Última revisión
12/09/2007
Sentencia Penal Nº 564/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 241/2007 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 564/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 241/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 561/06
JUZGADO DE LO PENAL 4 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 12 de septiembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 561/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga seguidos por delito de Quebrantamiento de Condena y falta contra las personas contra Jose Daniel , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y defendido por la Letrada doña Ana Lourdes González de la Rubia, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 5-1-07 sentencia que, considerando probado que:
"Valorando en conciencia la prueba practicada, este órgano Jurisdiccional da por probados los siguientes hechos. "en la Sentencia de fecha 25 de octubre 2005 dictada en al D.U. nº 87/05 , segundas en el Juzgado nº 1 de Coin, por un delito de lesiones, se condeno al acusado Jose Daniel , a la prohibición de aproximarse a su esposa Aurora , a una distancia inferior a 500 m. Así como de comunicarse con ella durante 2 años. Firme y ejecutoria y practica la liquidación de condena la prohibición concluiría el 24/10/07. No obstante tener pleno conocimiento de la prohibición, tras ingerir bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades intelectiva y volitiva, se presentó sobre las 19:45 h. Del día 19/12/06, en el domicilio de Aurora , sito en la Avda. DIRECCION000 , Edificio DIRECCION001 nº NUM000 , ajo de Alhaurin el Grande, golpeando la puerta, consiguiendo que la abriera y una vez entró, profirió la frase "puta, guarra, esta es mi casa".
finalizó con fallo que reza:
"Condeno a Jose Daniel , como autor de un delito del art. 468 1º y 2º y una falta del art. 620.1 ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante nº 6 en relación a la nº 2 del art. 21 y nº 2 del art. 20 del C. P ., a las penas de seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la condena, por el delito y cinco días de localización permanente, por la falta, y al bono de las costas procésales, si las hubiera. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad, por esta causa. *".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 241/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 561/06
JUZGADO DE LO PENAL 4 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 12 de septiembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 561/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga seguidos por delito de Quebrantamiento de Condena y falta contra las personas contra Jose Daniel , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y defendido por la Letrada doña Ana Lourdes González de la Rubia, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 5-1-07 sentencia que, considerando probado que:
"Valorando en conciencia la prueba practicada, este órgano Jurisdiccional da por probados los siguientes hechos. "en la Sentencia de fecha 25 de octubre 2005 dictada en al D.U. nº 87/05 , segundas en el Juzgado nº 1 de Coin, por un delito de lesiones, se condeno al acusado Jose Daniel , a la prohibición de aproximarse a su esposa Aurora , a una distancia inferior a 500 m. Así como de comunicarse con ella durante 2 años. Firme y ejecutoria y practica la liquidación de condena la prohibición concluiría el 24/10/07. No obstante tener pleno conocimiento de la prohibición, tras ingerir bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades intelectiva y volitiva, se presentó sobre las 19:45 h. Del día 19/12/06, en el domicilio de Aurora , sito en la Avda. DIRECCION000 , Edificio DIRECCION001 nº NUM000 , ajo de Alhaurin el Grande, golpeando la puerta, consiguiendo que la abriera y una vez entró, profirió la frase "puta, guarra, esta es mi casa".
finalizó con fallo que reza:
"Condeno a Jose Daniel , como autor de un delito del art. 468 1º y 2º y una falta del art. 620.1 ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante nº 6 en relación a la nº 2 del art. 21 y nº 2 del art. 20 del C. P ., a las penas de seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la condena, por el delito y cinco días de localización permanente, por la falta, y al bono de las costas procésales, si las hubiera. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad, por esta causa. *".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-
