Última revisión
07/04/2005
Sentencia Penal Nº 564/2005, Tribunal Supremo, Rec 658/2004 de 07 de Abril de 2005
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 564/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Las Palmas sección 2ª, en autos nº Rollo de Sala 25/2001, dimanante de la causa Sumario 2/2001 del juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, se dictó Sentencia de fecha 12/2/2004, en la que se condenó a Gonzalo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica 6ª del articulo 21 en relación con la 4ª del mismo artículo y Código Penal a las penas de cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y seis mil treinta y seis y al pago de una tercera parte de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditado que: El hoy recurrente llegó al aeropuerto de Gran Canaria procedente de Madrid portando en el interior de su cuerpo múltiples cápsulas conteniendo un total de 985,400 gramos de heroína con una pureza del 25 ,4%, sin que se haya acreditado quien le había entregado dicha sustancia en Madrid ni la persona a quien pretendía entregársela en Gran Canaria. El acusado se acogió a su Derecho a no declarar ante la policía declarando ante el Juzgado, prestando su consentimiento para que se le practicara radiografía para detectar la sustancia que llevaba en su cuerpo. Ante el instructor manifestó que quería llegar a un acuerdo con el fiscal y decir la verdad de lo que ocurrió pero aun reconociendo ser portador de la heroína que le fue incautada, no se pudo detener, ni por ello juzgar a la persona que dijo haberle entregado dicha sustancia ni a la que venía dirigida.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Gonzalo, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón, en base a los siguientes motivos: 1) El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24.2 de la Constitución por conculcar el art. 24.2 de la Constitución española cuando establece el derecho a la presunción de inocencia. 2) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24.2 de la Constitución cuando establece el Derecho a un proceso con todas las garantías y error en la apreciación de la responsabilidad criminal del imputado.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Las Palmas sección 2ª, en autos nº Rollo de Sala 25/2001, dimanante de la causa Sumario 2/2001 del juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, se dictó Sentencia de fecha 12/2/2004, en la que se condenó a Gonzalo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica 6ª del articulo 21 en relación con la 4ª del mismo artículo y Código Penal a las penas de cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y seis mil treinta y seis y al pago de una tercera parte de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditado que: El hoy recurrente llegó al aeropuerto de Gran Canaria procedente de Madrid portando en el interior de su cuerpo múltiples cápsulas conteniendo un total de 985,400 gramos de heroína con una pureza del 25 ,4%, sin que se haya acreditado quien le había entregado dicha sustancia en Madrid ni la persona a quien pretendía entregársela en Gran Canaria. El acusado se acogió a su Derecho a no declarar ante la policía declarando ante el Juzgado, prestando su consentimiento para que se le practicara radiografía para detectar la sustancia que llevaba en su cuerpo. Ante el instructor manifestó que quería llegar a un acuerdo con el fiscal y decir la verdad de lo que ocurrió pero aun reconociendo ser portador de la heroína que le fue incautada, no se pudo detener, ni por ello juzgar a la persona que dijo haberle entregado dicha sustancia ni a la que venía dirigida.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Gonzalo, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón, en base a los siguientes motivos: 1) El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24.2 de la Constitución por conculcar el art. 24.2 de la Constitución española cuando establece el derecho a la presunción de inocencia. 2) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24.2 de la Constitución cuando establece el Derecho a un proceso con todas las garantías y error en la apreciación de la responsabilidad criminal del imputado.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

