Sentencia Penal Nº 564/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 564/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 250/2012 de 24 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 564/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100366


Encabezamiento

ROLLO Nº 250/2012

JUICIO ORAL Nº 176/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 Bis de Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 564/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. De la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 24 de junio de dos mil trece.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº176/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares, seguido por un delito de falsificación de documento oficial contra D. Alexis , y contra Dña. Carmela , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 10 de Febrero del 2012 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 bis de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 10 de febrero de 2012 , siendo los hechos probados y su Fallo del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: 'Que de los hechos de que trae causa el presente procedimiento se tuvo noticia en virtud de atestado de la Comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares. Diligencias Previas bajo el número 2245/2006.

Practicadas las diligencias obrantes en autos, se acordó por Auto de 26 de junio de 2007, la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, y por Auto de 21 de abril de 2008, la apertura de juicio oral contra Dña. Carmela y Alexis por un presunto delito de falsificación de documento oficial, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo penal 23 de marzo de 2009 dictándose por el Juzgado de lo Penal nº3 el auto de señalamiento de fecha 23 de enero de 2012, resolviendo sobre las pruebas propuestas por las partes y señalándose fecha para la celebración de juicio oral.

Celebrado en el día de la fecha el acto de juicio oral se planteó por la Defensa la prescripción del delito (artículo de previo pronunciamiento previsto en el artículo 666.3º del Código Penal ), y tras efectuar el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, se estimó la concurrencia de la causa de extinción de la responsabilidad de criminal de prescripción del delito, prevista en el artículo 130.6 del Código Penal .

En el acto se dictó sentencia absolviendo a los acusados por el delito que se les venía imputando, estimándose el artículo de previo pronunciamiento planteado por la defensa (prescripción del delito). Por el Ministerio fiscal se reservó el derecho a recurrir la presente resolución'.

FALLO: 'Que concurriendo la causa de extinción de responsabilidad criminal de prescripción del delito, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Alexis Y DÑA. Carmela del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO. Se declaran las costas de oficio.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 11 de junio de 2012 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de junio de 2013, sin celebración de vista.


SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El ministerio fiscal formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en la que se estima la cuestión previa planteada por la defensa, declarando la prescripción del delito que justifica la presente causa.

En la sentencia se declara la prescripción al entender que la causa ha estado paralizada en un periodo de más de tres años, pues se dictó auto de apertura del juicio oral con fecha 21 de abril del 2008 y el auto de señalamiento y admisión de prueba es de fecha 23 de enero de 2012, celebrándose el juicio oral el 10 de febrero de 2013.

El delito por el que se formuló acusación es un delito de falsedad en documento oficial del art. 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal y un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código penal , no discutiéndose que el plazo de prescripción es de tres años.

El objeto de debate se ciñe a la naturaleza que deba darse a la diligencia de ordenación en la que se acuerda la remisión de la causa al Juzgado Penal para su enjuiciamiento, que la Juez de Instancia entiende que no tiene efecto para interrumpir la prescripción 'en primer lugar, porque la misma, no es un acto de parte, sino una actuación judicial, que no va dirigida directamente al culpable en la prosecución del procedimiento, entendiendo que dicha resolución, no está dotada de un verdadero contenido material capaz de interrumpir el instituto de la prescripción, toda vez que las causas de interrupción de la prescripción han de interpretarse de manera restrictiva y a favor del acusado'.

Por el contrario el apelante considera que tal diligencia interrumpe la prescripción y cuando la misma se dicta no ha transcurrido el plazo de tres años.

Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre esta cuestión, en el sentido que sostiene el Ministerio Fiscal, pues entendemos que es resolución con contenido transcendental en orden a la prosecución del procedimiento. Con esa diligencia se declara conclusa la fase intermedia del procedimiento y remite éste al Juzgado de lo Penal mediante esa diligencia de ordenación. Es claro que tan necesario para el progreso del procedimiento es la diligencia de remisión como la recepción en el órgano encargado del enjuiciamiento.

Por lo tanto el recurso debe ser estimado revocándose la sentencia dictada entendiéndose que el delito que justifica la formación de esta causa no está prescrito, dándose a la presente causa el trámite legal correspondiente.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 Bis de Alcalá de Henares de fecha 10 de febrero de 2012 y a los que este procedimiento se contrae, QUE SE REVOCA Y DEJA SIN EFECTO, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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