratado por los apelantes desde la perspectiva de su falta de prueba, y para ello hacen una crítica del método indirecto empleado por la Juez para fijar la cuantía definitiva.

Esta objeción tampoco es acogible, pues ha de tenerse presente la dificultad técnica que entraña conocer el consumo exacto de electricidad si la conexión fraudulenta lo que persigue precisamente es evitar este control. Ante ello la pericial aportada por la perjudicada debe ser considerada objetivamente razonable, ya que establece en seis horas diarias el tiempo medio de consumo, y puesto en relación con los usos habituales notoriamente conocidos puede representar una cifra beneficiosa para los apelantes, salvo que estos demuestren por las vías que están a su único alcance que la estancia en el inmueble o uso efectivo de la energía eléctrica es inferior a la suma imputada, cosa que no han hecho.

Por último, en cuanto a la pena impuesta, nada hay que discutir, dado que ha sido fijada en la cuantía mínima prevista legalmente, y en razón de la cual el juicio celebrado ha sido el de los delitos leves pedido por los apelantes.



TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Julián Jareño Huerta, en defensa y representación de D. Benjamín y Dª Herminia , contra la sentencia n.º 86/16, de fecha 21 de junio de 2016, dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mislata, en el juicio de delitos leves n.º 47/2016 .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.