Sentencia Penal Nº 563/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 563/2017, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 195/2017 de 23 de Noviembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2017

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 563/2017

Núm. Cendoj: 18087370012017100345

Núm. Ecli: ES:APGR:2017:1887

Núm. Roj: SAP GR 1887/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 195/17.
PROC. ABREVIADO Nº 181/15 de Instrucción nº 2 de Granada.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Granada (R. 373/16).
Ponente: Ilma. Sra. ROSA MARIA GINEL PRETEL.
NIG: 1808743P20140072820.
La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
-SENTENCIA Nº 563-
ILTMOS. SRES:
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL.
DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEON.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a 23 de Noviembre de dos mil diecisiete.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial,
sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento Abreviado nº 181 de 2.015, instruido por el Juzgado
de Instrucción nº 2 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Oral nº 373/16, por
un delito de falsedad documental, siendo partes, como apelante Evelio representado por el Procurador Sr.
Aguayo López y defendido por el Letrado Sr. Iniesta Casares y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando
como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2.017 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que el acusado Evelio en fecha 1 de julio de 2014 presentó en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Granada, una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, aportando con dicha solicitud con plena consciencia, un certificado de antecedentes penales del Ministerio del Interior de Egipto que, si bien, en su origen era auténtico presentaba en su reverso diversas alteraciones y manipulaciones tales como borrados físicos sobre una firma del documento y además colocó una pegatina de validación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España carente de los elementos de seguridad con los que debe ir dotada, presentando ausencia de respuesta a la luz ultravioleta. También, con el mismo propósito de ver satisfechas sus pretensiones de obtener el permiso de residencia, el acusado presentó en el expediente incoado un Plan de empresa por cuenta propia elaborado por UPTA a su nombre, falso en cuanto que fue confeccionado, por él o a su instancia, tomando un documento original elaborado por UPTA pero para su mujer, sobre el que colocó en distintos párrafos textos previamente recortados.

La solicitud de autorización de permiso de residencia fue denegada por la Subdelegación del Gobierno por resolución de 17 de noviembre de 2014.'

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que CONDENO a Evelio , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 21 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 9 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDA PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, así como al pago de las costas procesales causadas'.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Evelio basándose en error en la valoración de la prueba, e infracción de norma, art 390 y 392 del CP .



CUARTO .- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, que presentaron escrito impugnando el recurso, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.



QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.



SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia recurrida condena al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento publico tipificado en el art 392 en relación con el art 390 del CP , y frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello error en la valoración de la prueba.

Alega el recurrente que el juez a quo ha errado al valorar la prueba ya que el certificado de antecedentes penales Se realizo informe pericial de los documentos concluyendo el perito que dichos documentos han sido manipulados, son una reproducción fraudulenta conseguida a partir de documentos supuestamente originales.

Esta reproducción se ha llevado a cabo de la siguiente forma: en el documento original o una copia del mismo, se han colocado textos impresos previamente en otro papel que han sido recortados y colocados encima de los textos a ocultar, por ultimo se ha realizado una fotocopia del conjunto preparado. El acusado se encuentra en situación irregular en España al tener denegada la tarjeta de residencia y trabajador circunstancias excepcionales con fecha 17-11-2014, lo que le fue notificado el 21-11-2014, comunicándosele que debería de abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días desde la notificación, por lo que se le ha incoado expediente de expulsión.

El recurrente presentó una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales ante la subdelegación de gobierno de Granada el 1-7-2014, y tras su estudio se le denegó la misma el 17-11-2014, y se le notificó el 21 -11-2014 al no constar el informe de viabilidad emitido por la Unión de Profesionales Trabajadores Autónomos (UPTA). Acude a la UPTA presentando una solicitud de informe de viabilidad que le faltaba para el proyecto del plan de empresa y en dicha solicitud presenta una denegación de autorización de residencia excepcionales a nombre de su esposa, Ángeles . Se observa que la denegación de residencia emitida por la subdelegación de gobierno a la esposa de Evelio y presentada por Evelio también ha sido manipulada informando la oficina de Extranjeros de Granada que dicha denegación lo fue a Evelio , ya que se corresponde el nº de registro de salida y el código de verificación. También se comprueba que el plan de Empresa por cuenta propia presentado por el acusado ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación de Gobierno de Granada y que se dice realizado por UPTA no lo ha realizado UPTA, para el acusado sino para su esposa y además el mismo también ha sido manipulado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( S.T.S. de 11-2-94 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del Fallo. (S.T.S. de 5-2- 1994). En este mismo sentido la Sentencia Tribunal Supremo núm. 908/2003, de 16 junio .

Se ha practicado pericial caligráfica resultando que el condenado sobre dos documento auténticos alteró datos en el mismo, borró datos para introducir otros, así lo hizo con el certificado egipcio de antecedentes penales del mismo y con el plan de empresa por cuenta propia que figuraba a nombre de su mujer, documento que altero para que figurara su nombre. Se le denegó el permiso de residencia por la Subdelegación de Gobierno de Granada, Como observamos no se da en el caso enjuiciado un error en la valoración de las pruebas, y no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues existe prueba de cargo, como hemos visto, ha sido lícitamente obtenida y considerada suficiente para destruir la presunción de inocencia. Constan los documentos presentados para obtener el permiso de residencia en la subdelegación de gobierno, y constan las periciales de documentoscopia realizadas por funcionarios de policía de la brigada de policía científica de Granada ratificados en juicio oral, así como la declaración de Lidia , técnico de autoempleo de UPTA, que realizo en plan de negocio para la esposa y que después Evelio manipulo.

