Sentencia Penal Nº 564/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 564/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 290/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO

Nº de sentencia: 564/2013

Núm. Cendoj: 28079370012013100848


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00564/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 1ª

Rollo: RP 290/2013

Juicio Oral n.º 413/2011

Juzgado Penal n.º 9 Madrid

S E N T E N C I A n.º564 BIS /2013

Magistrados

Eduardo PORRES ORTIZ DE URBINA

Carlos ÁGUDA HOLGUERAS

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 16 de diciembre de 2013.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Hugo contra la Sentencia n.º 238/2013 de 27-05-2013, dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 9 de Madrid .

El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. José-Luís Hidalgo Hidalgo, colegiado/a n.º 21.434.

Antecedentes

I.El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

' Sobre las 04:40 horas del día 08/07/2010, Hugo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, caminaba por la calle Travesía de la Venta de la localidad de Collado Villalba, portando una bolsa en la que llevaba una pistola semiautomática marca Star, modelo 'BM', del calibra 9mm. Parabellum, con un cartucho en la recamara y con un cargador que contenía 8 cartuchos, sin seguro, así como otro cargador con 6 cartuchos del calibre 9 mm Parabellum, 14 cartuchos sueltos del mismo calibre, unos grilletes y una funda de pistola de extracción rápida. Al percatarse de la presencia de la Guardia Civil, ocultó la bolsa detrás de una valla metálica que delimitaba un descampado y se marchó caminando disimuladamente. Los agentes intervinieron el arma y demás efectos y detuvieron al acusado.

El acusado carecía de cualquier tipo de licencia que amparase la tenencia y uso del arma, que se encontraba en perfecto estado de conservación y funcionamiento para disparar proyectiles por deflagración adecuados a su calibre y características, al igual que los cartuchos.

La pistola procedía de un robo con fuerza cometido en el año 2006 en el domicilio de un agente de la Guardia Civil sito en La Coruña, sin que conste que el acusado tuviera conocimiento de esta procedencia.

La pistola tenía borrado el número de fabricación, que no ha sido posible restaurar, y tenía borrado también el número de adjudicación interna de la Guardia Civil en la zona de la corredera, no así en el armazón, si bien no consta que le acusado tuviera conocimiento de estos extremos.

La causa se recibió en este Juzgado el día 20/10/2011 y estuvo paralizada sin causa imputable el acusado hasta el día 16/05/2013, que se dictó Auto señalando fecha para el juicio.'

II.La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'Condeno a Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de arma corta reglamentada, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Procédase al comiso del arma y cartuchos intervenidos a los que se dará el destino legal que corresponda'.

III.La parte recurrente interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

IV.El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.


Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Uno sólo es el emotivo de impugnación.

Por error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Por vía de este motivo el apelante solicita su libre absolución aduciendo que las manifestaciones de los agentes policiales actuantes no pueden ser por sí solas suficientes para sustentar su condena, máxime cuando la pistola apareció dentro de una bolsa detrás de una valla que delimitaba un descampado, sin que dicha arma tuviera alguna huella suya, y además, no se encontró en su domicilio vestigio alguno relacionado con la misma que indicara su posesión.

Tesis, sin embargo, que la Sala no puede acoger.

Las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

a) La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

b) Tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

c) Las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

d) La valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión, conforme así lo ha podido comprobar la Sala tras el visionado del deuvedé que contiene la celebración del juicio oral, junto con el resto del material obrante en la causa.

El bien jurídico protegido del delito de tenencia ilícita de armas no es otro que la seguridad interior del Estado. Se trata de un delito de mera actividad y de riesgo abstracto, por lo que la mera posesión del arma es constitutiva del hecho típico. No requiere resultado alguno, y se comete desde que se detenta el arma hasta que se despoja de ella.

El tipo objetivo es la tenencia del arma pero no para uso meramente contemplativo o coleccionista, como conducta impunes a efectos penales, aunque una y otra han de ser acreditada por el poseedor del arma. También debe estar en disposición de disparar, o al menos reparable, pues sólo cuando es inútil queda al margen del Derecho Penal.

Y, como elemento subjetivo basta la mera intención posesoria del arma, no la de haberla para sí, aunque cabría la exoneración criminal por error invencible de prohibición del art. 14.3 CP , en la creencia de que la posesión no constituye delito.

Siendo esto así, resulta que la pistola incautada se trata de un arma corta del calibre 9mm Parabellum en prefecto estado de conservación y funcionamiento, conforme así obra al informe pericial balístico a los folios 96 y ss. Junto a dicha pistola se hallaron 29 cartuchos de idéntico calibre aptos para ser disparados por la misma.

Como tal arma precisa para su uso del correspondiente permiso y licencia según la reglamentación ad hoc vigente. Y el acusado carece de una y otra.

Dicho lo cual, nos encontramos con que ambos agentes de la Guardia Civil intervinientes fueron claros y contundentes en sus declaraciones en el plenario, coincidentes en lo sustancial en lo plasmado en el atestado inicial de las presentes actuaciones, sobre los hechos objeto de enjuiciamiento.

El n.º NUM000 declaró que estaba de patrulla sobre las cuatro de la mañana; el acusado no lo sabía pero le estaban viendo; observaron cómo dejaba bajo una valla metálica la bolsa de plástico que llevaba en la mano; creyendo que era un tema de droga de acercaron, y de ella se cayó un cartucho al suelo, comprobando que se trataba de una pistola; el encartado se dio cuenta y se fue a dar la vuelta a la manzana; fueron cada uno por un lado y le detuvieron; negó ser suya. Sólo vieron que dejaba la bolsa.

Su compañero NUM001 , corroboró lo dicho por el anterior, diciendo que llevaba una bolsa en la mano e intentaba meterla por una reja; al percatarse de su presencia bajó la reja y siguió por el sentido de la calle. Añadió que no llevaba chatarra.

Esto así es claro que el recurrente era el detentador de la pistola, y su versión exculpatoria de los hechos no se sostiene toda vez que no resulta creíble que la encontrara ese mismo día y la dejó en la pared para irse a un parque a pensar qué hacer con ella, porque sabía que tenía gran valor, según contestó en el plenario, cuando dichos agentes dejaron muy claro que al percatarse de su presencia se dio a la fuga, lo que evidenciaba su propósito de deshacerse del arma a fin de que no pudieran relacionarle con ella.

Por lo expuesto no nos cabe duda de la participación del apelante a titulo de autor en el delito por el que ha sido condenado.

Procede por ello desestimar el recurso de apelación y la confirmación íntegra de los fundamentos condenatorios de la juez de instancia.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Hugo contra la Sentencia n.º 238/2013 de 27-05-2013, dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 9 de Madrid , resolución que queda así confirmada íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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