Sentencia Penal Nº 565/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 565/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 401/2012 de 20 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 565/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100485


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0008495

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000401/2012 -MC

Procedimiento Abreviado - 000621/2012

JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA

Instructor: Jdo. de Instructor: Jdo. de Instrucción nº 4 Onteniente

Procedimiento: D.U. Nº 621/12

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª MONICA MORENO FALCO

SENTENCIA Nº 565/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

===========================

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 07/09/12, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000621/2012, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Teodosio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Teodosio , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª JUAN ANTONIO ENGUIX NEGUEROLES y defendido por el Letrado D/Dª AMPARO GIL VIDAL; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª MONICA MORENO FALCO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Ha resultado probado y así se declara que el día once de agosto de dos mil doce, sobre las veinte horas, en el dormitorio conyugal del domicilio sito en la PLAZA000 N.º NUM000 NUM001 .º de la localidad de Ontinyent, se encontraban juntos la menor de 14 años Dña. Elsa y D. Teodosio , pese a que por Auto de fecha dos de julio de dos mil doce, notificado a D. Teodosio en esa misma fecha, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º Tres de Ontinyent en el seno de sus diligencias previas 451 del año dos mil doce seguidas por la comisión de unos hechos constitutivos de malos tratos en el ámbito familiar, D. Gines tenía impuesta la medida cautelar de prohibición de aproximarse a Dña. Elsa , a su domicilio sito en la PLAZA000 N.º NUM000 NUM001 .º de la localidad de Ontinyent a menos de quinientos metros de distancia o comunicarse con ella por cualquier medio, y prohibición de entrada y residencia en el término municipal de Ontinyent.

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Teodosio como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Teodosio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, con el solo cambio del nombre de D. Gines por el de D. Teodosio .


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante pide que se practique en la segunda instancia la prueba testifical de la menor que estaba con el acusado y a la que tenía prohibido acercarse, justificando la petición en que pese a ser una prueba admitida no se personó la referida y pese a ello el juicio se celebró en vez de suspenderse.

La propuesta ha de rechazarse por el motivo formal de que no consta en el acta que la Letrado del acusado formulara la debida protesta frente a la decisión judicial de no suspender el juicio, acompañada de las preguntas sustentadoras de la razón de ser de la petición, aunque la principal causa de inadmisión de la prueba es la patente innecesariedad de la misma, visible antes de la celebración del juicio y absolutamente patente después de saber el resultado del resto de la prueba practicada.

En la sentencia se admite que el acusado estaba junto a la referida testigo contando con el consentimiento de ésta, se trata de una cuestión que nadie discute, por lo que ninguna información nueva o distinta puede aportar el testimonio que se pretende practicar, del que no interesan ni siquiera los matices a que alude el apelante respecto a si el consentimiento de la menor estaba o no viciado.

De nuevo se trata de una valoración a la que el apelante le ha atribuido una relevancia que la sentencia no le otorga, pues se menciona en los fundamentos como un simple refuerzo de la declaración de ineficacia del consentimiento, pero sin dejar de alterar el principio jurisprudencial de que el consentimiento de la mujer protegida, esté o no viciado, no altera la culpabilidad del autor del quebrantamiento de la orden judicial, ni la tipicidad en general de la conducta, ya que el bien jurídico protegido del delito de quebrantamiento de condena es también el principio de autoridad, y en su consecuencia resulta indisponible para la mujer protegida el acuerdo judicial que le afecta.

SEGUNDO.-Resulta pues indiferente que el acusado tuviera 19 o 29 años, y que hubiera o no consentimiento de la menor, lo que se está enjuiciando es la conducta del acusado mayor de edad, y si se quiere aludir a la debilidad del consentimiento de la menor, la presunción nace de su escasa edad y la falta de formación normalmente ligada a ese estadio de la evolución de la personalidad, con independencia de la edad de su pareja, que constituiría un factor adicional ajeno al objeto del pleito.

Dicha conducta del acusado no ha sido cuestionada en el recurso, lógicamente porque la prueba es evidente y el delito es flagrante, fue visto por los dos testigos, y uno de ellos es un agente de la autoridad cuya función en los hechos es de ejercicio estrictamente profesional. Además, no hay prueba en contra desde el momento en que el acusado no ha comparecido al acto de la vista a negar los hechos típicos, los de la aproximación física y comunicación con la persona protegida por la medida de alejamiento.

La cuantía de la pena impuesta es el último motivo de oposición del apelante, igualmente rechazable por ser una pena proporcional a la gravedad de los hechos en relación con los antecedentes penales del inculpado. Los dos quebrantamientos precedentes y las imputaciones por malos tratos, hacen de la actuación del acusado una manifestación de desprecio total hacia las órdenes judiciales que debe ser sancionada dentro de los márgenes legales en la media fijada en la sentencia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido

PRIMERO.- DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Teodosio , contra la sentencia nº 561/2012, de fecha 7 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira, en el Procedimiento Abreviado nº 621/2012-A.

SEGUNDO.- CONFIRMARla sentencia apelada.

TERCERO.- Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.