Sentencia Penal Nº 564/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 564/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 237/2014 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 564/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100465

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3148

Núm. Roj: SAP V 3148/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006577
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000237/2014-P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000549/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE VALENCIA-PALO 131/13
SENTENCIA Nº 000564/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7/4/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000549/2013, por delito de apropiación indebida.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Gabino , representado por el Procurador de los
Tribunales ALONSO MORENO MARTINEZ y dirigido por el Letrado SALVADOR CARLOS MARCO CUEVAS;
y en calidad de apelado/s, Mariano y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO
CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El acusado es Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Hacia el mes de Enero de 2012 el acusado asumió ante Mariano el cometido de gestionar la explotación de tres máquinas expendedoras de tabaco situadas en tres locales distintos, todos de Valencia, hallándose una de ellas en el local denominado 'La Lobera' y, otra, en 'El Pato Mareao', sito el primero en la Avda. Blasco Ibáñez nº 124 y, el segundo, en C/ Serpis nº 36.

La gestión de las máquinas consistía en que el acusado debía recoger la recaudación e ir reponiendo el tabaco que se iba vendiendo.

Durante el tiempo en que el acusado se hizo cargo de la gestión y actuando con ánimo de hacerlo propio e incorporarlo a su patrimonio, el acusado se fue apoderando de parte de la recaudación, generando un monto económico de tabaco vendido en las máquinas y no repuesto o abonado al Sr. Mariano que ascendió a 8.674 euros hasta Agosto de 2012, en que el Sr. Mariano se percató de lo ocurrido.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y condeno a Gabino , como autor responsable de un delito CONTINUADO de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los Arts. 252 , 249 y 74 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de UN AÑO, UN MES y QUINCE DÍAS con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Mariano en la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS de principal más intereses desde sentencia y costas, incluidas las de la acusación particular.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución-con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- al perjudicado-Sr. Mariano - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Gabino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO: El motivo de impugnación del error en la valoración de la prueba testifical ha sido expuesto por el apelante sin apercibirse de las consecuencias derivadas de la necesidad impuesta por la jurisprudencia constitucional y ordinaria de la inmediación en la práctica de la prueba testifical, entre ellas la de que el Tribunal de la segunda instancia no puede modificar el criterio elevado a su conocimiento si no dispone, en igualdad de condiciones, del mismo sistema de acceso directo a la recepción de los testimonios emitidos en el juicio oral.

Teniendo en cuenta pues esta regla sobre la valoración de la prueba testifical, si en la primera instancia se ha respetado en toda su extensión, un nuevo pronunciamiento sobre los mismos testimonios prescindiendo de dicha garantía vulneraría el derecho constitucional a un juicio justo, dado que se fundaría exclusivamente en la información proporcionada y reconocida a través del acta del juicio oral, sin parangón respecto al conocimiento que proporciona la observación directa y personal de los testigos deponentes y el contraste simultáneo entre las diferentes versiones, el sistema más plausible para poder detectar la sinceridad de los testigos y su nivel de credibilidad.

Por ello, el rechazo a la pretensión del apelante comienza con la exclusiva alusión a las reglas que rigen la valoración de la prueba y la infracción de las mismas que supone el motivo de apelación planteado.



SEGUNDO: Desde un plano teórico tampoco es factible acoger el mencionado motivo, pues no se aprecia ningún error de valoración en el análisis judicial de la prueba, siendo evidente su perfecta armonía con las fuentes informativas aportadas al acto del juicio desde la lógica deductiva más simple. Los testigos de cargo son dos y coinciden en el relato de los hechos en el sentido de contar dos secuencias ensambladas temporal y finalísticamente, ya que ambas desembocan en la desaparición del dinero o tabaco reclamado. El hecho de que sean parte interesada en el procedimiento no anula la credibilidad de sus declaraciones si es verosímil y cuenta además con el elemento corroborador de la propia declaración del acusado, una conjunción espléndidamente explicada por el Juzgador de la instancia en los fundamentos de la sentencia, en los que destaca el reconocimiento implícito de éste a través de sus propias manifestaciones verbales y el que se infiere de sus actos externos realizados al socaire de los hechos denunciados.

La especial incidencia del apelante en contra de la cuantificación del dinero apropiado, descalificando el montante especificado en la sentencia con razones contables, debe ser contestado como una parte de la general valoración de la prueba en la medida en que constituye una aportación informativa de los testigos derivada de la confluencia de sus versiones, así como también de la lógica numérica que se extrae de las ganancias ordinarias de las dos máquinas expendedoras, del tiempo de actividad sobre ellas del acusado y del resultado habido en ellas al final del mismo, un modo sencillo de conocer las cajetillas no repuestas y el valor de las mismas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez, en nombre y representación de D. Gabino , contra la sentencia nº 182/2014, de fecha 7 de abril de 2014 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo penal nº 3 de Valencia, en el Juicio Oral nº 549/13.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: IMPONER las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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