Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 565/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 34/2010 de 29 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Girona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 565/2010
Núm. Cendoj: 17079370042010100244
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 34/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO14/2010
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 SANTA COLOMA DE FARNERS
SENTENCIA Nº 565/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTÍ PONTE
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a 29 de septiembre de 2010.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo PA 34/2010 dimanante de Procedimiento Abreviado 14/2010, del Juzgado de Instrucción 3 de Santa Coloma de Farners, seguidas por un delito Contra la salud pública, contra Hernan , en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de diciembre de 2009, defendido por el Letrado D. Joan Pere Zapata, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTÍ PONTE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del que consideró autor al acusado, con la concurrencia de circunstancia modificativas, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y 9 meses y una multa de 76332,81 Euros con 2 meses de privación de libertad en caso de impago, las accesorias legales y el pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
Hechos
UNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 15:45 horas del día 6 de diciembre de 2009, el acusado, Hernan , nacido en Colombia, el 15 de Abril de 1973, con NIE NUM000 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava, tenía previsto embarcar en el vuelo NUM001 de la compañía Ryanair, con destino Venecia-Treviso (Italia), cuando, en el control de seguridad, se le localizaron dos paquetes pegados en las piernas y otro en la entrepierna, todos ellos envueltos en cinta aislante de color negro alrededor de las piernas. Estos tres paquetes contenían una sustancia de color blanco, que una vez analizada por especialistas ha resultado ser cocaína.
La sustancia intevenida, destinada a su transmisión a tercersas personas a cambio de dinero, una vez analizada dio como resultado 485,3 gramos de peso neto de cocaína, con una riqueza de cocaína base de 43,95% resultando una cantidad total de cocaína base en el muestra recibida de 213,3 gramos, con un valor en el mercado ilícito de 25.444,27 Euros.
En el cacheo del acusado, éste portaba una cartera de cuero de color marrón conteniendo un total de 455 Euros repartidos en 6 billetes de 50 Euros, 2 billetes de 20 Euros, 11 billetes de 10 Euros y un billete de 5 Euros.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 7 de diciembre de 2009.
El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.- Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOS a Hernan , como autor de un delito onctra la salud pública de sutancias que casua grave daño a la salud, sin la concurrencia de las circusntancias modifivativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 4 años y 9 meses y multa 76332,81 Euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses, y al pago de las costa procesales.
Abónese al condenado el tiempo que por esta causa se encuentra en prisión provisional desde el día 6 de diciembre de 2010.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. FRANCISCO ORTÍ PONTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

