Sentencia Penal Nº 564/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 564/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 31/2014 de 28 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION

Nº de sentencia: 564/2014

Núm. Cendoj: 08019370202014100477

Núm. Ecli: ES:APB:2014:5633

Núm. Roj: SAP B 5633/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 31/14 D
Procedimiento Rápido nº : 205/13
Juzgado de lo Penal nº : 4 de Vilanova i la Geltrú
Recurrente: Ministerio Fiscal
Salvadora (por adhesión)
SENTENCIA nº 564/14
Ilmos Sres. María del Carmen Zabalegui Muñoz
D. José Emilio Pirla Gómez
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 28 de mayo de 2014
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación
nº 31/14, dimanante del Procedimiento Rápido nº 205/13, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova
i la Geltrú, por dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, un delito de maltrato habitual en el ámbito
doméstico y una falta de injurias; entre partes, de una y como apelante, el Ministerio Fiscal, y Dª. Salvadora
, representada por el Procurador Sra. García García, y defendida por el Letrado Sr. Morales Delgado por
adhesión; y de otra, como apelada, D. Edmundo , representado por el Procurador Sr. Subirà Nou, y defendido
por el Letrado Sra. Irusta.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Edmundo del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, de la falta de injurias y de los delitos de amenazas en el ámbito doméstico que se le imputaban en el procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió Salvadora , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, las cuales fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto. La defensa del acusado se opuso a su estimación.



TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por infracción de ley, y, en concreto, por inaplicación del artículo 171.4 del Código Penal , al sostener las recurrentes que, con respecto a los hechos declarados probados, procede dictar un veredicto condenatorio del acusado respecto de los dos delitos de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaban, solicitando por ello la revocación de la sentencia apelada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones sea condenado aquél como autor de esas dos infracciones penales en la forma solicitada por las acusaciones en el plenario.

Pues bien, el artículo 169 del Código Penal describe el tipo básico de amenazas, al sancionar '... al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico'.

Por su parte, el artículo 171.4 del Código Penal por el que se pretende la condena, sanciona como delito la amenaza leve, siempre que vaya dirigida a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

El bien jurídico protegido común a estos tipos penales es la libertad de las personas, y viene jurisprudencialmente identificado como el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida (por todas, STS de 20 de abril de 2007 ), exigiendo su perpetración del anuncio de un mal concreto con aptitud suficiente como para generar intimidación en quien lo recibe ( STS de 15.07.11 ó 11.04.12 ), lo que exige sopesar las circunstancias concurrentes en cada caso. En efecto, pocas figuras penales se ven revestidas de tanto subjetivismo como las amenazas, cuyas descripciones típicas exigen para que pueda ser conocido el adecuado alcance de su capacidad lesiva para el bien jurídico protegido del pormenorizado aquilatamiento de las circunstancias envolventes del hecho enjuiciado.

Pues bien, trasladando lo anterior al supuesto que nos ocupa, entiende la Sala, haciendo suya la argumentación del Juez de lo Penal, que las expresiones descritas en los hechos probados, consistentes en 'te acordarás de mi pa toda tu vida', y 'te va a ir mal y te vas quedar sin curro después del follón que te arme por no hacerme caso', carecen de la virtualidad intimidatoria exigida por el artículo 171.4 del Código Penal , al no constar que con las mismas el acusado anunciara un mal futuro a la destinataria, presupuesto inexcusable para aplicación de esta figura típica. Así lo ha entendido la Jurisprudencia del TS contenida, por todas, en su STS de 15 de octubre de 2009 , cuando establece que una misma expresión puede encerrar distintos significados según el contexto en que se realice, interpretando una expresión de la misma ambigüedad como la que aquí nos ocupa, consistente en decir ' si dices algo, ya sabes lo que te va a pasar' como lo suficientemente inconcreta para saciar las exigencias del tipo penal, es decir, para subsumirla en el anuncio de un mal, y más aún, en un mal que mereciera la calificación de delictivo. Distingue así la Jurisprudencia este supuesto de otro de aparente análogo alcance, consistente en la expresión ' mide bien lo que haces, ándate con ojo a partir de ahora', que estimó delictiva al ser emitida por un delincuente condenado por homicidio, incendio y lesiones, contra un concejal del País Vasco ( STS de 2 julio de 2010 ).

Precisamente de la mano de la referida ambigüedad, no acompañada de circunstancias graves de violencia de género que pudieran completar el pretendido alcance intimidatorio de las expresiones emitidas, se absolvió al hoy apelado de los delitos de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaban, dentro de un razonamiento que se comparte íntegramente por esta Sala.

Debido a ello, procede desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento absolutorio de la sentencia apelada, al hallarse ajustado a Derecho.



SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, al que se había adherido Salvadora , contra la sentencia de fecha 0 7 .10.13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 205/13, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Álcense de inmediato cuantas medidas de naturaleza cautelar se hubieran adoptado en el procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 30.05.14 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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