Sentencia Penal Nº 564/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 564/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 8153/2012 de 28 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 564/2012

Núm. Cendoj: 41091370042012100357


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 8153/12

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 332/11

SENTENCIA Nº 564/12

En la ciudad de Sevilla, a 28 de noviembre de 2012.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 332/11, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.5 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal , siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 22-3-2011, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

'HECHOS PROBADOS: ÚNICO.-Ha sido probado y así se declara, que el día 30 de octubre de 2011, se encontraban los agentes de la Policía Local de Mairena del Aljarafe, en el ejercicio de sus funciones, cuando se personaron en el Pub Buda sito en la Avda. de la Filosofía de la citada localidad, a fin de requerir a su propietaria determinada documentación relativa al negocio.

En el interior del local se encontraba Cristobal quien dirigiéndose a la propietaria del negocio, tras ser requerida por los agentes la licencia de apertura, manifestó que ni entregara ni firmara documentación alguna, que ÉL era el Abogado, mientras golpeaba la carpeta de uno de los agentes, todo ello con voz fuerte y en presencia de otros clientes del local.

Una vez en la calle el denunciado se dirigió a los agentes diciéndoles que le agredieran que los denunciarían'.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor de una falta contra el orden público a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y debo absolver y absuelvo a Julián y a los agentes con numero de carne profesional NUM000 , NUM001 . NUM002 y NUM003 de la Policía Local de Mairena del Aljarafe.

Las costas procesales causadas serán abonadas por el condenado.'

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, el denunciado Cristobal interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al resto de las partes.

TERCERO.-Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.


Se modifican los hechos probados de la sentencia recurrida que quedan como sigue:

El día 30 de octubre de 2011, se encontraban los agentes de la Policía Local de Mairena del Aljarafe, en el ejercicio de sus funciones, cuando se personaron en el Pub Buda sito en la Avda. de la Filosofía de la citada localidad, a fin de requerir a su propietaria determinada documentación relativa al negocio.

En el interior del local se encontraba Cristobal quien dirigiéndose a la propietaria del negocio, tras ser requerida por los agentes la licencia de apertura, le aconsejó que no firmara el acta que la policía estaba levantando.


Fundamentos

PRIMERO.-Alega el recurrente en síntesis que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas y que debe revocarse la condena acordando en su lugar la libre absolución del acusado.

Tras el examen de las actuaciones debe concluirse se que asiste razón al denunciado, en el sentido de que no ha quedado debidamente acreditado que el día de autos el acusado con su conducta ofendiese el principio de autoridad que encarnaban los agentes de Policía Local de Mairena del Aljarafe denunciantes. La muy lacónica sentencia de instancia considera probados los hechos que constan en la sentencia y los considera constitutivos de una falta contra el orden público del artículo 634 del CP , 'a tenor de la declaración testifical de los agentes de la autoridad y del resto de los testigos que presenciaron los hechos', que entiende acreditan que el denunciado desobedeció a los agentes y mantuvo hacia ellos una actitud de desconsideración y falta de respeto, atentando así al principio de autoridad. Sin embargo es lo cierto que los agentes de Policía local comparecían también en calidad de denunciantes/denunciados y que los tres testigos presenciales de los hechos -propietarios del local y trabajadora del mismo- no relatan acto alguno protagonizado por el ahora apelante constitutivo de falta de respeto a agentes de la autoridad. La camarera del local ha dicho que el acusado no profirió ningún insulto ni amenaza contra los agentes y tampoco relatan ningún hecho de esta naturaleza los Señores Alejo , quienes, frente a lo manifestado por los agentes, si confirman la versión del acusado de que éste era su Abogado, además de cliente del bar, refiriendo como el acusado aconsejó que no firmaran el acta levantada por los agentes o bien que hicieran constar que no estaban conformes con la misma y que presentaran los documentos del bar que les faltaban y solicitaban los agentes al siguiente día hábil, conducta ésta que no cabe considerar en si misma irrespetuosa con los agentes, por más que estos pudieran sentirse molestos con la intervención del acusado en la diligencia que estaban realizando. En definitiva, de la prueba practicada no resulta con la suficiente claridad que, aparte de un intercambio de palabras más o menos tenso entre los agentes y el apelante, el acusado llegase realmente a ofender con su actitud el principio de autoridad encarnado por los agentes. Se impone por ello la libre absolución del acusado apelante, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia compatibles con esta resolución.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Cristobal , contra la sentencia de fecha 26-3- 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, en los autos de Juicio de Faltas núm. 332/12, debo revocar y revoco la resolución recurrida, acordando la libre absolución de Cristobal de la falta contra el orden público imputada, declarando de oficio las costas de ambas instancias y confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia compatibles con la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada ponente en el día de su fecha. Doy fe.


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