En el caso que nos ocupa dichos documentos falsos fueron presentados en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno de Granada con el fin de obtener el permiso de residencia, documentos que eran necesarios para el fin propuesto, siendo indiferente que realizara el acusado la falsificación o la realizara una tercera persona, ya que el beneficiario de la misma era el acusado.



SEGUNDO.- Y entendemos que no hay continuidad delictiva sino una única acción proyectada en dos documentos diferentes, pues como consta en los hechos probados, los dos documentos falsos presentados en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno de Granada lo fueron con un único propósito: el obtener el permiso de residencia. Al respecto la STS de 24-7-2015 que nos remite a la STS 486/2012, de 4 de junio que contiene un desarrollo más analítico y profundo de esa doctrina en relación con la falsedad: 'La jurisprudencia de esta Sala ha aplicado en numerosos precedentes el concepto de unidad natural de acción para apreciar un único delito de falsedad documental en los casos en que se elaboran varios documentos falsos en un mismo acto, esto es, con unidad espacial y una estrecha inmediatez temporal, y actuando además con un mismo objetivo.

En esas resoluciones se afirma que concurre una 'unidad natural de acción' en las conductas falsarias que, persiguiendo un único designio dirigido a un solo objetivo, se lleva a cabo en 'unidad de acto'. Aunque la acción falsaria se concrete en varios documentos es tan solo porque se da la circunstancia de que los diferentes efectos objeto de valoración vienen incorporados a varios instrumentos documentales, pero siendo una conducta del todo equivalente a la que se hubiera producido alterando las diferentes cifras si las mismas estuvieran contenidas en una sola relación. Lo determinante -dice esa jurisprudencia- es discernir si los actos falsarios se realizaron en una sola ocasión o en fechas o momentos y lugares diversos. La realización de la conducta delictiva en un momento o fase criminal determinada no interrumpida constituye un solo delito. Han de entenderse, pues, en esos casos realizadas materialmente todas las manipulaciones falsarias en un solo acto, comprensivo de una única actuación delictiva evidenciadora de la voluntad del agente, por más que deba después proyectarse la ejecución de ese propósito inicial en distintos actos o fases ulteriores.

En casos como el que nos ocupa en los que los actos falsarios se realizan con unidad inmediata de acción, responden a un único designio y se documentan para alcanzar un mismo objetivo: desactivar un expediente sancionador de la JefaturaProvincial de Tráfico, se considera artificioso apreciar distintas acciones falsarias para ensamblarlas mediante la figura del delito continuado del art. 74 del C. Penal , que está previsto para supuestos en que los actos falsarios son claramente diferenciables y no presentan una unidad espacio- temporal tan comprimida o cohesionada como la que se percibe en el caso que se juzga. Esa fragmentación o escisión entre los distintos actos plurales insertables en la figura del delito continuado entendemos que no se da en este caso.'

SEXTO.- Trasladando al supuesto analizado la amplitud y generosidad con que se maneja este criterio -unidad natural de acción- en la jurisprudencia recortando los espacios del delito continuado, aparece como más congruente con esa doctrina la consideración de los hechos como un único delito de falsedad.

Son varios, en efecto, los documentos falsificados. Además se atribuyen a diferentes autoridades. Pero obedecen a un único designio falsario: hacer creer que se había decretado judicialmente el desalojo de la finca y que se llevaría a cabo en una fecha cercana. No se trata solo de que presumiblemente los documentos fueron confeccionados en las mismas coordenadas espacio-temporales, sino también y especialmente que los diversos documentos falsarios estaban llamados a operar en una misma y única dirección: hacer creer a inquilina y propietario la inminencia de un desalojo judicial. Ese unitario objetivo abona la consideración de que carecemos de base para encajar la conducta en el art. 74 CP . Eran documentos complementarios con un propósito falsario compartido. Cosa diferente es que esa pluralidad de documentos pueda ser valorada por la vía del art. 66 CP para graduar la penalidad concreta. ' Por ello, y en aplicación de dicha doctrina, la pena ha de ser rebajada, pues al no haber continuidad delictiva no es preciso aplicarla en su mitad superior, sin perjuicio de que como establece el art 66.6 del CP , atendiendo al desarrollo de los hechos pues son dos los documentos falsificados, estimamos procede imponerle la pena de un año de prisión y siete meses de multa con una cuota diaria de 6 euros al no tener constancia de su capacidad económica, encontrándose dicha cuota casi en el limite inferior de la cuota diaria de la multa.



TERCERO.- Procede estimar parcialmente el recurso interpuesto con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Evelio , contra la sentencia de fecha 18 de Abril de 2.017 , pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 3 de Granada en los autos de Juicio Oral nº 373/17, debemos de revocar y revocamos la misma en el solo sentido de dejar sin efecto la aplicación del art 74 del CP , y por tanto rebajamos la pena a un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del CP , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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